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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

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TEXTO PAGINA: 50

Pág. 196512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 correspondiente en un plazo máximo de siete días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. La normativa contempla la posibilidad de que, ante el incumplimiento del plazo por parte de la municipalidad para dar respuesta a dicha solicitud, el interesado pueda solicitar el otorgamiento de la licen- cia de funcionamiento provisional sin que se le sea exigible dicho requisito28. Sobre el plazo máximo de siete días antes referido, el reglamento ha establecido que se interrumpirá en los casos en que se notifique al interesado a fin de que subsane la omisión en la presentación de algún requi- sito o información. Asimismo, este dispositivo señala que, cuando se trate de certificados de zonificación y compatibilidad de uso para el funcionamiento de hos- tales y discotecas se aplicará un plazo máximo de catorce días útiles29. Otra diferencia entre los dos regímenes radica en la gratuidad u onerosidad de la obtención de este tipo de licencias. En efecto, tal como se mencionó, bajo el régi- men anterior las municipalidades no podían establecer ningún tipo de cobro por el otorgamiento de estas licen- cias. Sobre este punto, el régimen actual elimina dicha gratuidad, estableciendo que los cobros por los trámites relacionados con la solicitud de licencia de funciona- miento provisional deben responder al costo del servicio administrativo prestado por la municipalidad30, no pu- diendo el monto del derecho exceder, al igual que lo que ocurre en el caso de las licencias de apertura de estable- cimientos, de 1 UIT y, si la Pyme está sujeta al Régimen Unico de Contribuyentes - RUS, el 10% de la UIT. La supervisión del cumplimiento de estas disposiciones está expresamente encargada a la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi31. Asimismo, es importante añadir que este régimen de simplificación en favor de las PYMES alcanza también a los casos de cambio o ampliación de giro comercial, cambio de domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se realicen en una misma jurisdicción muni- cipal32. Finalmente, concluido el período de vigencia de la licencia provisional, el interesado podrá solicitar el otor- gamiento de las licencias de apertura de establecimientos con carácter definitivo. Estas licencias son las reguladas por la Ley de Tributación Municipal y deberán ser otorga- das en función a los criterios mencionados en los rubros precedentes33. 7. LICENCIAS ESPECIALES DE FUNCIONA- MIENTO El cobro por concepto de licencias especiales encuen- tra asidero legal en las “otras tasas” a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal34. Con anterioridad a la modificación introducida por la Ley Nº 27180, las “otras tasas” o licencias especiales eran definidas como aquellas tasas que debía pagar todo aquél que realizaba actividades sujetas a fiscaliza- ción o control municipal, con el límite establecido en el Artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal. Dicho artículo establecía que en ningún caso las municipali- dades cobrarían tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley35. En tal sentido, con anterioridad a las modificacio- nes legales referidas, para sustentar la adecuación de este tipo de licencias al marco tributario municipal, era necesario identificar en normas con rango de ley la facultad de fiscalización o control de actividades por parte de la municipalidad. Sin embargo, las modificaciones a la Ley de Tributa- ción Municipal han determinado que las actividades de fiscalización y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en vía de licencia especial, siempre y cuando una ley expresa del Congreso de la República autorice el cobro de la misma36. En consecuencia, en tanto no exista una ley autorita- tiva como la anteriormente mencionada, las municipali-dades no podrán exigir el pago de monto alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento. 8. LICENCIAS DE APERTURA DE MERCADOS DE ABASTO La modificatoria introducida a la Ley de Tributación Municipal crea la posibilidad del otorgamiento de una 28Ley Nº 27268. Artículo 30º.- Zonificación y Compatibilidad de Uso. El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad respectiva en un máximo de 7 (siete) días útiles, a partir de la presentación de la solicitud, salvo excepciones que señala el Reglamento. En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no será exigible para otorgar la Licencia provisional. Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente. 29Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI. Artículo 54º.- (…) Se aplicará un plazo máximo de catorce (14) días útiles, cuando se trate de la atención de Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: - Hostales - Discotecas 30Ley Nº 27268. Artículo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva. 34.1 El costo de los trámites relacionados con la Solicitud Simplificada de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las PYMES está en función del costo administrativo del servicio que prestan las Municipalidades. (...) 31Ley Nº 27268. Artículo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva. (...) 34.2 La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. 32Ley Nº 27268. Artículo 33º.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliación de local comercial. El beneficio de simplificación del otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMES rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal. 33Ley Nº 27268. Artículo 32º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidad respectiva que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 34º de la presente Ley. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. 34Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: (… ) e) Otras tasas: son aquellas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67º. 35Como ejemplo de este tipo de licencias están la denominada Licencia de Transporte Urbano que tiene como hecho generador la actividad del transporte urbano, cuyo control de la misma ha sido asignado a las municipalidades expresamente en el inciso 1 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades que faculta a éstas a regular el transporte urbano y otorgar las licencias y concesiones correspondientes de conformidad con los Reglamentos de la materia. En ese sentido, independientemente del cobro de la Licencia de Funcionamiento que deberán pagar las empresas dedicadas al transporte urbano por el funciona- miento de sus establecimientos de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, podrá exigírseles la obtención y el pago de la licencia de transporte urbano por el control municipal de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del referido Artículo 68º. 36Ley de Tributación Municipal. Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industria- les o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los caos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. (… )