Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

correspondiente en un plazo MORDAZA de siete dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva. La normativa contempla la posibilidad de que, ante el incumplimiento del plazo por parte de la municipalidad para dar respuesta a dicha solicitud, el interesado pueda solicitar el otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional sin que se le sea exigible dicho requisito28 . Sobre el plazo MORDAZA de siete dias MORDAZA referido, el reglamento ha establecido que se interrumpira en los casos en que se notifique al interesado a fin de que subsane la omision en la MORDAZA de algun requisito o informacion. Asimismo, este dispositivo senala que, cuando se trate de certificados de zonificacion y compatibilidad de uso para el funcionamiento de hostales y discotecas se aplicara un plazo MORDAZA de catorce dias utiles 29 . Otra diferencia entre los dos regimenes radica en la gratuidad u onerosidad de la obtencion de este MORDAZA de licencias. En efecto, tal como se menciono, bajo el regimen anterior las municipalidades no podian establecer ningun MORDAZA de cobro por el otorgamiento de estas licencias. Sobre este punto, el regimen actual elimina dicha gratuidad, estableciendo que los cobros por los tramites relacionados con la solicitud de licencia de funcionamiento provisional deben responder al costo del servicio administrativo prestado por la municipalidad30 , no pudiendo el monto del derecho exceder, al igual que lo que ocurre en el caso de las licencias de apertura de establecimientos, de 1 UIT y, si la Pyme esta sujeta al Regimen Unico de Contribuyentes - RUS, el 10% de la UIT. La supervision del cumplimiento de estas disposiciones esta expresamente encargada a la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi31 . Asimismo, es importante anadir que este regimen de simplificacion en favor de las PYMES alcanza tambien a los casos de cambio o ampliacion de giro comercial, cambio de domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se realicen en una misma jurisdiccion municipal32 . Finalmente, concluido el periodo de vigencia de la licencia provisional, el interesado podra solicitar el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos con caracter definitivo. Estas licencias son las reguladas por la Ley de Tributacion Municipal y deberan ser otorgadas en funcion a los criterios mencionados en los rubros precedentes33 . 7. LICENCIAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO El cobro por concepto de licencias especiales encuentra asidero legal en las "otras tasas" a que se hace mencion en el inciso e) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal34 . Con anterioridad a la modificacion introducida por la Ley Nº 27180, las "otras tasas" o licencias especiales eran definidas como aquellas tasas que debia pagar todo aquel que realizaba actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal, con el limite establecido en el Articulo 67º de la Ley de Tributacion Municipal. Dicho articulo establecia que en ningun caso las municipalidades cobrarian tasas por la fiscalizacion o control de actividades sin autorizacion legal expresa para ejercer dicha funcion, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y en normas con rango de ley35 . En tal sentido, con anterioridad a las modificaciones legales referidas, para sustentar la adecuacion de este MORDAZA de licencias al MORDAZA tributario municipal, era necesario identificar en normas con rango de ley la facultad de fiscalizacion o control de actividades por parte de la municipalidad. Sin embargo, las modificaciones a la Ley de Tributacion Municipal han determinado que las actividades de fiscalizacion y control distintas a las ordinarias pueden ser materia de cobros en via de licencia especial, siempre y cuando una ley expresa del Congreso de la Republica autorice el cobro de la misma36 . En consecuencia, en tanto no exista una ley autoritativa como la anteriormente mencionada, las municipali-

dades no podran exigir el pago de monto alguno por concepto de licencia especial de funcionamiento. 8. LICENCIAS DE APERTURA DE MERCADOS DE ABASTO La modificatoria introducida a la Ley de Tributacion Municipal crea la posibilidad del otorgamiento de una

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Ley Nº 27268. Articulo 30º.- Zonificacion y Compatibilidad de Uso. El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad respectiva en un MORDAZA de 7 (siete) dias utiles, a partir de la MORDAZA de la solicitud, salvo excepciones que senala el Reglamento. En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no sera exigible para otorgar la Licencia provisional. Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificacion vigente. Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI. Articulo 54º.- (... ) Se aplicara un plazo MORDAZA de catorce (14) dias utiles, cuando se trate de la atencion de Certificados de Zonificacion y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: - Hostales - Discotecas Ley Nº 27268. Articulo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva. 34.1 El costo de los tramites relacionados con la Solicitud Simplificada de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las PYMES esta en funcion del costo administrativo del servicio que prestan las Municipalidades. (...) Ley Nº 27268. Articulo 34º.- Costo de la Licencia Provisional y Definitiva. (...) 34.2 La Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Ley Nº 27268. Articulo 33º.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliacion de local comercial. El beneficio de simplificacion del otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estan sujetas las PYMES rige tambien para los casos de cambio o ampliacion de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectue dentro de una misma jurisdiccion municipal. Ley Nº 27268. Articulo 32º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la Municipalidad respectiva que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 34º de la presente Ley. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podran cobrar tasas por concepto de renovacion, fiscalizacion o control y actualizacion de datos de la misma, ni otros referidos a este tramite, con excepcion de los casos de cambio de uso o zonificacion, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: (... ) e) Otras tasas: son aquellas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorizacion prevista en el Articulo 67º. Como ejemplo de este MORDAZA de licencias estan la denominada Licencia de Transporte MORDAZA que tiene como hecho generador la actividad del transporte MORDAZA, cuyo control de la misma ha sido asignado a las municipalidades expresamente en el inciso 1 del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades que faculta a estas a regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias y concesiones correspondientes de conformidad con los Reglamentos de la materia. En ese sentido, independientemente del cobro de la Licencia de Funcionamiento que deberan pagar las empresas dedicadas al transporte MORDAZA por el funcionamiento de sus establecimientos de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, podra exigirseles la obtencion y el pago de la licencia de transporte MORDAZA por el control municipal de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del referido Articulo 68º. Ley de Tributacion Municipal. Articulo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Solo en los caos de actividades que requieran fiscalizacion o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa especifica por tal concepto. (... )

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