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Pág. 196516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el Artículo 4º de la referida Ley establece que OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras, que son aquellas empresas públicas y priva- das que explotan infraestructura nacional de uso público; Que, el literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene como uno de sus objetivos fomentar y preservar la libre competencia en la utiliza- ción de la infraestructura pública de transporte por parte de las Entidades Prestadoras; Que, la Ley antes referida señala en el literal m) del numeral 7.1 del Artículo 7º que una de las funciones de OSITRAN es regular la coordinación de las relaciones entre las distintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad; Que, el literal p) del artículo precedente establece que es función de OSITRAN la cautela del acceso universal en el uso de la infraestructura pública nacional de transpor- te; Que, en el mismo sentido, el literal b) del Artículo 3º del D.S. Nº 024-98-PCM, establece que OSITRAN vela por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los servicios comunes de apoyo a la actividad de las Entidades Prestadoras, incluyendo la coordinación del acceso a in- fraestructura portuaria; Que, el Consejo Directivo estima que la falta de existencia de políticas y normas claras de operación para el uso de la infraestructura portuaria puede estar distorsionando el comportamiento de las Entidades Prestadoras, por lo que se hace necesario contar con una política operativa y comercial conducente a alcan- zar los niveles de eficiencia deseados en las operaciones y rendimientos de la infraestructura portuaria, pero garantizando el respeto a los principios de acceso uni- versal, neutralidad y de no discriminación a que deben sujetarse las Entidades Prestadoras en la explotación de la infraestructura; Que, con base a los principios a los que se ha hecho referencia anteriormente, los usuarios de la infraestruc- tura portuaria tendrán libre acceso a la misma siempre que se cumpla con los requisitos legales y contractuales pertinentes y que, del mismo modo, las Entidades Presta- doras de servicios portuarios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones estable- cidas para dichos servicios; Que, siendo los amarraderos y los silos recursos esca- sos que deben asignarse sobre la base de principios razo- nables y eficientes, se ha detectado la necesidad de que los usuarios que requieran de estos servicios -y de cuales- quiera otros que presupongan la utilización de infraes- tructura portuaria- conozcan la disponibilidad real de los mismos, y de toda la infraestructura portuaria sobre la que se prestan los servicios; Que, un elemento fundamental en la asignación y servicio de silos que garantice el respeto a los principios de acceso universal, no discriminación y de neutrali- dad; es la prohibición de reserva de espacios en la infraestructura (tales como silos y amarraderos); pro- hibición que subsiste aun si éstos fuesen prepagados por quien hace la reserva; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSI- TRAN los Artículos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Artículo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; y, Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer que ENAPU S.A. remi- ta a OSITRAN, para su aprobación, las Políticas de Ope- ración y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo su administración, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Reso- lución. La formulación de las políticas antes señaladas deberá tomar en consideración los lineamientos estable- cidos en el Anexo I de esta Resolución y que es parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- Las Políticas de Operación y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo admi- nistración de ENAPU S.A., aprobadas según lo estable- cido en el artículo precedente, deberán ser puestas en conocimiento de los usuarios de los servicios portua- rios, dentro de los 10 días calendario siguientes de recibida la aprobación de OSITRAN, sin prescindir de las acciones de difusión de las mismas que disponga a tal efecto OSITRAN. Dicha difusión será materia de monitoreo y supervi- sión por parte de OSITRAN. Artículo Tercero .- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en la presente Resolución será sancio- nado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Artículo Cuarto .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Vicepresidenta Anexo I Lineamientos para la formulación de Políticas de Operación y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo administración de ENAPU S.A. i. Orden de atraque Es necesario que las políticas establezcan principios básicos como el de la prelación que se tomará en cuenta para la asignación de muelles y amarraderos. Dicha pre- lación se establece según los usos y prácticas portuarias, sobre la base del orden de llegada de la nave, caracterís- ticas de la carga (tipología, estiba, etc.), estado de la nave y sus características tecnológicas, rendimientos mínimos en el embarque y/o desembarque, autorización de libre plática y documentación en orden, entre otras considera- ciones. Conviene advertir que pudiera ser recomendable la implantación de un sistema de compensación entre los representantes de las naves, que negocien razona- bles cambios en los turnos de la utilización de amarra- deros. En el caso específico de que una nave llegase primero y otra nave solicitase el amarradero ocupado, la adminis- tración del terminal portuario que corresponda podrá actuar como facilitador en la solución de dichas situacio- nes, buscando la mejor solución a las necesidades de las partes, sin desconocer el derecho del que goza quien llegó primero a puerto de usar el amarradero de manera razo- nable. Este derecho podría cederse a otro usuario en el marco de un mecanismo justo y coherente elaborado al efecto. En el caso descrito en el párrafo anterior, y en otros similares, los gastos que demanden las operaciones nece- sarias para la mejor defensa de los intereses de las partes, pudieran ser cubiertos -si lo permiten las propias políti- cas- por las partes, según ellas mismas lo establezcan. Finalmente podemos advertir, que nada impide que ENA- PU S.A. , a la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura, sugiera operaciones a su propio costo, que permitan una atención más equitativa y efi- ciente. Cuando se trate de servicios de uso de amarradero, deberán otorgarse a una nave las mismas condiciones o rendimientos para la carga y/o descarga, al menos similares respecto a los que se otorgan a otras naves o a la misma nave pero en otros períodos. Ello busca preservar el principio de no discriminación, al otorgar condiciones iguales para prestaciones equivalentes. Para tal efecto, la entidad prestadora llevará un regis-