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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 196515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Anexo I Lineamientos para la formulación de Políticas de Operación y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani i. Orden de atraque Es necesario que las políticas establezcan princi- pios básicos como el de la prelación, el que se tomará en cuenta en la asignación de los amarraderos. Dicha prelación se establece según los usos y prácticas por- tuarias, sobre la base del orden de llegada de la nave, características de la carga (tipología, estiba, etc), esta- do de la nave y sus características tecnológicas, rendi- mientos mínimos en el embarque y/o desembarque, autorización de libre plática y documentación en or- den, entre otras consideraciones. Conviene advertir que pudiera ser recomendable la implantación de un sistema de compensación entre los representantes de las naves, que negocien razona- bles cambios en los turnos de la utilización de amarra- deros. En el caso específico de que una nave llegase primero y otra nave solicitase el amarradero ocupado, el TPM podrá actuar como facilitador en la solución de dichas situaciones, buscando la mejor solución a las necesidades de las partes, sin desconocer el derecho del que goza quien llegó primero a puerto, de usar el amarradero de manera razonable. Este derecho podría cederse a otro usuario en el marco de un mecanismo justo y coherente elaborado al efecto. En el caso descrito en el párrafo anterior, y en otros similares, los gastos que demanden las operaciones nece- sarias para la mejor defensa de los intereses de las partes, pudieran ser cubiertos – si lo permiten las propias políti- cas - por las partes según ellas mismas lo establezcan. Finalmente podemos advertir, que nada impide que el concesionario, a la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura, sugiera operaciones a su propio costo, que permitan una atención más equitativa y efi- ciente. Cuando se trate de servicios de uso de amarradero, deberán exigirse a una nave las mismas condiciones o rendimientos para la carga y/o descarga, o al menos similares respecto de los que se otorgan a otras naves o a la misma nave pero en otros períodos. Ello busca preservar el principio de no discriminación, al otorgar condiciones iguales para prestaciones equivalentes. Para tal efecto, el concesionario llevará un registro de indicadores de rendimiento, a partir del cual establece- rá los promedios por tipo de carga y naves, permanen- cia y espera de las naves. Esta información deberá ser puesta en conocimiento de los operadores de servicios portuarios. ii. Disponibilidad de Silos para almacenaje de granos Se ha detectado la necesidad de reducir significativa- mente la asimetría de información relacionada a la dispo- nibilidad del espacio en los silos para el almacenaje de granos. Por tanto, los usuarios que requieran de servicios de silos deben conocer la disponibilidad real, información que debe ser registrada cuando menos en la pizarra de la Junta de Operaciones, sin perjuicio de otros mecanismos de difusión que pueda implementar para tal efecto el concesionario. Queda prohibida la reserva de espacios; prohibición que subsiste aun si éstos fuesen prepagados por quien hace la reserva. Tratándose de servicios públicos, éstos deben estar a disposición de los usuarios que hagan un uso razonable de los mismos y paguen por los servicios recibi- dos. El concesionario deberá otorgar las mismas condicio- nes a los usuarios en cuanto a la proporcionalidad de uso de silos, zonas con relación a la descarga directa y destino final de los granos. De igual manera, la mayor permanen- cia de los granos en silos debe tener un mayor precio con la finalidad de desincentivar que el terminal tenga bajas rotaciones que afecten la disponibilidad para potenciales usuarios.iii. Juntas de Operaciones Siendo las juntas de operaciones una fuente principal para analizar la programación de las operaciones portua- rias, en ellas deben registrarse no sólo las peticiones de los usuarios, sino también los servicios y asignación de infra- estructura de TPM que el concesionario ha dispuesto para la eficiencia del puerto, así como la impuntualidad de los participantes. Además, los usuarios pueden dejar cons- tancia de las declaraciones de no conformidad de los servicios o asignaciones de infraestructura. En definitiva, en las Actas de las Juntas de Puertos, debe registrarse de manera manual o mecanizada lo solicitado y lo concedido, motivándose de manera escueta pero suficiente lo dene- gado. iv. Políticas comerciales El concesionario aplicará una responsabilidad de mer- ma de 0.07% para todos los usuarios sin distinción para descarga mayores a 5.000 TM, debiendo ser proporcional en el caso de volúmenes menores hasta un mínimo acorde con la tecnología del terminal. Además de prohibirse la reserva de silos o espacios escasos y una política de mermas discriminatoria entre usuarios que movilizan volúmenes de granos similares, las políticas deben ser explícitas en cuanto a los descuen- tos que se apliquen a un usuario. Las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, serán aplicados por el concesio- nario a todos los usuarios de similares características, y en concordancia con las condiciones de competencia. El concesionario puede implementar un sistema de descuentos a los usuarios sobre la base de rendimiento efectivo por encima de los promedios normales, que re- duzcan la permanencia de la nave, la congestión y mer- mas. La discrecionalidad en la determinación de tarifas debe entenderse como no discriminatoria de conformidad con el contrato de concesión. El concesionario no brindará información privada que favorezca a las empresas vinculadas y mantendrá una neutralidad verificable. Por otro lado, el concesionario informará oportunamente a los representantes autoriza- dos la situación de la carga que está siendo objeto de operaciones. Una vez aprobadas, las políticas operativas y comer- ciales del TPM serán difundidas entre los usuarios y clientes, en tanto que los rendimientos y descuentos serán informados a OSITRAN en la forma que para tal efecto éste establezca oportunamente, el cual de estimarlo per- tinente lo publicará para conocimiento de la comunidad portuaria. 15066 Establecen plazo para que ENAPU S.A. remita a OSITRAN, para su aproba- ción, las Políticas de Operación y Co- merciales de los Terminales Portua- rios bajo su administración RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2000-CD/OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26917 establece como misión del OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión,