Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
iii. Juntas de Operaciones

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Anexo I Lineamientos para la formulacion de Politicas de Operacion y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani i. Orden de atraque Es necesario que las politicas establezcan principios basicos como el de la prelacion, el que se tomara en cuenta en la asignacion de los amarraderos. Dicha prelacion se establece segun los usos y practicas portuarias, sobre la base del orden de llegada de la nave, caracteristicas de la carga (tipologia, estiba, etc), estado de la nave y sus caracteristicas tecnologicas, rendimientos minimos en el embarque y/o desembarque, autorizacion de libre platica y documentacion en orden, entre otras consideraciones. Conviene advertir que pudiera ser recomendable la implantacion de un sistema de compensacion entre los representantes de las naves, que negocien razonables cambios en los turnos de la utilizacion de amarraderos. En el caso especifico de que una nave llegase primero y otra nave solicitase el amarradero ocupado, el TPM podra actuar como facilitador en la solucion de dichas situaciones, buscando la mejor solucion a las necesidades de las partes, sin desconocer el derecho del que goza quien llego primero a puerto, de usar el amarradero de manera razonable. Este derecho podria cederse a otro usuario en el MORDAZA de un mecanismo MORDAZA y coherente elaborado al efecto. En el caso descrito en el parrafo anterior, y en otros similares, los gastos que demanden las operaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses de las partes, pudieran ser cubiertos ­ si lo permiten las propias politicas - por las partes segun ellas mismas lo establezcan. Finalmente podemos advertir, que nada impide que el concesionario, a la busqueda de una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura, sugiera operaciones a su propio costo, que permitan una atencion mas equitativa y eficiente. Cuando se trate de servicios de uso de amarradero, deberan exigirse a una nave las mismas condiciones o rendimientos para la carga y/o descarga, o al menos similares respecto de los que se otorgan a otras naves o a la misma nave pero en otros periodos. Ello busca preservar el MORDAZA de no discriminacion, al otorgar condiciones iguales para prestaciones equivalentes. Para tal efecto, el concesionario llevara un registro de indicadores de rendimiento, a partir del cual establecera los promedios por MORDAZA de carga y naves, permanencia y espera de las naves. Esta informacion debera ser puesta en conocimiento de los operadores de servicios portuarios. ii. Disponibilidad de Silos para almacenaje de granos Se ha detectado la necesidad de reducir significativamente la asimetria de informacion relacionada a la disponibilidad del espacio en los silos para el almacenaje de granos. Por tanto, los usuarios que requieran de servicios de silos deben conocer la disponibilidad real, informacion que debe ser registrada cuando menos en la pizarra de la Junta de Operaciones, sin perjuicio de otros mecanismos de difusion que pueda implementar para tal efecto el concesionario. Queda prohibida la reserva de espacios; prohibicion que subsiste aun si estos fuesen prepagados por quien hace la reserva. Tratandose de servicios publicos, estos deben estar a disposicion de los usuarios que MORDAZA un uso razonable de los mismos y paguen por los servicios recibidos. El concesionario debera otorgar las mismas condiciones a los usuarios en cuanto a la proporcionalidad de uso de silos, zonas con relacion a la descarga directa y destino final de los granos. De igual manera, la mayor permanencia de los granos en silos debe tener un mayor precio con la finalidad de desincentivar que el terminal tenga bajas rotaciones que afecten la disponibilidad para potenciales usuarios.

Siendo las juntas de operaciones una fuente principal para analizar la programacion de las operaciones portuarias, en ellas deben registrarse no solo las peticiones de los usuarios, sino tambien los servicios y asignacion de infraestructura de TPM que el concesionario ha dispuesto para la eficiencia del puerto, asi como la impuntualidad de los participantes. Ademas, los usuarios pueden dejar MORDAZA de las declaraciones de no conformidad de los servicios o asignaciones de infraestructura. En definitiva, en las Actas de las Juntas de Puertos, debe registrarse de manera manual o mecanizada lo solicitado y lo concedido, motivandose de manera escueta pero suficiente lo denegado. iv. Politicas comerciales El concesionario aplicara una responsabilidad de MORDAZA de 0.07% para todos los usuarios sin distincion para descarga mayores a 5.000 TM, debiendo ser proporcional en el caso de volumenes menores hasta un minimo acorde con la tecnologia del terminal. Ademas de prohibirse la reserva de silos o espacios escasos y una politica de mermas discriminatoria entre usuarios que movilizan volumenes de granos similares, las politicas deben ser explicitas en cuanto a los descuentos que se apliquen a un usuario. Las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, seran aplicados por el concesionario a todos los usuarios de similares caracteristicas, y en concordancia con las condiciones de competencia. El concesionario puede implementar un sistema de descuentos a los usuarios sobre la base de rendimiento efectivo por encima de los promedios normales, que reduzcan la permanencia de la nave, la congestion y mermas. La discrecionalidad en la determinacion de tarifas debe entenderse como no discriminatoria de conformidad con el contrato de concesion. El concesionario no brindara informacion privada que favorezca a las empresas vinculadas y mantendra una neutralidad verificable. Por otro lado, el concesionario informara oportunamente a los representantes autorizados la situacion de la carga que esta siendo objeto de operaciones. Una vez aprobadas, las politicas operativas y comerciales del TPM seran difundidas entre los usuarios y clientes, en tanto que los rendimientos y descuentos seran informados a OSITRAN en la forma que para tal efecto este establezca oportunamente, el cual de estimarlo pertinente lo publicara para conocimiento de la comunidad portuaria. 15066

Establecen plazo para que ENAPU S.A. remita a OSITRAN, para su aprobacion, las Politicas de Operacion y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo su administracion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece como mision del OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion,

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