Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

de subsidios cruzados1 , las normas que sobre la materia dicte OSITRAN; Que, sobre la base de informacion2 relacionada a un probable incumplimiento de los principios de neutralidad y no discriminacion en el acceso a la infraestructura y a la prestacion de servicios portuarios en el Terminal Portuario de Matarani, la Division Tecnica de Infraestructura Terminales (DTIT) de OSITRAN, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento General de Supervision de OSITRAN aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSITRAN, propone a la Gerencia General la realizacion de una supervision especial con el objeto de analizar el comportamiento del concesionario TISUR S.A. en la asignacion de amarraderos, almacenes, silos y otros; asi como evaluar si en otras actuaciones el concesionario viene observando los principios arriba mencionados; Que con fecha 16 de octubre de 2000, la Gerencia General comunico a TISUR S.A. la realizacion de una supervision especial, la que incluyo una visita a las instalaciones y la recopilacion de evidencias que confirmasen o desvirtuasen una probable practica no competitiva; Que como resultado de dicha supervision especial, los organos respectivos de Ositran han emitido un informe, el mismo que ha sido puesto en conocimiento del concesionario y de las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de Supervision del OSITRAN; Que, adicionalmente a las acciones aludidas en el considerando precedente, el Consejo Directivo considera que la no existencia de politicas y normas claras de operacion para el uso de la infraestructura puede estar distorsionando el comportamiento del concesionario, por lo que se hace necesario contar con una politica operativa y comercial conducente a alcanzar los niveles de eficiencia deseados en las operaciones y rendimientos de la infraestructura portuaria, pero garantizando los principios de acceso universal, neutralidad y de no discriminacion a que deben sujetarse las Entidades Prestadoras en la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que en la reunion de coordinacion llevada a cabo el 19 de septiembre de 2000 se acordo que TISUR S.A. presentaria un documento que manifestase las politicas comerciales y operativas que orientan la actuacion de TISUR cuando enfrenta una relacion con cualquier usuario del terminal, las mismas que se basarian en la experiencia acumulada por el concesionario en el primer ano de concesion, y complementarian las presentadas en su propuesta tecnica que se valoraron, entre otros, como criterios para el otorgamiento de la concesion; Que mediante carta Nº 196-2000-TISUR/GG del 18 de octubre de 2000 y en cumplimiento del acuerdo de la reunion Nº 003-00 de fecha 19 de septiembre de 2000, TISUR S.A.,presenta al OSITRAN un proyecto de "Politicas Comerciales y Operativas" el cual requiere una mayor sustentacion tecnico-economica para cumplir con los objetivos senalados en el considerando precedente; Que, siendo los amarraderos y los silos recursos escasos que deben asignarse sobre la base de principios razonables y eficientes, se ha detectado la necesidad de que los usuarios que requieran de estos servicios -y de cualesquiera otros que presupongan la utilizacion de infraestructura portuaria- conozcan la disponibilidad real de los mismos, y de toda la infraestructura portuaria sobre la que se prestan los servicios; Que, un elemento fundamental en la asignacion y servicio de silos que garantice el respeto a los principios de acceso universal, no discriminacion y de neutralidad, es la prohibicion de reserva de espacios en la infraestructura (tales como silos y amarraderos); prohibicion que subsiste aun si estos fuesen prepagados por quien hace la reserva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 6.2 y el numeral a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios

de Transporte Aereo y del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion del 20 de diciembre de 2000. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Concesionario remita a OSITRAN, para su aprobacion, una nueva version de las Politicas de Operacion y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. La formulacion de las politicas MORDAZA senaladas debera tomar en consideracion los lineamientos establecidos en el anexo I de esta Resolucion y que es parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Las Politicas de Operacion y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani aprobadas segun lo establecido en el articulo precedente, deberan ser puestas en conocimiento de los usuarios de los servicios portuarios, dentro de los 10 dias calendario siguientes de recibida la la aprobacion de OSITRAN, sin prescindir de las acciones de difusion de las mismas que disponga a tal efecto OSITRAN. Dicha difusion sera materia de monitoreo y supervision por parte de OSITRAN. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Articulo Cuarto.- El Informe de Supervision Especial Nº 01-2000/DTIT/PUERTOS de fecha 22 de noviembre de 2000, referido a la Supervision Especial al Terminal Portuario de Matarani, sera puesto en conocimiento de los interesados a traves de la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta

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" 7.1. MORDAZA de no discriminacion. En las relaciones comerciales del Concesionario y/o los Operadores esta prohibida la aplicacion de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre competidores. 7.2. MORDAZA de neutralidad. El Concesionario y/o los Operadores que presten servicios que sirvan de base para la prestacion de otros servicios, o que tengan una posicion dominante en el MORDAZA, estan obligados a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. En consecuencia, el Concesionario y/o Operador que preste dos o mas servicios en forma simultanea esta obligado a llevar contabilidad separada de sus actividades. La aplicacion de este MORDAZA, asi como las reglas de imputacion cuando existan costos comunes seran determinadas por la autoridad competente. 7.3 Prohibicion de Subsidios Cruzados. El Concesionario y/o el Operador no debe utilizar los ingresos provenientes de la prestacion de ciertos servicios sujetos al regimen de regulacion para subsidiar de manera cruzada otros servicios que presten bajo el regimen de Libre Competencia". Dentro de la misma cabe destacar: reiteradas llamadas telefonicas de usuarios, reuniones con usuarios tanto en las oficinas del OSITRAN, como en la propia comunidad portuaria de Matarani (APAM - Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, agentes maritimos a titulo individual, agentes de estiba, agentes de aduana, y usuario final), y notas periodisticas.

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