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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 196514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 de subsidios cruzados1, las normas que sobre la materia dicte OSITRAN; Que, sobre la base de información2 relacionada a un probable incumplimiento de los principios de neutralidad y no discriminación en el acceso a la infraestructura y a la prestación de servicios portuarios en el Terminal Portua- rio de Matarani, la División Técnica de Infraestructura Terminales (DTIT) de OSITRAN, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-99-CD/ OSITRAN , propone a la Gerencia General la realización de una supervisión especial con el objeto de analizar el comportamiento del concesionario TISUR S.A. en la asignación de amarraderos, almacenes, silos y otros; así como evaluar si en otras actuaciones el concesionario viene observando los principios arriba men- cionados; Que con fecha 16 de octubre de 2000, la Gerencia General comunicó a TISUR S.A. la realización de una supervisión especial, la que incluyó una visita a las instalaciones y la recopilación de evidencias que con- firmasen o desvirtuasen una probable práctica no competitiva; Que como resultado de dicha supervisión especial, los órganos respectivos de Ositran han emitido un informe, el mismo que ha sido puesto en conocimiento del concesiona- rio y de las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de Supervisión del OSITRAN; Que, adicionalmente a las acciones aludidas en el considerando precedente, el Consejo Directivo conside- ra que la no existencia de políticas y normas claras de operación para el uso de la infraestructura puede estar distorsionando el comportamiento del concesionario, por lo que se hace necesario contar con una política operativa y comercial conducente a alcanzar los niveles de eficiencia deseados en las operaciones y rendimien- tos de la infraestructura portuaria, pero garantizando los principios de acceso universal, neutralidad y de no discriminación a que deben sujetarse las Entidades Prestadoras en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que en la reunión de coordinación llevada a cabo el 19 de septiembre de 2000 se acordó que TISUR S.A. presentaría un documento que manifestase las políti- cas comerciales y operativas que orientan la actuación de TISUR cuando enfrenta una relación con cualquier usuario del terminal, las mismas que se basarían en la experiencia acumulada por el concesionario en el pri- mer año de concesión, y complementarían las presenta- das en su propuesta técnica que se valoraron, entre otros, como criterios para el otorgamiento de la conce- sión; Que mediante carta Nº 196-2000-TISUR/GG del 18 de octubre de 2000 y en cumplimiento del acuerdo de la reunión Nº 003-00 de fecha 19 de septiembre de 2000, TISUR S.A.,presenta al OSITRAN un proyecto de “Po- líticas Comerciales y Operativas” el cual requiere una mayor sustentación técnico-económica para cumplir con los objetivos señalados en el considerando prece- dente; Que, siendo los amarraderos y los silos recursos esca- sos que deben asignarse sobre la base de principios razo- nables y eficientes, se ha detectado la necesidad de que los usuarios que requieran de estos servicios -y de cuales- quiera otros que presupongan la utilización de infraes- tructura portuaria- conozcan la disponibilidad real de los mismos, y de toda la infraestructura portuaria sobre la que se prestan los servicios; Que, un elemento fundamental en la asignación y servicio de silos que garantice el respeto a los principios de acceso universal, no discriminación y de neutrali- dad, es la prohibición de reserva de espacios en la infraestructura (tales como silos y amarraderos); pro- hibición que subsiste aun si éstos fuesen prepagados por quien hace la reserva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 6.2 y el numeral a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Serviciosde Transporte Aéreo y del Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20 de diciembre de 2000. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer que el Concesionario remita a OSITRAN, para su aprobación, una nueva ver- sión de las Políticas de Operación y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. La formulación de las políticas antes señaladas deberá tomar en consideración los lineamien- tos establecidos en el anexo I de esta Resolución y que es parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Las Políticas de Operación y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani aproba- das según lo establecido en el artículo precedente, debe- rán ser puestas en conocimiento de los usuarios de los servicios portuarios, dentro de los 10 días calendario siguientes de recibida la la aprobación de OSITRAN, sin prescindir de las acciones de difusión de las mismas que disponga a tal efecto OSITRAN. Dicha difusión será materia de monitoreo y supervi- sión por parte de OSITRAN. Artículo Tercero .- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en la presente Resolución será sancio- nado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Artículo Cuarto .- El Informe de Supervisión Espe- cial Nº 01-2000/DTIT/PUERTOS de fecha 22 de noviem- bre de 2000, referido a la Supervisión Especial al Termi- nal Portuario de Matarani, será puesto en conocimiento de los interesados a través de la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Publíquese, regístrese y comuníquese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Vicepresidenta 1“ 7.1. Principio de no discriminación. En las relaciones comerciales del Conce- sionario y/o los Operadores está prohibida la aplicación de condiciones desigua- les para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre competidores. 7.2. Principio de neutralidad. El Concesionario y/o los Operadores que presten servicios que sirvan de base para la prestación de otros servicios, o que tengan una posición dominante en el mercado, están obligados a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. En consecuencia, el Concesionario y/o Operador que preste dos o más servicios en forma simultánea está obligado a llevar contabilidad separada de sus actividades. La aplicación de este principio, así como las reglas de imputación cuando existan costos comunes serán determinadas por la autoridad competente. 7.3 Prohibición de Subsidios Cruzados. El Concesionario y/o el Operador no debe utilizar los ingresos provenientes de la prestación de ciertos servicios sujetos al régimen de regulación para subsidiar de manera cruzada otros servicios que presten bajo el régimen de Libre Competencia”. 2Dentro de la misma cabe destacar: reiteradas llamadas telefónicas de usuarios, reuniones con usuarios tanto en las oficinas del OSITRAN, como en la propia comunidad portuaria de Matarani (APAM - Asociación Peruana de Agentes Marítimos, agentes marítimos a título individual, agentes de estiba, agentes de aduana, y usuario final), y notas periodísticas.