Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196509

numero de procedimientos vinculados a estos temas alcanza el 29% del total de procedimientos iniciados ante la Comision5 . · En el transcurso del ano 2000 se han producido cambios importantes en el MORDAZA normativo de este MORDAZA de licencias. A partir del 1 de enero del ano 2000 entro en vigencia la Ley Nº 27180, MORDAZA que modifico diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, estableciendo mayores limitaciones al ejercicio de la potestad tributaria de las municipalidades que las existentes hasta ese momento. Asimismo, el 28 de MORDAZA del 2000 entro en vigencia la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, que establecio un MORDAZA regimen normativo aplicable a las licencias de funcionamiento provisional. Las razones expuestas, entre otras, motivan la elaboracion de los presentes lineamientos que, como ya se dijo, buscan difundir los criterios de interpretacion de la Comision en la resolucion de los casos que conoce. 2. FACULTAD MUNICIPAL EN RELACION AL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Las licencias de apertura de establecimientos son otorgadas por las municipalidades a efectos de permitir, en su respectiva jurisdiccion, el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Las facultades municipales relacionadas con las licencias de apertura de establecimientos son reconocidas de manera expresa en el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades6 , el cual dispone que, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, las municipalidades son competentes para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales, asi como para controlar su funcionamiento de acuerdo a lo estipulado en dichas licencias. 3. COBROS CON RELACION A LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS La Ley de Tributacion Municipal otorga a las licencias de apertura de establecimientos el tratamiento de tasas, situacion que es concordante con el concepto de dicho tributo7 . En tal sentido, se califica al cobro por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos como el pago que debe realizar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios8 . Con anterioridad a la expedicion de la Ley de Tributacion Municipal, el pago que los contribuyentes realizaban a los municipios por el otorgamiento de las entonces denominadas licencias de funcionamiento era considerado un impuesto. Sin embargo, dicha denominacion no era apropiada, pues los impuestos son tributos cuyo cumplimiento no produce una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado, mientras que las licencias de funcionamiento consisten precisamente en la prestacion de un servicio administrativo individualizado en el solicitante. Segun el MORDAZA normativo establecido MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180, el cobro por las licencias de funcionamiento tenia como sustento, por un lado, el servicio administrativo prestado por la municipalidad destinado a otorgar una determinada licencia para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios y, del otro, el servicio de control que las actividades que se desarrollen en los mismos respondan a las autorizaciones y respeten las normas de seguridad e higiene exigidas por la ley. A partir de la vigencia de la Ley Nº 27180, los costos en que las municipalidades incurren para la realizacion de las tareas de fiscalizacion o control de las actividades economicas desarrolladas por los establecimientos no pueden ser motivo de cobro y, por tanto, no pueden incorporarse en las tasas por licencias de apertura de establecimientos, en tanto ello forma parte de sus

atribuciones en materia de abastecimiento y comercializacion de productos. Distinto es el caso establecido en el Articulo 67º de la Ley de Tributacion Municipal, toda vez que se trata de una fiscalizacion o control distinto al ordinario, cuya exigencia (cobro) debe estar autorizada por ley del Congreso de la Republica (licencias especiales9 ). Al cobrar tasas a los ciudadanos, la Administracion Publica se encuentra obligada a tener en consideracion que estas son el resultado de la aplicacion estricta de la ley, responden al cobro de un servicio especifico e individualizable en el ciudadano y, bajo ningun concepto, su monto puede exceder el costo real del servicio10 . Asi, el cobro por el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento debe estar limitado al monto que resulte necesario para cubrir el costo del servicio administrativo (tramitacion del procedimiento) brindado en favor del contribuyente y su rendimiento debe ser destinado al financiamiento del mismo11 . El cobro no puede superar 1 (una) UIT vigente al momento de efectuar el pago; sin embargo, para el caso de los contribuyentes sujetos al Regimen Unico Simplificado - RUS12 , se establece que el monto de la tasa no superara el 10% (diez por ciento) de la UIT13 .

5

MORDAZA obtenido al 15 de noviembre del ano 2000. Ley Organica de Municipalidades. Articulo 68º.- Son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos: (... ) 7) Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas. El Articulo 66º de esa MORDAZA legal define a las tasas como los tributos cuya obligacion tiene por hecho generador la prestacion efectiva por parte de la municipalidad de un servicio publico o administrativo. Por su parte, segun dispone el inciso c) de la MORDAZA II del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el contribuyente de este MORDAZA de tributos debe estar debidamente individualizado. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: (...) c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Ver rubro Nº 7 correspondiente a las Licencias Especiales de Funcionamiento. Decreto Supremo Nº 094-92-PCM (Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa). Articulo 31º.- El monto de los derechos no podra exceder del costo real del servicio, entendiendose por tal el costo marginal que genere para la Administracion Publica, la tramitacion del correspondiente procedimiento administrativo, que sea especifico e individualizable (... ). Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 70º.- Las tasas por los servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. (...) Decreto Supremo Nº 057-99-EF (Texto Unico Ordenado de la Ley del Regimen Unico Simplificado). Articulo 1º.- Crease el Regimen Unico Simplificado - RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el MORDAZA que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestacion de servicios no excedan de S/. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. (... ) Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 73º.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por unica vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las Municipalidades deben fijar el monto de la tasa en funcion del costo administrativo del servicio en concordancia con el Articulo 70º del presente Decreto Legislativo. En el caso de contribuyentes que esten sujetos al regimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% (diez por ciento) de la UIT.

6

7

8

9

10

11

12

13

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.