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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 196509 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 número de procedimientos vinculados a estos temas al- canza el 29% del total de procedimientos iniciados ante la Comisión5. • En el transcurso del año 2000 se han producido cambios importantes en el marco normativo de este tipo de licencias. A partir del 1 de enero del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 27180, norma que modificó diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, establecien- do mayores limitaciones al ejercicio de la potestad tribu- taria de las municipalidades que las existentes hasta ese momento. Asimismo, el 28 de mayo del 2000 entró en vigencia la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, que estableció un nuevo régimen norma- tivo aplicable a las licencias de funcionamiento provisio- nal. Las razones expuestas, entre otras, motivan la elabo- ración de los presentes lineamientos que, como ya se dijo, buscan difundir los criterios de interpretación de la Comi- sión en la resolución de los casos que conoce. 2. FACULTAD MUNICIPAL EN RELACION AL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Las licencias de apertura de establecimientos son otorgadas por las municipalidades a efectos de permi- tir, en su respectiva jurisdicción, el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servi- cios. Las facultades municipales relacionadas con las licen- cias de apertura de establecimientos son reconocidas de manera expresa en el inciso 7) del Artículo 68º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades6, el cual dispone que, en materia de abastecimiento y comerciali- zación de productos, las municipalidades son competen- tes para otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales, así como para controlar su funcionamiento de acuerdo a lo estipulado en dichas licencias. 3. COBROS CON RELACION A LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS La Ley de Tributación Municipal otorga a las licencias de apertura de establecimientos el tratamiento de tasas, situación que es concordante con el concepto de dicho tributo7. En tal sentido, se califica al cobro por el otorga- miento de las licencias de apertura de establecimientos como el pago que debe realizar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, co- mercial o de servicios8. Con anterioridad a la expedición de la Ley de Tributa- ción Municipal, el pago que los contribuyentes realizaban a los municipios por el otorgamiento de las entonces denominadas licencias de funcionamiento era considera- do un impuesto. Sin embargo, dicha denominación no era apropiada, pues los impuestos son tributos cuyo cumpli- miento no produce una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado, mientras que las licencias de funcionamiento consisten precisamente en la prestación de un servicio administrativo individualizado en el solicitante. Según el marco normativo establecido antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180, el cobro por las licencias de funcionamiento tenía como sustento, por un lado, el servicio administrativo prestado por la municipa- lidad destinado a otorgar una determinada licencia para el funcionamiento de establecimientos comerciales, in- dustriales y de servicios y, del otro, el servicio de control que las actividades que se desarrollen en los mismos respondan a las autorizaciones y respeten las normas de seguridad e higiene exigidas por la ley. A partir de la vigencia de la Ley Nº 27180, los costos en que las municipalidades incurren para la realización de las tareas de fiscalización o control de las actividades económicas desarrolladas por los establecimientos no pueden ser motivo de cobro y, por tanto, no pueden incorporarse en las tasas por licencias de apertura de establecimientos, en tanto ello forma parte de susatribuciones en materia de abastecimiento y comercia- lización de productos. Distinto es el caso establecido en el Artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal, toda vez que se trata de una fiscalización o control distinto al ordinario, cuya exigencia (cobro) debe estar autori- zada por ley del Congreso de la República (licencias especiales9). Al cobrar tasas a los ciudadanos, la Administración Pública se encuentra obligada a tener en consideración que éstas son el resultado de la aplicación estricta de la ley, responden al cobro de un servicio específico e indivi- dualizable en el ciudadano y, bajo ningún concepto, su monto puede exceder el costo real del servicio10. Así, el cobro por el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento debe estar limitado al monto que resulte necesario para cubrir el costo del servicio administrativo (tramitación del procedimiento) brindado en favor del contribuyente y su rendimiento debe ser destinado al financiamiento del mismo11. El cobro no puede superar 1 (una) UIT vigente al momento de efec- tuar el pago; sin embargo, para el caso de los contribuyen- tes sujetos al Régimen Unico Simplificado - RUS12, se establece que el monto de la tasa no superará el 10% (diez por ciento) de la UIT13. 5Dato obtenido al 15 de noviembre del año 2000. 6Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 68º.- Son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos: (…) 7) Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas. 7El Artículo 66º de esa norma legal define a las tasas como los tributos cuya obligación tiene por hecho generador la prestación efectiva por parte de la municipalidad de un servicio público o administrativo. Por su parte, según dispone el inciso c) de la Norma II del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, el contribuyente de este tipo de tributos debe estar debidamente individualizado. 8Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas : (… ) c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento indus- trial, comercial o de servicios. 9Ver rubro Nº 7 correspondiente a las Licencias Especiales de Funcionamiento. 10Decreto Supremo Nº 094-92-PCM (Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa). Artículo 31º.- El monto de los derechos no podrá exceder del costo real del servicio, entendién- dose por tal el costo marginal que genere para la Administración Pública, la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que sea especí- fico e individualizable (… ). 11Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 70º.- Las tasas por los servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamien- to del mismo. (… ) 12Decreto Supremo Nº 057-99-EF (Texto Unico Ordenado de la Ley del Régimen Unico Simplificado). Artículo 1º.- Créase el Régimen Unico Simplificado - RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. (…) 13Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 73º .- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las Municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70º del presente Decreto Legislativo. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% (diez por ciento) de la UIT.