Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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(uso) o por la modificacion del Indice de Usos del Suelo (zonificacion) 23 en el area donde se encuentre el establecimiento. En tal sentido, la vigencia de las licencias de apertura de establecimientos no esta sujeta a un periodo determinado, sino a la modificacion de las condiciones del establecimiento originalmente evaluados. Es por ello que la renovacion, segun el MORDAZA normativo vigente, implica que el solicitante se encuentra obligado a presentar anualmente ante la municipalidad respectiva una declaracion jurada simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado y, en los casos senalados en el parrafo precedente, la obligacion de tramitar una nueva licencia de apertura de establecimiento adecuada a las condiciones de giro, uso o zonificacion actuales. En la evaluacion de tal solicitud, es posible que la autoridad desestime la misma, cuando la modificacion sufrida impida el desarrollo de la actividad economica en el establecimiento, por ejemplo el cambio de zonificacion. En caso que el cambio de zonificacion impida obtener una nueva licencia, en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 74º de la Ley de Tributacion Municipal y como una forma de no afectar de manera intempestiva el desarrollo de las actividades de los agentes economicos, se establece que dicho cambio no es oponible al titular de la licencia dentro de los cinco anos de haberse producido el mismo; es decir, la licencia continuara vigente y la incompatibilidad sera aplicable luego de transcurrido el periodo mencionado. 6. LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS PEQUENAS Y MICROEMPRESAS (PYMES) Ademas de las disposiciones generales MORDAZA mencionadas, existe un MORDAZA normativo especial para el caso de las PYMES. Dentro de este regimen particular, se regula la denominada Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional que supone el otorgamiento de facilidades para el acceso al MORDAZA en beneficio de este MORDAZA de empresas, simplificando sustantivamente el otorgamiento de las mismas como una forma de potenciar la libre iniciativa privada y la MORDAZA economica. Sobre el particular, y tal como se menciono en la introduccion del presente documento, el MORDAZA normativo que regula este MORDAZA de licencias fue recientemente sustituido. En efecto, el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promocion de Microempresas y Pequenas Empresas, vigente hasta el 27 de MORDAZA del 2000, fue derogado por la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa24 . El Decreto Legislativo Nº 705 establecia que con la sola MORDAZA de la solicitud simplificada se consideraba otorgada una licencia municipal de funcionamiento provisional, con validez de doce meses a partir de la fecha de MORDAZA de la misma. Durante este periodo, la municipalidad podria hacer las verificaciones y evaluaciones correspondientes para otorgar o denegar la licencia con caracter definitivo. En este orden de ideas, se establecio un procedimiento de aprobacion automatica, el mismo que no requeria de una evaluacion previa o de un pronunciamiento expreso de la autoridad para considerar otorgada la licencia provisional, siendo suficiente la sola MORDAZA de la solicitud junto con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y una declaracion jurada del interesado en la que se expresara que cumplia con los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal para acogerse a este beneficio. Asimismo, todos los tramites vinculados con el otorgamiento de esta licencia eran absolutamente gratuitos, no pudiendo las municipalidades cobrar ningun MORDAZA de tasa, derecho o tributo con relacion al mismo. En la actualidad, la Ley Nº 27268, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI25 , ha establecido un regimen de promocion, formalizacion y consolidacion de las PYMES26 incorporando algunas importantes modificaciones en relacion con el MORDAZA normativo anterior.

Bajo la referida Ley, para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento provisional en favor de las PYMES, debe presentarse ante la municipalidad correspondiente una solicitud adjuntando el RUC del solicitante y el certificado favorable de zonificacion y compatibilidad de uso27 . La Ley abre la posibilidad a que, por via reglamentaria, se establezcan requisitos adicionales a los ya mencionados, habiendo el reglamento establecido, adicionalmente a los requisitos mencionados, la MORDAZA de una declaracion jurada simple sobre su condicion de microempresa o pequena empresa y el recibo de pago por el derecho de tramite correspondiente. Al igual que en el regimen anterior, se trata de un procedimiento de aprobacion automatica que genera una autorizacion vigente por doce meses contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. En relacion con el certificado de zonificacion y compatibilidad de uso, existe una marcada diferencia entre el regimen anterior y el actual. En el regimen anterior se establecia que solo se consideraba otorgada la licencia provisional cuando la actividad a desarrollar no hubiese contravenido la normatividad sobre zonificacion y compatibilidad de uso. Es decir, que la obtencion automatica de la licencia provisional estaba condicionada a la adecuada ubicacion del local o establecimiento. A diferencia de ello, el regimen actual establece que el interesado debe presentar el certificado de zonificacion o compatibilidad de uso con la solicitud simplificada. Dicho certificado es emitido por la municipalidad

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La zonificacion implica la distribucion de la MORDAZA en sectores, en los cuales se limita, segun el caso, el levantamiento de MORDAZA MORDAZA de edificaciones o el desarrollo de determinadas actividades economicas. Ley Nº 27268. Cuarta Disposicion Transitoria, Derogatoria y Final.Derogase el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promocion de Microempresas y Pequenas Empresas, y sus modificatorias, asi como la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y Reglamentarias en su parte pertinente, y toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre del 2000. Ley Nº 27268. Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal para la promocion y el desarrollo de las Pequenas y Microempresas, MORDAZA politicas de alcance general y la creacion de instrumentos de promocion, formalizacion y para la consolidacion de los ya existentes, dentro de una economia social de mercado. Articulo 2º.- Definicion. 2.1.- Entiendase por Pequena y Microempresa a aquella unidad economica que opera una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial, que desarrolla actividades de extraccion, transformacion, produccion y comercializacion de bienes o prestacion de servicios, dentro de los parametros establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (...) Articulo 3º.- Caracteristicas. La Pequena y Microempresa reune adicionalmente las siguientes caracteristicas: - El numero total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y para la Pequena Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas. - El Reglamento de la presente Ley define otras caracteristicas de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores economicos y productivos, asi como en el Sistema de Estadistica Nacional de las PYMES. Ley Nº 27268. Articulo 31º.- Licencia de Funcionamiento Provisional. 31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. En esta se incluye el Registro Unico de Contribuyentes, el Certificado favorable de Zonificacion y Uso, asi como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses. 31.3 Durante este periodo se efectuan las evaluaciones correspondientes para darle caracter definitivo, de ser el caso.

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