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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 196511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 (uso) o por la modificación del Indice de Usos del Suelo (zonificación)23 en el área donde se encuentre el esta- blecimiento. En tal sentido, la vigencia de las licencias de apertura de establecimientos no está sujeta a un período determi- nado, sino a la modificación de las condiciones del estable- cimiento originalmente evaluados. Es por ello que la renovación, según el marco normativo vigente, implica que el solicitante se encuentra obligado a presentar anual- mente ante la municipalidad respectiva una declaración jurada simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado y, en los casos señalados en el párrafo prece- dente, la obligación de tramitar una nueva licencia de apertura de establecimiento adecuada a las condiciones de giro, uso o zonificación actuales. En la evaluación de tal solicitud, es posible que la autoridad desestime la misma, cuando la modificación sufrida impida el desarrollo de la actividad económica en el establecimiento, por ejemplo el cambio de zonificación. En caso que el cambio de zonificación impida obte- ner una nueva licencia, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 74º de la Ley de Tributación Municipal y como una forma de no afectar de manera intempestiva el desarrollo de las activida- des de los agentes económicos, se establece que dicho cambio no es oponible al titular de la licencia dentro de los cinco años de haberse producido el mismo; es decir, la licencia continuará vigente y la incompatibilidad será aplicable luego de transcurrido el período men- cionado. 6. LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS PE- QUEÑAS Y MICROEMPRESAS (PYMES) Además de las disposiciones generales antes men- cionadas, existe un marco normativo especial para el caso de las PYMES. Dentro de este régimen particu- lar, se regula la denominada Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional que supone el otorga- miento de facilidades para el acceso al mercado en beneficio de este tipo de empresas, simplificando sus- tantivamente el otorgamiento de las mismas como una forma de potenciar la libre iniciativa privada y la libertad económica. Sobre el particular, y tal como se mencionó en la introducción del presente documento, el marco normati- vo que regula este tipo de licencias fue recientemente sustituido. En efecto, el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promoción de Microempresas y Pequeñas Empresas, vigente hasta el 27 de mayo del 2000, fue derogado por la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempre- sa24. El Decreto Legislativo Nº 705 establecía que con la sola presentación de la solicitud simplificada se consideraba otorgada una licencia municipal de funcionamiento provi- sional, con validez de doce meses a partir de la fecha de presentación de la misma. Durante este período, la muni- cipalidad podría hacer las verificaciones y evaluaciones correspondientes para otorgar o denegar la licencia con carácter definitivo. En este orden de ideas, se estableció un procedi- miento de aprobación automática, el mismo que no requería de una evaluación previa o de un pronuncia- miento expreso de la autoridad para considerar otorga- da la licencia provisional, siendo suficiente la sola presentación de la solicitud junto con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y una declaración jurada del interesado en la que se expresara que cumplía con los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal para acogerse a este beneficio. Asimismo, todos los trámites vinculados con el otorgamiento de esta licencia eran absolutamente gratuitos, no pudiendo las municipali- dades cobrar ningún tipo de tasa, derecho o tributo con relación al mismo. En la actualidad, la Ley Nº 27268, reglamentada me- diante Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI25, ha esta- blecido un régimen de promoción, formalización y conso- lidación de las PYMES26 incorporando algunas importan- tes modificaciones en relación con el marco normativo anterior.Bajo la referida Ley, para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento provisional en favor de las PYMES, debe presentarse ante la municipalidad co- rrespondiente una solicitud adjuntando el RUC del solicitante y el certificado favorable de zonificación y compatibilidad de uso27. La Ley abre la posibilidad a que, por vía reglamentaria, se establezcan requisitos adicionales a los ya mencionados, habiendo el regla- mento establecido, adicionalmente a los requisitos mencionados, la presentación de una declaración jura- da simple sobre su condición de microempresa o pe- queña empresa y el recibo de pago por el derecho de trámite correspondiente. Al igual que en el régimen anterior, se trata de un procedimiento de aprobación automática que genera una autorización vigente por doce meses contados a partir de la presentación de la solicitud. En relación con el certificado de zonificación y compa- tibilidad de uso, existe una marcada diferencia entre el régimen anterior y el actual. En el régimen anterior se establecía que sólo se consideraba otorgada la licencia provisional cuando la actividad a desarrollar no hubiese contravenido la normatividad sobre zonificación y compa- tibilidad de uso. Es decir, que la obtención automática de la licencia provisional estaba condicionada a la adecuada ubicación del local o establecimiento. A diferencia de ello, el régimen actual establece que el interesado debe presentar el certificado de zonifica- ción o compatibilidad de uso con la solicitud simplifica- da. Dicho certificado es emitido por la municipalidad 23La zonificación implica la distribución de la ciudad en sectores, en los cuales se limita, según el caso, el levantamiento de cierto tipo de edificaciones o el desarrollo de determinadas actividades económicas. 24Ley Nº 27268. Cuarta Disposición Transitoria, Derogatoria y Final.- Derógase el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promoción de Microempresas y Pequeñas Empresas, y sus modificatorias, así como la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administra- tivos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y Reglamentarias en su parte pertinente, y toda norma que se oponga a la presente Ley. 25Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre del 2000. 26Ley Nº 27268. Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempre- sas, normando políticas de alcance general y la creación de instrumentos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado. Artículo 2º.- Definición. 2.1.- Entiéndase por Pequeña y Microempresa a aquella unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (...) Artículo 3º.- Características . La Pequeña y Microempresa reúne adicional- mente las siguientes características: - El número total de trabajadores de la Microempresa no excede de 10 (diez) personas y para la Pequeña Empresa no excede de 40 (cuarenta) personas. - El Reglamento de la presente Ley define otras características de las PYMES, considerando los criterios que para ellas se aplican en los diversos sectores económicos y productivos, así como en el Sistema de Estadística Nacional de las PYMES. 27Ley Nº 27268. Artículo 31º.- Licencia de Funcionamiento Provisional. 31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisio- nal. En ésta se incluye el Registro Unico de Contribuyentes, el Certificado favorable de Zonificación y Uso, así como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses. 31.3 Durante este período se efectúan las evaluaciones correspondientes para darle carácter definitivo, de ser el caso.