Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

4. NORMAS Y PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Atendiendo a lo dispuesto en los Articulos 70º del Decreto Legislativo Nº 77614 y 30º del Decreto Legislativo Nº 75715 , la exigibilidad de una tasa por la tramitacion de un procedimiento administrativo esta sujeta a que la misma conste en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, y que este MORDAZA sido debidamente aprobado y publicado. Asimismo, en los casos de procedimientos sujetos a evaluacion previa, el Decreto Legislativo Nº 757 privilegia la aplicacion del silencio administrativo positivo16 . En efecto, dicha MORDAZA preve que transcurrido el plazo de treinta dias calendarios desde la MORDAZA de una solicitud sin que exista un pronunciamiento por parte de la entidad correspondiente, el particular podra considerar aprobada la misma17 . En este sentido, cabe senalar que de conformidad con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0294-JUS18 y del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa19 , los procedimientos sujetos a evaluacion previa no podran exceder de 30 dias y, de darse este supuesto, las entidades que forman parte de la Administracion Publica aplicaran el silencio administrativo positivo para las solicitudes de licencias, autorizaciones, permisos y similares. En efecto, no obstante que el texto del Articulo 87º de dicho cuerpo legal establece que las solicitudes estaran sujetas al silencio administrativo negativo, posteriormente, mediante la Ley Nº 26594 se incorporo al mismo la Tercera Disposicion Complementaria, MORDAZA que senala como regla general la aplicacion del silencio administrativo positivo. Asimismo, cuando esta MORDAZA hace referencia a los supuestos del Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, debe considerarse que el plazo de 60 dias que aparece en la redaccion del Articulo 26º fue modificado con la posterior entrada en vigencia de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que establecio el plazo MORDAZA de 30 dias para los procedimientos administrativos (Articulo 51º). No obstante la existencia del acto administrativo expreso (Resolucion de Alcaldia o Resolucion Directoral) o ficto (en aplicacion del silencio administrativo positivo o la aprobacion automatica de la solicitud), segun la naturaleza del procedimiento, que apruebe el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento, los interesados pueden solicitar el otorgamiento de un Certificado o MORDAZA de Funcionamiento (comunmente denominado "carton"), con la finalidad de acreditar ante terceros tal condicion o para efecto de su exhibicion. Dicho certificado, debe contener los datos relevantes respecto del conductor y el establecimiento. Cabe precisar que, en el caso de las solicitudes calificadas como procedimientos de aprobacion automatica o sujetos al silencio administrativo positivo, el cargo de recepcion MORDAZA por la mesa de partes de la entidad o el transcurso del plazo sin un pronunciamiento por parte de la municipalidad correspondiente, segun el caso, equivale a la licencia solicitada, por lo que no resulta necesaria la obtencion de un certificado o MORDAZA que acredite el otorgamiento de dicha licencia20 , sin perjuicio que la municipalidad entregue dicho certificado o MORDAZA para facilitar el ejercicio de sus derechos. 5. VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA Las licencias de apertura de establecimientos tiene vigencia indeterminada, debiendo los contribuyentes presentar una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno, ante la municipalidad de su jurisdiccion, donde expresen su permanencia en el giro autorizado al establecimiento21 . La renovacion de las licencias de apertura de establecimientos es aplicable solamente cuando se pro-

duzca el cambio de giro, uso o zonificacion 22 . Tales supuestos se configuran con la modificacion de la actividad comercial, industrial o de servicios (giro), la modificacion del destino de la unidad inmobiliaria

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Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 70º.- (...) Las tasas que se cobren por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo seran exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto por el articulo 30 del Decreto Legislativo Nº 757. Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 30º.- Las entidades a que se refiere el Articulo 22 del presente Decreto Legislativo solo podran cobrar los derechos que consten en el MORDAZA por la realizacion de los procedimientos administrativos. El cobro de estos derechos procedera unicamente cuando dichos procedimientos MORDAZA seguidos a solicitud de parte, y siempre que la tramitacion correspondiente implique para la entidad la prestacion de un servicio inherente a dicho tramite. El monto de los derechos no podra exceder del costo real del servicio, sustentado por la oficina de administracion de la entidad competente, bajo responsabilidad. (...) El Decreto Legislativo Nº 757 senala que los procedimientos sujetos a evaluacion previa son excepcionales, debido a que ha privilegiado aquellos procedimientos sujetos a aprobacion automatica. Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Articulo 25º.- En casos excepcionales, podra establecerse que los procedimientos administrativos requeriran de evaluacion previa, lo que se debera expresar en el TUPA. En estos casos, la entidad pertinente contara con un plazo MORDAZA de treinta dias calendario para emitir el pronunciamiento correspondiente, contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud o formato. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento definitivo, el tramite se considerara aprobado. TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Tercera Disposicion Complementaria.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 87º de la presente ley, las entidades que forman parte de la administracion publica, conforme al ultimo parrafo del Articulo 1º de esta Ley, aplicaran el silencio administrativo positivo en aquellos supuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 70-89-PCM y normas modificatorias. Articulo 51º.- No podran exceder de treinta (30) dias el plazo que transcurra desde que se inicie un procedimiento administrativo hasta aquel en que se dicte resolucion, salvo los casos en que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento demande una duracion mayor. Articulo 87º.- Transcurridos los 30 dias a que se refiere el Articulo 51 de la presente ley sin que se hubiera expedido resolucion, el interesado podra considerar denegada su peticion o reclamo o esperar el pronunciamiento expreso de la Administracion Publica. En ambos casos el interesado podra reclamar en queja para denunciar dicha demora, la cual se tramitara conforme a lo dispuesto en los Articulos 105º al 108º de esta ley. Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. Articulo 26º.- En los procedimientos administrativos conducentes al otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones y similares, transcurrido el termino de sesenta (60) dias calendario a que se contrae el articulo precedente, sin que se MORDAZA expedido resolucion, el interesado considerara aprobada su solicitud o fundado su recurso impugnativo, segun corresponda. Mediante Resolucion Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP-000049 de fecha 2 de diciembre de 1999, la Comision declaro infundada la denuncia presentada por las empresa Productos Alimenticios MORDAZA y otros contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, toda vez que dicha Municipalidad, mediante Ordenanza Nº 10-97-O-MSS (norma que aprueba su TUPA) establecio que el procedimiento de "certificado de autorizacion municipal para la apertura de establecimientos" esta calificado como un procedimiento de aprobacion automatica y que, en tal sentido, ademas del cargo de la solicitud sellada no se requeria el otorgamiento de certificado alguno. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 71º.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. (...) Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 74º.- La renovacion de la licencia de apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. (... )

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