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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 196524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Modifican artículos de Ordenanza me- diante la cual se facultó al alcalde para aceptar el pago de deudas tributarias y no tributarias en especie y servicios ORDENANZA Nº 204-2000-CDSB-C San Borja, 9 de octubre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA En la VI-2000 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5-10-2000 la propuesta de la modificación de la Ordenanza Nº 186-2000-CDSB-C que regula el Pago de Deuda Tributaria y No Tributarias en Especie; CONSIDERANDO: Que, en la IX-99 Sesión Ordinaria de fecha 12.5.1999 se aprobó la Ordenanza Nº 147-1999-CDSB-C mediante la cual se facultaba al Alcalde para aceptar el pago de deuda tributaria en Especie de aquellos contribuyentes que tuvieran deudas acumuladas al 31 de diciembre de 1998 superiores a dos UIT; Que, mediante Ordenanza Nº 186-2000-CDSB-C aproba- da en la V-2000 Sesión Ordinaria de Concejo se efectuaron varias modificaciones al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 147-1999-CDSB-C aclarando que es el pago de deudas tributarias y no tributarias cuyas deudas se encuentren vencidas, así mismo se incorpora en los alcances del beneficio a las Entidades Públicas para que a través de sus servicios, puedan cancelar las deudas tributarias y no tributarias que mantienen pendientes con la Municipalidad de San Borja y, cuyo monto sea mayor a 100 UIT; Que, la aguda recesión por la que atraviesa nuestro país ha generado que el índice de morosidad se incre- mente mes a mes, por lo que es indispensable que el Concejo amplíe los beneficios que si bien coadyuven al cumplimiento de las obligaciones municipales de los veci- nos no afecten el presupuesto anual; Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º, 109º y 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al inciso b) del Numeral IV del Título preliminar del Código Tributario y, con el voto en mayoría del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:ORDENANZA MODIFICACION DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 186-2000-CDSB-C NORMAS QUE FACULTAN AL ALCALDE PARA ACEPTAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESPECIES Y SERVICIOS Artículo Primero .- Modificar los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 186-2000-CDSB-C, quedan- do redactados como sigue: Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Municipali- dad de San Borja, para aceptar, vía Resolución de Alcaldía, el pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Especie de los contribuyentes personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado cuyas obligaciones municipales se encuentren vencidas y sean superiores a Una (1) UIT vigente al año en el cual se solicita el beneficio. Excepcionalmente podrá otorgarse este beneficio, en los casos que el deudor no pueda disponer de especies, pudiendo hacerlo con servicios, siempre que éstos cuen- ten con requerimiento presupuestal y revistan una tras- cendencia que represente una mejora en el desarrollo de la Ciudad y en la calidad de vida de los vecinos. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica de pago Tributario y No Tributario en Especies y/o Servicios la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Presidente :Director de Administración - Secretario :Director de Presupuesto y Rentas - Miembro :Jefe de la División de Contabilidad Artículo Segundo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección General de Adminis- tración y Economía en todo aquello que sea de su área de competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14938 ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORGANO: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD - DIVISIÓN DE DEFENSA CIVIL DEBE DECIR: Nº DENOMINACION DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL REQUISITOS DE APROB . EVAL. PREVIA (30 D.) NO DONDE SE QUE QUE RESUELVE ORD. PROCEDIMIENTO PAGO AUTO- Sil. Adm. Sil. Adm. REGU- INICIA EL APRUEBA RECURSO S/. MATICO (+) (-) LADO TRAMITE IMPUGNATIVO 1 CONSTANCIA DE INSPECCION 12 días División de Adm. Jefe de Defensa Reconsideración: TECNICA BASICA Documentaria y Civil División de Archivo Defensa Civil A.- PARA INMUEBLES: M2 Area Apelación : VIVIENDAS PARTICULARES, 1. Solicitud según formato Techada: Dirección Regional EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, ( 3 copias ) Hasta 50 43,50 del INDECI CENTROS EDUCATIVOS, ES- 2. Copia de Constancia de De 51 a 100 58,00 TABLECIMIENTOS DE SALUD, Zonificación y De 101 a 200 72,50 LOCALES COMERCIALES Y Usos, según el caso De 201 a 300 87,00 SOCIALES, VIVIENDAS PRE- 3. Original y copia del com- De 301 a 400 101,50 CARIAS, HOSPEDAJES, probante de depósito del De 401 a 500 116,00 TALLERES. Banco de la Nación De 501 a 1000 130,50 De 1001 a 2000 145,00 B.- PARA ESPECTACULOS PU- N° de Espec- BLICOS NO DEPORTIVOS: (*) tadores a) EN LOCALES CERRADOS 1. Solicitud según formato Hasta 1,000 12 días División de Adm. Jefe de Defensa Reconsideración: ( 3 copias ) espectadores 87,00 Documentaria y Civil División de 2. Original y copia del com- De 1,001 a Archivo Defensa Civil probante de depósito del 3,000 espect. 130,50 Apelación : Banco de la Nación Dirección Regional del INDECI b) EN AIRE LIBRE 1. Solicitud según formato Hasta 1,000 12 días División de Adm. Jefe de Defensa Reconsideración: ( 3 copias ) espectadores 58,00 Documentaria y Civil División de 2. Original y copia del com- De 1,001 a Archivo Defensa Civil probante de depósito del 3,000 espect. 87,00 Apelación : Banco de la Nación Dirección Regional del INDECI (*) En el caso de las Inspecciones Técnicas para la realización de Espectáculos Públicos no Deportivos será solicitado con 7 días útiles antes de la realización del evento. 14937