Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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tro de indicadores de rendimiento, a partir de los cuales establecera promedios por MORDAZA de carga y nave, permanencia y espera de las naves. Esta informacion debera ser puesta en conocimiento de los operadores de servicios portuarios. ii. Disponibilidad de Silos para almacenaje de granos Se ha detectado la necesidad de reducir significativamente la asimetria de informacion relacionada a la disponibilidad del espacio en los silos para el almacenaje de granos. Por tanto, los usuarios que requieran de servicios de silos deben conocer la disponibilidad real, informacion que debe ser registrada cuando menos en la pizarra de la Junta de Operaciones, sin perjuicio de otros mecanismos de difusion que pueda implementar para tal efecto ENAPU S.A. Queda prohibida la reserva de espacios; prohibicion que subsiste aun si estos fuesen prepagados por quien hace la reserva. Tratandose de servicios publicos, estos deben estar a disposicion de los usuarios que MORDAZA un uso razonable de los mismos y paguen por los servicios recibidos. ENAPU S.A. debera otorgar las mismas condiciones a los usuarios; en cuanto a la proporcionalidad de uso de silos y zonas con relacion a la descarga directa y destino final de los granos. De igual manera, la mayor permanencia de los granos en silos debe tener un mayor precio, con la finalidad de desincentivar que el terminal tenga bajas rotaciones que afecten la disponibilidad para potenciales usuarios. iii. Juntas de Operaciones Siendo las juntas de operaciones una fuente principal para analizar la programacion de las operaciones portuarias, en ellas deben registrarse no solo las peticiones de los usuarios, sino tambien los servicios y asignacion de infraestructura de los Terminales Portuarios que la Entidad Prestadora ha dispuesto para la eficiencia de los puertos, asi como la impuntualidad de los participantes. Ademas, los usuarios pueden dejar MORDAZA de las declaraciones de no conformidad de los servicios o asignaciones de infraestructura. En definitiva, en las Actas de las Juntas de Puertos, debe registrarse de manera manual o mecanizada lo solicitado y lo concedido, motivandose de manera escueta pero suficiente lo denegado. iv. Politicas comerciales ENAPU S.A. aplicara una responsabilidad de MORDAZA del mismo orden de magnitud para todos los usuarios, sin distincion para descarga mayores a 5.000 TM, debiendo ser proporcional en el caso de volumenes menores hasta un minimo acorde con la tecnologia de los terminales portuarios. Ademas de prohibirse la reserva de silos o espacios escasos y una politica de mermas discriminatoria entre usuarios que movilizan volumenes de granos similares, las politicas deben ser explicitas en cuanto a los descuentos que se apliquen a un usuario. Las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, seran aplicados por ENAPU S.A. a todos los usuarios de similares caracteristicas, y en concordancia con las condiciones de competencia. ENAPU S.A. puede implementar un sistema de descuentos a los usuarios sobre la base de rendimiento efectivo por encima de los promedios normales, que reduzcan la permanencia de la nave, la congestion y mermas. La discrecionalidad en la determinacion de tarifas debe entenderse como no discriminatoria, de conformidad con los principios de no discriminacion y acceso universal a que esta sujeta la empresa. Una vez aprobadas, las politicas operativas y comerciales de la empresa seran difundidas entre los usuarios y clientes, en tanto que los rendimientos y descuentos seran informados a OSITRAN en la forma que para tal

efecto este establezca oportunamente, el cual de estimarlo pertinente lo publicara para conocimiento de la comunidad portuaria. 15067

Establecen plazos administrativos aplicables en procedimientos relativos a la actividad supervisora y regulatoria de los organos funcionales del OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 VISTO: El informe oral de la Gerencia General -presentado ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 6 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º literal a) de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, uno de los objetivos de OSITRAN es velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, para tal efecto, el Articulo 15º del D.S. Nº 024-98PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de OSITRAN, senala que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de OSITRAN y por tanto es el responsable de establecer las politicas y lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, en especial aquellos relacionados con actividades de caracter administrativo, tecnico y financiero; Que, este mismo cuerpo normativo indica en su Articulo 18º literal h) que es funcion del Consejo Directivo proponer la expedicion de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines; Que, en tal sentido, el Articulo 7º del referido Reglamento, establece que las normas que emita OSITRAN son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obligatorio; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26917 establece en su literal f) que OSITRAN tiene como funcion emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion, y en caso esta sea procedente, elaborar el informe tecnico correspondiente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, en el literal j) del mismo articulo se establece la funcion de OSITRAN de proveer informacion y emitir opinion en aspectos de su competencia cuando el referido ministerio lo requiera; Que, tanto los procesos de supervision de entidades prestadoras como de regulacion en el ambito de competencia de OSITRAN senalado por la Ley Nº 26917 y su reglamento, incorporan, ademas de los senalados en los parrafos precedentes, un conjunto de procedimientos a cargo de los organos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesion y otras normas aplicables, por lo que resulta necesario establecer un plazo administrativo aplicable a los mismos; Que, como resultado de la aplicacion de los procedimientos MORDAZA mencionados, los organos funcionales de OSITRAN emiten informes requeridos por el Con-

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