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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

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Pág. 196517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 tro de indicadores de rendimiento, a partir de los cuales establecerá promedios por tipo de carga y nave, perma- nencia y espera de las naves. Esta información deberá ser puesta en conocimiento de los operadores de servi- cios portuarios. ii. Disponibilidad de Silos para almacenaje de granos Se ha detectado la necesidad de reducir significativa- mente la asimetría de información relacionada a la dispo- nibilidad del espacio en los silos para el almacenaje de granos. Por tanto, los usuarios que requieran de servicios de silos deben conocer la disponibilidad real, información que debe ser registrada cuando menos en la pizarra de la Junta de Operaciones, sin perjuicio de otros mecanismos de difusión que pueda implementar para tal efecto ENA- PU S.A. Queda prohibida la reserva de espacios; prohibición que subsiste aun si éstos fuesen prepagados por quien hace la reserva. Tratándose de servicios públicos, éstos deben estar a disposición de los usuarios que hagan un uso razonable de los mismos y paguen por los servicios recibi- dos. ENAPU S.A. deberá otorgar las mismas condiciones a los usuarios; en cuanto a la proporcionalidad de uso de silos y zonas con relación a la descarga directa y destino final de los granos. De igual manera, la mayor permanen- cia de los granos en silos debe tener un mayor precio, con la finalidad de desincentivar que el terminal tenga bajas rotaciones que afecten la disponibilidad para potenciales usuarios. iii. Juntas de Operaciones Siendo las juntas de operaciones una fuente princi- pal para analizar la programación de las operaciones portuarias, en ellas deben registrarse no sólo las peti- ciones de los usuarios, sino también los servicios y asignación de infraestructura de los Terminales Por- tuarios que la Entidad Prestadora ha dispuesto para la eficiencia de los puertos, así como la impuntualidad de los participantes. Además, los usuarios pueden dejar constancia de las declaraciones de no conformidad de los servicios o asignaciones de infraestructura. En de- finitiva, en las Actas de las Juntas de Puertos, debe registrarse de manera manual o mecanizada lo solicita- do y lo concedido, motivándose de manera escueta pero suficiente lo denegado. iv. Políticas comerciales ENAPU S.A. aplicará una responsabilidad de merma del mismo orden de magnitud para todos los usuarios, sin distinción para descarga mayores a 5.000 TM, debiendo ser proporcional en el caso de volúmenes menores hasta un mínimo acorde con la tecnología de los terminales portuarios. Además de prohibirse la reserva de silos o espacios escasos y una política de mermas discriminatoria entre usuarios que movilizan volúmenes de granos similares, las políticas deben ser explícitas en cuanto a los descuen- tos que se apliquen a un usuario. Las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, serán aplicados por ENAPU S.A. a todos los usuarios de similares características, y en concordancia con las condiciones de competencia. ENAPU S.A. puede implementar un sistema de des- cuentos a los usuarios sobre la base de rendimiento efectivo por encima de los promedios normales, que re- duzcan la permanencia de la nave, la congestión y mer- mas. La discrecionalidad en la determinación de tarifas debe entenderse como no discriminatoria, de conformi- dad con los principios de no discriminación y acceso universal a que está sujeta la empresa. Una vez aprobadas, las políticas operativas y comer- ciales de la empresa serán difundidas entre los usuarios y clientes, en tanto que los rendimientos y descuentos serán informados a OSITRAN en la forma que para talefecto éste establezca oportunamente, el cual de estimar- lo pertinente lo publicará para conocimiento de la comu- nidad portuaria. 15067 Establecen plazos administrativos aplicables en procedimientos relati- vos a la actividad supervisora y re- gulatoria de los órganos funcionales del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2000-CD/OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2000 VISTO: El informe oral de la Gerencia General -presentado ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º literal a) de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co, uno de los objetivos de OSITRAN es velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contra- tos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, para tal efecto, el Artículo 15º del D.S. Nº 024-98- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de OSI- TRAN, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de OSITRAN y por tanto es el responsable de establecer las políticas y lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, en especial aquellos relacio- nados con actividades de carácter administrativo, técnico y financiero; Que, este mismo cuerpo normativo indica en su Artí- culo 18º literal h) que es función del Consejo Directivo proponer la expedición de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines; Que, en tal sentido, el Artículo 7º del referido Regla- mento, establece que las normas que emita OSITRAN son aprobadas mediante Resoluciones de Consejo Directivo debidamente fundamentadas y son de cumplimiento obli- gatorio; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26917 establece en su literal f) que OSITRAN tiene como función emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión, y en caso ésta sea proceden- te, elaborar el informe técnico correspondiente al Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en el literal j) del mismo artículo se establece la función de OSITRAN de proveer información y emitir opinión en aspectos de su competencia cuando el referido ministerio lo requiera; Que, tanto los procesos de supervisión de entidades prestadoras como de regulación en el ámbito de compe- tencia de OSITRAN señalado por la Ley Nº 26917 y su reglamento, incorporan, además de los señalados en los párrafos precedentes, un conjunto de procedimientos a cargo de los órganos funcionales de OSITRAN, que no se encuentran regulados por los contratos de concesión y otras normas aplicables, por lo que resulta necesario establecer un plazo administrativo aplicable a los mis- mos; Que, como resultado de la aplicación de los proce- dimientos antes mencionados, los órganos funcionales de OSITRAN emiten informes requeridos por el Con-