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Pág. 196543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS Egresos Corrientes 1 507 764 943 Egresos de Capital 263 876 309 Servicio de la Deuda 76 235 649 Saldo 270 075 146 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 117 952 047 =========== Artículo 2º.- El desagregado del presupuesto a nivel de Organismos y Empresas Municipales aprobado en el artícu- lo precedente, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos por Categoría del Ingreso Anexo Nº 01 Egresos por Categoría del Gasto Anexo Nº 02 Artículo 3º.- El Titular del Organismo, el Directorio u órgano equivalente de las Entidades comprendidas en la presente norma legal, aprueba mediante Resolución o Acuer- do de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Insti- tucional de Apertura para el Año Fiscal 2001, en un plazo que no excederá los cinco (5) días de aprobado el presente Decreto Supremo. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los citados Organismos y Empresas Muni- cipales el desagregado de los Ingresos y Egresos, a nivel de Categoría del Ingreso y de Categoría del Gasto, mediante un Reporte denominado "Aprobación Institucional del Presu- puesto para el año 2001". Copia de la Resolución o Acuerdo de Directorio a que se hace referencia en el primer párrafo, así como de los Forma- tos y Anexos establecidos para tal fin en la Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos y Em- presas Municipales para el año fiscal 2001, se remiten dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público. Artículo 4º.- La mayor captación u obtención de recur- sos que se perciban durante el período de ejecución presu- puestaria del año fiscal 2001, así como la creación o forma- lización de nuevos Organismos o Empresas Municipales respecto a los considerados en la presente norma legal, podrá modificar el nivel del Presupuesto de los Ingresos y Egresos aprobado en el Artículo 1º del presente dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organis- mos Reguladores, Supervisores, Administradores de Re- cursos, Fondos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001. La modificación antes referida se efectúa en períodos trimestrales mediante Resolución del Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 5º.- Para la aplicación de las modalidades de contratación y adquisición establecidas en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Artículo 10º de su reglamento, los topes máximos totales para cada Entidad u órgano desconcentrado de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: - Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) CategoríaAdjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 - Para la Contratación de Servicios y Consultorías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B y C Hasta 150 000 Más de 150 000 - Para la Contratación de Obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A, B y C Hasta 900 000 Más de 900 000Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente la supervisión y control de di- cha obra. Artículo 6º.- En concordancia con el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificación Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en la presente norma, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La Bonificación Unica por Productividad ejecutada du- rante el año fiscal 2000, podrá ser aplicada durante el año fiscal 2001, teniendo en cuenta que la misma no podrá superar el nivel de gasto realizado durante el año fiscal 2000 por dicho concepto. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finanzas aprueba el Tope Máximo de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en el Organismo o la Empresa Municipal durante el año fiscal 2001. Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de Ges- tión con los Organismos y Empresas Municipales compren- didas en el presente dispositivo legal, previa selección y calificación de Indicadores de Gestión y metas a ser consig- nadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad y cantidad de los bienes y servicios que presten. Los Organismos y Empresas Municipales que no suscri- ban Convenios de Gestión, quedan obligados asimismo a definir indicadores de gestión y metas. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio, según corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, en las empresas municipales o en los Organismo com- prendidos en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909- 2000, queda encargada del cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 8º.- En la negociación colectiva o laudos arbi- trales, las Gerencias Generales de las empresas municipa- les deberán cautelar necesariamente que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo opera- tivo, económico y neto del Flujo de Caja proyectado por la empresa para el año 2001, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar u origine el incumplimien- to de compromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la empresa municipal, queda encargada de velar por el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 9º.- Las empresas municipales y organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo deberán adoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutar su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad, eficiencia y eficacia. Para ello, dictan directi- vas internas dentro de los lineamientos que se establezcan en la Directiva para el Proceso Presupuestario de los Orga- nismos Reguladores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fondos y Empresas Municipales para el año fiscal 2001. Copia de la directiva interna antes referida, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 10º.- El Area de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos comprendidos en la presente norma es responsable de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la remisión oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 11º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas