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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 196585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 VISTOS el contrato de interconexión suscrito por Con- sultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A. (en adelante "C&G Telecom") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de C&G Telecom con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la rela- ción de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta ins- titución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el consi- derando anterior, mediante comunicación recibida con fe- cha 15 de diciembre de 2000, C&G Telecom remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telefó- nica con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de C&G Telecom con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión, se advierte que este instrumento contractual se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estric- tamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato y (ii) los cargos de interconexión y su modo de tasación pactados en el contrato de interco- nexión suscrito por C&G Telecom y Telefónica se ajusta- rán automáticamente a lo dispuesto por OSIPTEL me- diante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061- 2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL publica- das en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000 y vigentes a partir del 1 de enero de 2001; y de ser el caso a las mejores condiciones que Telefónica pueda acordar con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito por Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 25 de octubre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S.A. con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformi- dad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a lo dispuesto por las Resolucio- nes de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, u otras que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 15057 Aprueban acuerdo complementario de interconexión suscrito por Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. para la provi- sión de enlaces de interconexión y otros servicios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 179-2000-GG/OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2000 VISTO el Acuerdo Complementario de Interconexión suscrito por Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante "INFODUCTOS") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fijan los términos y condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión y otros servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante el Mandato de Interconexión Nº 004-200- GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de julio de 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de julio de 2000, se establecieron las condiciones legales, económicas, técnicas y operativas de la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS y la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.; Que en el referido Mandato de Interconexión la Ge- rencia General de OSIPTEL estableció expresamente los cargos y las condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión así como los térmi- nos en los cuales se pagarían los costos de adecuación de red; Que mediante comunicación GGR-127-A-3182-00 reci- bida con fecha 14 de diciembre de 2000 y comunicación