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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 196586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 INTEP/S-3000-2000/GER recibida con fecha 13 de diciem- bre de 2000, TELEFÓNICA e INFODUCTOS, respectiva- mente, pusieron en conocimiento de OSIPTEL el acuerdo complementario de interconexión suscrito con fecha 27 de noviembre de 2000, por el cual fijan los términos y condicio- nes para (i) la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión solicitados por INFODUCTOS a TELE- FÓNICA y (ii) el pago de los costos de adecuación de red; Que en el Artículo 4º en el Mandato de Interconexión se dispuso que cualquier acuerdo posterior entre TELE- FÓNICA e INFODUCTOS, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas por este Man- dato, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL, respecto de dicho acuerdo; Que asimismo, el Artículo 11º de las Normas Comple- mentarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que compren- dan compromisos u obligaciones relacionadas con la inter- conexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interco- nexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposi- ciones del Reglamento de Interconexión; Que en tal sentido, es preciso que esta Gerencia General emita pronunciamiento respecto al acuerdo complementa- rio de interconexión presentado por TELEFÓNICA e INFO- DUCTOS que pretende variar parcialmente las condiciones económicas establecidas en el Mandato de Interconexión dictado por esta Gerencia General, respecto de los enlaces de interconexión y los costos de adecuación de red; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del acuerdo complementario de inter- conexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General deja claramente establecido que si bien los nive- les de rangos por número de E1's ("De 17 a 63" y "Más de 63") difieren de los establecidos por OSIPTEL en el Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, no son materia de observación por este organismo en tanto, han sido expresamente pactados por las partes y el número de E1's solicitados por INFODUCTOS no alcanza el nivel de dichos rangos, por lo que no se vería afectada su relación de interconexión; sin embargo, ello no perju- dica que OSIPTEL actuando conforme a sus potestades regulatorias y normativas efectúe una revisión de los cargos por conexión y renta mensual y adopte las medidas que estime apropiadas; Que en consecuencia corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido acuerdo complementario de interconexión, el mismo que modifica convencionalmente las disposiciones del Mandato de Interconexión Nº 004-2000-GG/OSIPTEL respecto a la provisión de los enlaces de interconexión y a los costos de adecuación de red; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo complementario de interconexión suscrito por Infoductos y Telecomunicacio- nes del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fijan los términos y condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión y otros servicios opcionales solici- tados por Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. a Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los términos del acuerdo complementario de interconexión de fecha 27 de noviembre de 2000 modifi- can las disposiciones del Mandato de Interconexión Nº 004- 2000-GG/OSIPTEL, respecto a la provisión de los enlaces de interconexión y a los costos de adecuación de red, y se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- El acuerdo complementario de interco- nexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución.Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 15058 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2000-CD/OSIPTEL Mediante Carta Nº 584-SG/2000, el Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2000, en la página 196126. En el segundo párrafo del Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2000-CD/OSIPTEL. DICE: En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denomi- nada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión. En tal caso, el operador que provee el trans- porte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexión, siempre que haya recibido del operador solicitante de la interconexión indirecta las garantías razonables y suficien- tes por la liquidación y recaudación de dichos cargos de interconexión. En dicha relación, el operador que solicita la interconexión indirecta es responsable por el pago ante la tercera red. DEBE DECIR: En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denomi- nada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión. En tal caso, el operador que provee el trans- porte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexión, siempre que haya recibido del operador solicitante de la interconexión indirecta las garantías razonables y suficien- tes por la liquidación y recaudación de dichos cargos de interconexión. 15185 OSITRAN Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del OSITRAN para el año 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2000-GG-OSITRAN Lima, 29 de diciembre de 2000 VISTO: El Memorando Nº 205-00-GAF-OSITRAN, de la Geren- cia de Administración y Finanzas de fecha 28 de diciembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Con-