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Pág. 182356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Ley Nº 27163 como requisitos para fundamentar tacha a candidatos a la Presidencia de la República o al Congreso; Que, el Art. 112º de la Constitución Política establece que el Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato para un período adicional; Mi voto es por que, en uso de las competencias del JNE de fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; en aplicación del principio de jerarquía normativa; SE RESUELVA: Primero.- Declarar improcedentes los recursos de tacha interpuestos en contra de la candidatura de don Alberto Fujimori Fujimori a la Presidencia de la Repú- blica en concordancia con lo dispuesto en el Art. 110º de la Constitución de la República y las Leyes Nºs. 26859 y 27163. Segundo.- Declarar fundados los petitorios y recur- sos de nulidad de la Resolución Nº 2144-99-JNE en cuanto ésta contravenga el mandato contenido en el Art. 112 de la Constitución de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario 16384 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban ordenanza que regula el alquiler de ambientes del Palacio Municipal para recepciones y actos cívicos ORDENANZA Nº 036-99/CDLO Los Olivos, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 036-99/CDLO SOBRE REGLAMENTO DE ALQUILER DE AMBIENTES DEL PALACIO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS PARA RECEPCIONES Y ACTOS CIVICOS Y/O CULTURALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma y esta- blece las condiciones bajo las cuales se concede en "alqui- ler" diversos ambientes del Palacio Municipal de Los Olivos para actividades sociales, cívicas y/o culturales. Artículo 2º.- Para tal efecto se establece que los ambientes a alquilarse son los siguientes: a.- El ambiente denominado "Salón de Recepciones", es el ambiente preparado para tal fin, el mismo que está ubicado en el segundo piso del Palacio Municipal. b.- El ambiente denominado "Sala de Matrimonios", es el ambiente ubicado en el 2º piso del Palacio, junto a la oficina de Registro Civil y es el lugar donde generalmente se celebran las ceremonias de Matrimonio Civil.c.- El ambiente denominado "Auditorio" es el ambiente ubicado en el 4º piso del Palacio Municipal, y es el lugar donde generalmente se realizan reuniones de tipo exposi- tivas, educativas (Seminarios, Cursos de Capacitación, y otros de naturaleza similar) y/o cívico culturales. CAPITULO II BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente Reglamento se emite al amparo de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipali- dades". CAPITULO III DE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 4º.- Las condiciones bajo las cuales se auto- rizará el servicio de alquiler serán como sigue: a).- En el "Salón de Recepciones" se podrán celebrar reuniones de tipo social, cívico y cultural. Para ello la Municipalidad proporcionará, además del ambiente la cantidad de 100 sillas en buen estado, pudiendo "el Con- tratante" traer más sillas por su cuenta, si así lo considera necesario. En el caso de que la actividad a desarrollarse sea de tipo social (fiestas de matrimonio, aniversarios, promociones, juramentaciones, etc.) que conlleve a consu- mo de licor, se observarán las siguientes regulaciones: - Sólo se permitirán tales actividades los días viernes, sábado y domingo o víspera y día festivo. - El ambiente se alquilará dentro del horario de 6.00 p.m. a 2.00 a.m. hora en la que deberá culminar indefec- tiblemente la actividad, debiendo de apagarse las luces y cesar la música, disponiendo de 1 hora para desocupar las instalaciones. En caso de quedar algunos enseres deberán ser retirados como máximo hasta las 9.00 a.m. del día siguiente. Caso contrario, la Municipalidad podrá retirar- los y/o almacenarlos, cobrando una suma adicional a la que pagó por el alquiler del ambiente. - Sólo se permitirá ingresar hasta un máximo de 5 cajas de cerveza y 1 docena de champagne o vino, para brindis. - Por ninguna circunstancia se permitirá el ingreso y/ o consumo de tragos cortos. Siendo libre el ingreso de gaseosas o refrescos, bocaditos, buffet y su respectivo menaje. - El arreglo, decoración del ambiente y su posterior desmontaje será efectuado dentro del horario arriba esta- blecido, cuando la actividad sea de tipo cívico y/o cultural (charlas, conferencias, seminarios) o de tipo social que no conlleve a consumo de licor (juramentaciones, aniversa- rios, etc.) podrán realizarse cualquier día de la semana, estando autorizado un brindis, para lo cual se podrá ingresar hasta un máximo de una docena de botellas de champagne o de vino. b).- En el ambiente denominado "Sala de Matrimo- nios", adicionalmente a las ceremonias de Matrimonio Civil que se realizan de acuerdo a su normatividad, también podrán llevarse a cabo otras actividades de tipo cívico y/o cultural, tales como charlas, conferencias, etc., las cuales se podrán desarrollar cualquier día de la sema- na, a condición de que no existan en ese momento ceremo- nias de matrimonio civil, las cuales tienen prioridad. En las actividades mencionadas no se permitirán con- sumo de licor bajo ninguna modalidad. El horario en el cual se podrán realizar las actividades será desde las 4.00 p.m. - hasta las 9.00 p.m. c).- En el ambiente denominado "Auditorio" se podrán desarrollar actividades tales como charlas, conferencias, seminarios, etc., las cuales se podrán llevar a cabo cual- quier día de la semana, en el horario de 2.00 p.m. hasta las 10.00 p.m., no se permite el consumo de licor, salvo que después de la actividad se realice, en los ambientes exte- riores contiguos, algún tipo de buffet en el cual se podrá autorizar un brindis pudiendo ingresar para tal fin, un máximo de una caja de botellas de champagne o vino. Igualmente, luego de finalizado el evento deberán de retirar sus enseres, como máximo hasta las 9.00 a.m. del día siguiente.