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Pág. 182354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 de diciembre de 1999, y del Boletín Mensual que contiene la información oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1998, y de los meses de enero a diciembre de 1999, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1998 ENERO 1498,188180 134,854156 1,28 1,28 FEBRERO 1511,998762 136,097268 0,92 2,22 MARZO 1529,602843 137,681837 1,16 3,41 ABRIL 1534,275271 138,102409 0,31 3,72 MAYO 1539,704072 138,591064 0,35 4,09 JUNIO 1544,086610 138,985543 0,28 4,39 JULIO 1556,027467 140,060357 0,77 5,20 AGOSTO 1565,326117 140,897342 0,60 5,82 SEPTIEMBRE 1572,403642 141,534401 0,45 6,30 OCTUBRE 1573,305935 141,615618 0,06 6,36 NOVIEMBRE 1574,178106 141,694123 0,06 6,42 DICIEMBRE 1574,899919 141,759095 0,05 6,47 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 147,432900 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 148,182310 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de di- ciembre de 1999. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 16336 J N E Declaran improcedentes tachas y recursos de nulidad relativos a candi- datura e inscripción de fórmula de can- didatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la República RESOLUCION Nº 2191-99-JNE Lima, 31 de diciembre de 1999 VISTOS: Los recursos de tacha contra la candidatura del ciudada- no Alberto Fujimori Fujimori, integrante de la fórmula de la alianza electoral "Perú 2000" para Presidente de laRepública en las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000, presentado con fecha 27 de diciembre de 1999, por los señores Antero Flores - Aráoz Esparza y otros; el 28 de diciembre de 1998 por los señores César Rodríguez Rabanal y otros, y Ana Elena Townsend Diez- Canseco; el 29 de diciembre de 1999 por Personero Legal del Partido Aprista Peruano; por el Personero Legal de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", por el Personero Legal del Partido Político Solidaridad Nacional; por el Decano del Colegio de Aboga- dos de Lima; y el 30 de diciembre de 1999, por el represen- tante del Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popu- lar, y el señor Fernando Olivera Vega; Los recursos de nulidad contra la Resolución Nº 2144- 99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, solicitando se declare sin efecto la inscripción del señor Alberto Fujimo- ri Fujimori como candidato a la presidencia de la Repúbli- ca por la alianza electoral "Perú 2000", presentados el 28 de diciembre de 1999, por el Personero Legal del Partido Acción Popular; el 29 de diciembre de 1999 por los señores Ramón Ramírez Erazo y Mario Julián Chilo Quiroz; el 30 de diciembre de 1999 por los señores Javier Diez Canseco Cisneros y otro, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales y Julio Quintanilla Loaiza; La solicitud presentada por el señor Tito Ura Mendo- za, con fecha 30 de diciembre de 1999, pidiendo que se declare improcedente la tercera candidatura presidencial del señor Alberto Fujimori Fujimori, en razón de existir un supuesto fraude electoral; y las solicitudes presenta- das en la misma fecha por los señores Manuel Aguirre Roca y Jesús Gutarra Carhuamaca en el sentido que no se convierta en definitiva la inscripción del candidato Alber- to Fujimori Fujimori en la fórmula electoral de la alianza "Perú 2000"; Vistos, asimismo, los siguientes fundamentos en que se sustentan los mencionados recursos: a) Que el candi- dato Alberto Fujimori Fujimori fue elegido para ejercer el mandato presidencial para el período de cinco años com- prendido entre el 28 de julio de 1990 y el 27 de julio de 1995, cuando se encontraba vigente la Constitución de 1979; y que fue Jefe Constitucional del Estado hasta el término de dicho período presidencial, pese a instaurarse el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional en abril de 1992; y que pese a prohibirlo la Constitución de 1979, se le permitió postular en las elecciones generales de 1995, resultando electo para un segundo período pre- sidencial; b) Que la cuestión de la reelección presidencial inmediata quedó zanjada por el Jurado Nacional de Elec- ciones mediante la Resolución Nº 172-94-JNE, al declarar que el ciudadano Alberto Fujimori Fujimori estaba habi- litado para postular a una reelección inmediata, dado que el Artículo 112º de la Constitución de 1993, así lo permitía; c) Que, la Ley Nº 26657 que interpreta auténticamente el Artículo 112º de la Constitución, resulta inaplicable al presente caso, porque así lo habría dispuesto el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de enero de 1997; d) Que a través de una ley no se puede interpretar y menos modificar la Constitución y, que la Ley Nº 26657 agrega un elemento que el artículo constitucional no tiene, con lo que transgredería y rebasaría el texto y espíritu constitucional; y, e) Que el candidato Alberto Fujimori Fujimori estaría incurso en un proceso penal por delito de Traición a la Patria, en agravio del Estado, causa que se sigue ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, y por tanto, estaría impedido de ser candidato; Vistos, también, el escrito presentado por el ciudada- no Otto Eduardo Egúsquiza Roca, con fecha 29 de diciem- bre de 1999, adhiriéndose a la solicitud de inscripción de la mencionada candidatura presidencial; y, el escrito presentado el 31 de diciembre de 1999 por el Personero Legal de la alianza electoral antes citada, solicitando se declare improcedentes las tachas, nulidades y otras im- pugnaciones presentadas contra la candidatura que pa- trocina su representada; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del principio de legalidad, los recur- sos de tacha contra la inscripción de candidatos a la