Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

de diciembre de 1999, y del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 1998, y de los meses de enero a diciembre de 1999, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES 1998 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1999 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1498,188180 1511,998762 1529,602843 1534,275271 1539,704072 1544,086610 1556,027467 1565,326117 1572,403642 1573,305935 1574,178106 1574,899919 134,854156 136,097268 137,681837 138,102409 138,591064 138,985543 140,060357 140,897342 141,534401 141,615618 141,694123 141,759095 1,28 0,92 1,16 0,31 0,35 0,28 0,77 0,60 0,45 0,06 0,06 0,05 1,28 2,22 3,41 3,72 4,09 4,39 5,20 5,82 6,30 6,36 6,42 6,47

1576,913340 1595,051057 1605,225768 1614,513882 1617,392459 1619,249211 1628,340027 1630,254205 1637,934146 1646,259861 1654,485355 1661,207974

141,940326 143,572929 144,488770 145,324807 145,583912 145,751041 146,569319 146,741617 147,432900 148,182310 148,922699 149,527812

0,13 1,15 0,64 0,58 0,18 0,11 0,56 0,12 0,47 0,51 0,50 0,41

0,13 1,28 1,93 2,52 2,70 2,82 3,39 3,51 4,00 4,53 5,05 5,48

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 1999. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 16336

JNE
Declaran improcedentes tachas y recursos de nulidad relativos a candidatura e inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica
RESOLUCION Nº 2191-99-JNE MORDAZA, 31 de diciembre de 1999 VISTOS: Los recursos de tacha contra la candidatura del ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori, integrante de la formula de la alianza electoral "Peru 2000" para Presidente de la

Republica en las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000, presentado con fecha 27 de diciembre de 1999, por los senores MORDAZA MORDAZA - Araoz Esparza y otros; el 28 de diciembre de 1998 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DiezCanseco; el 29 de diciembre de 1999 por Personero Legal del Partido Aprista Peruano; por el Personero Legal de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", por el Personero Legal del Partido Politico Solidaridad Nacional; por el Decano del Colegio de Abogados de Lima; y el 30 de diciembre de 1999, por el representante del Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popular, y el senor MORDAZA MORDAZA Vega; Los recursos de nulidad contra la Resolucion Nº 214499-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, solicitando se declare sin efecto la inscripcion del senor MORDAZA Fujimori Fujimori como candidato a la presidencia de la Republica por la alianza electoral "Peru 2000", presentados el 28 de diciembre de 1999, por el Personero Legal del Partido Accion Popular; el 29 de diciembre de 1999 por los senores MORDAZA MORDAZA Erazo y MORDAZA MORDAZA Chilo Quiroz; el 30 de diciembre de 1999 por los senores MORDAZA Diez Canseco MORDAZA y otro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Loaiza; La solicitud presentada por el senor MORDAZA Ura MORDAZA, con fecha 30 de diciembre de 1999, pidiendo que se declare improcedente la tercera candidatura presidencial del senor MORDAZA Fujimori Fujimori, en razon de existir un supuesto fraude electoral; y las solicitudes presentadas en la misma fecha por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que no se convierta en definitiva la inscripcion del candidato MORDAZA Fujimori Fujimori en la formula electoral de la alianza "Peru 2000"; Vistos, asimismo, los siguientes fundamentos en que se sustentan los mencionados recursos: a) Que el candidato MORDAZA Fujimori Fujimori fue elegido para ejercer el mandato presidencial para el periodo de cinco anos comprendido entre el 28 de MORDAZA de 1990 y el 27 de MORDAZA de 1995, cuando se encontraba vigente la Constitucion de 1979; y que fue Jefe Constitucional del Estado hasta el termino de dicho periodo presidencial, pese a instaurarse el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional en MORDAZA de 1992; y que pese a prohibirlo la Constitucion de 1979, se le permitio postular en las elecciones generales de 1995, resultando MORDAZA para un MORDAZA periodo presidencial; b) Que la cuestion de la reeleccion presidencial inmediata quedo zanjada por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion Nº 172-94-JNE, al declarar que el ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori estaba habilitado para postular a una reeleccion inmediata, dado que el Articulo 112º de la Constitucion de 1993, asi lo permitia; c) Que, la Ley Nº 26657 que interpreta autenticamente el Articulo 112º de la Constitucion, resulta inaplicable al presente caso, porque asi lo habria dispuesto el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de enero de 1997; d) Que a traves de una ley no se puede interpretar y menos modificar la Constitucion y, que la Ley Nº 26657 agrega un elemento que el articulo constitucional no tiene, con lo que transgrederia y rebasaria el texto y MORDAZA constitucional; y, e) Que el candidato MORDAZA Fujimori Fujimori estaria incurso en un MORDAZA penal por delito de Traicion a la Patria, en agravio del Estado, causa que se sigue ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, y por tanto, estaria impedido de ser candidato; Vistos, tambien, el escrito presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, con fecha 29 de diciembre de 1999, adhiriendose a la solicitud de inscripcion de la mencionada candidatura presidencial; y, el escrito presentado el 31 de diciembre de 1999 por el Personero Legal de la alianza electoral MORDAZA citada, solicitando se declare improcedentes las tachas, nulidades y otras impugnaciones presentadas contra la candidatura que MORDAZA su representada; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, los recursos de tacha contra la inscripcion de candidatos a la

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