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Pág. 182357 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Artículo 5º.- Para el alquiler de los ambientes mencio- nados deberá de presentarse una solicitud especificando el ambiente, el horario y el tipo de actividad a realizarse. También deberá de mencionarse si habrá consumo de licor o algún tipo de brindis. Pasadas las 48 horas recabará la respuesta. En caso de ser afirmativa deberá abonar en caja el correspondiente derecho de alquiler el que servirá para suscribir el respectivo contrato. Artículo 6º.- El contrato de alquiler contendrá, entre otros, cláusulas respecto a penalidades que por daños y perjuicios pudieran ocasionarse en el ambiente. Artículo 7º.- El pago por derechos del alquiler se efectuará de acuerdo a la siguiente escala: a).SALON DE RECEPCIONES: -Cuando se desarrolle una Actividad Social que conlleve a consumo de licor. S/. 650.00 -Otras actividades S/. 300.00 b).SALA DE MATRIMONIOS: -Por actividades cívicas y/o culturales S/. 300.00 c).AUDITORIO: -Por actividades cívicas y/o culturales S/. 400.00 -Por actividades cívicas y/o culturales con utilización de ambientes para buffet S/. 500.00 d).Por almacenaje de enseres no retirados dentro del plazo establecido (por día) S/. 50.00 Artículo 8º.- Podrán exonerarse parcial o totalmente del pago de los derechos de alquiler cuando realicen actividades educativas, las Instituciones del Estado, Igle- sia, Organizaciones Sociales de Base, Centros Educativos u otros organismos de naturaleza similar, cuya actividad no conlleve fines de lucro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera Disposición.- Facúltese al Alcalde de Los Olivos para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposi- ciones complementarias necesarias para la adecuada apli- cación del presente Reglamento, así como para establecer los casos en que debe de exonerarse parcial o totalmente los derechos de alquiler. Segunda Disposición.- INCORPORESE al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Munici- palidad, los derechos y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta Disposición.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 16293 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Rectifican numerales del Indice de Usos del Suelo para Ubicación de Activida- des Urbanas en el distrito ORDENANZA Nº 016-99 La Molina, 15 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 027-99 de fecha 6 de diciembre de 1999, emitido en forma conjunta por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Comercialización, sobre Rectificación del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 198 de fecha 21 de diciembre de 1998, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó, entre otros instrumentos normativos, el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas corres- pondiente al distrito de La Molina; Que, tal como se establece en el Artículo 4º de la citada Ordenanza, la política de usos del suelo del distrito está orientada a la consolidación de una ima- gen urbanística exclusivamente residencial de baja densidad e intensidad de los usos del suelo derivadas de las características propias del distrito, relaciona- das con el carácter ecológico, la función residencial, las limitaciones de abastecimiento de agua, la débil estructuración y capacidad de soporte del sistema vial y la demanda mayoritaria de los vecinos de mantener dicha imagen residencial; Que, al aplicar este parámetro normativo se ha constatado que existen predios ubicados en Zonas Co- merciales: C1 y C2, que constituyen lotes habilitados con estacionamiento público por lo que es recomenda- ble levantar la restricción de “comercio sólo con frente a Avenida”, autorizándose también el uso comercial con frente a calle; Que, asimismo, es pertinente eliminar las actividades comerciales en Zona Residencial de Baja Densidad R-1 por tener características netamente residenciales; Que, en tal sentido, corresponde la modificación de los numerales 115, 117, 118, 126, 128, 131, 132, 270, 308, 309, 414, 415, 416, 417, 418, 505, 506, 507, 508, 510, 512, 516, 519, 520, 521, 528 y 546 del Indice de Usos del Suelo para ubicación de las Actividades Urbanas de La Molina que, como Anexo Nº 3 fue aprobado por la Ordenanza Nº 198 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Comercialización y de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 134, Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, aprobó la siguiente : ORDENANZA MODIFICACIONES AL INDICE DE USOS DEL SUELO PARA UBICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES URBANAS DE LA MOLINA Artículo Primero.- RECTIFICAR los numerales 115, 117, 118, 126, 128, 131, 132, 270, 308, 309, 414, 415, 416, 417, 418, 505, 506, 507, 508, 510, 512, 516, 519, 520, 521, 528 y 546 del Indice de Usos del Suelo para ubicación de las Actividades Urbanas de La Mo- lina, aprobado por la Ordenanza Nº 198 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, según el Cuadro de Indice de Usos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Comercialización apliquen el Cuadro de Indice de Usos aprobado en el artículo prece- dente, en los trámites de Licencias de Construcción, Factibilidad de Uso, Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planificación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde