Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

el Anexo Nº A del citado Acuerdo, a favor de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la transferencia del Conjunto Habitacional ex MORDAZA Zapotal, de propiedad de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., ubicado en Talara, MORDAZA, Nor Oeste del Peru, segun el detalle en el Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Decreto Supremo y forma parte integrante del mismo, a favor de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa, por la suma de S/. 959,244.80 (Novecientos Cincuentinueve Mil Doscientos Cuarenticuatro y 80/100 Nuevos Soles), mas el Impuesto General a las Ventas - IGV que corresponda conforme al inciso d) del Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF. Articulo 2º.- Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa, adoptaran las acciones necesarias para formalizar la transferencia que se aprueba en el Articulo 1º. Articulo 3º.- Los recursos que se generen como consecuencia de la transferencia del Conjunto Habitacional ex MORDAZA Zapotal, de propiedad de PETROPERU S.A., que se aprueba por el presente Decreto Supremo, constituiran ingresos propios de dicha Empresa. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de Energia y Minas y entrara en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 16383

Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Favorable Nº 297-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 220 kV. S.E. MORDAZA (Vizcarra) - S.E. Antamina, a favor de COMPANIA MINERA ANTAMINA S.A.; de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: CUADRO Nº 1
Exp./ Codigo Inicio y llegada de la Linea electrica Tension Nº de (kV.) Ternas 220 01 Longitud (m.) 52 092 Ancho de la faja (m.) 25

21100399 S.E. MORDAZA (Vizcarra) - S.E. Antamina

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- COMPANIA MINERA ANTAMINA S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- COMPANIA MINERA ANTAMINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 15605

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de Compania Minera Antamina S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-99-EM/VME MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21100399, constituido por los documentos con Registro Nºs. 1240616, 1258021, 1259606, 1260686, presentado por COMPANIA MINERA ANTAMINA S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 220 kV. S.E. MORDAZA (Vizcarra) - S.E. Antamina, ubicada en las provincias de Bolognesi y MORDAZA, del departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA MINERA ANTAMINA S.A., concesionaria de transmision de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, solicito la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 220 kV. S.E. MORDAZA (Vizcarra) - S.E. Antamina; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

INTERIOR
Modifican reglamento de la Ley Nº 25054, que regula la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25054, se MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de las empresas dedicadas a dichas actividades, asi como los mecanismos de control correspondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, documento que respecto a las empresas que dejan de desarrollar sus actividades

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