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Pág. 182350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 el Anexo Nº A del citado Acuerdo, a favor de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la transferencia del Conjunto Habitacional ex Laguna Zapotal, de propiedad de Petró- leos del Perú - PETROPERU S.A., ubicado en Talara, Piura, Nor Oeste del Perú, según el detalle en el Anexo Nº 1 que se adjunta al presente Decreto Supremo y forma parte integrante del mismo, a favor de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa, por la suma de S/. 959,244.80 (Novecientos Cincuentinueve Mil Doscientos Cuarenticuatro y 80/100 Nuevos Soles), más el Impuesto General a las Ventas - IGV que corresponda conforme al inciso d) del Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF. Artículo 2º.- Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa, adoptarán las acciones necesarias para formalizar la transferencia que se aprueba en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Los recursos que se generen como conse- cuencia de la transferencia del Conjunto Habitacional ex Laguna Zapotal, de propiedad de PETROPERU S.A., que se aprueba por el presente Decreto Supremo, constitui- rán ingresos propios de dicha Empresa. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Defensa y de Energía y Minas y entrará en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16383 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de Compañía Minera Antamina S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-99-EM/VME Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21100399, constituido por los documentos con Registro Nºs. 1240616, 1258021, 1259606, 1260686, presentado por COMPAÑIA MINERA ANTA- MINA S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Huallanca (Vizcarra) - S.E. Antamina, ubicada en las provincias de Bolognesi y Hua- ri, del departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A., conce- sionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 034-99-EM de fecha 24 de febrero de 1999, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Huallanca (Vizcarra) - S.E. Antamina; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Que, las indemnizaciones correspondientes por el es- tablecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autori- zaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Favorable Nº 297-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Huallanca (Vizcarra) - S.E. Antamina, a favor de COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: CUADRO Nº 1 Exp./ Inicio y llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Código Línea eléctrica (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 21100399 S.E. Huallanca (Vizcarra) - S.E. 220 01 52 092 25 Antamina Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15605 INTERIOR Modifican reglamento de la Ley Nº 25054, que regula la fabricación, co- mercio, posesión y uso por particula- res de armas y municiones que no son de guerra DECRETO SUPREMO Nº 009-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25054, se norma la fabrica- ción, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, estableciendo los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de las empresas dedicadas a dichas actividades, así como los mecanismos de control corres- pondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, documento que respecto a las empresas que dejan de desarrollar sus actividades