Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Presidencia de la Republica deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente senalados en los Articulos 33º y 110º de la Constitucion Politica, concordantes con el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que senala que la tacha contra una candidatura a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica debe fundarse en la infraccion de los Articulos 106º, 107º y 108º de la citada ley; observandose que ninguno de los recursos presentados se ampara en los citados articulos; por lo que deben declararse improcedentes; Que, el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones contenido en la Resolucion Nº 172-94-JNE de fecha 26 de octubre de 1994, no constituye jurisprudencia obligatoria, por haberse expedido dentro de un MORDAZA legal distinto al que se ha configurado como consecuencia de la Ley Nº 26657; Que, la cosa juzgada aludida por los impugnantes solo es aplicable a la causa resuelta, por no tener caracter vinculante, resultando que dentro de nuestro sistema juridico es referencial e ilustrativa; Que, respecto a la tacha sustentada en la presunta existencia de un MORDAZA penal pendiente por traicion a la patria, que se atribuye al candidato MORDAZA Fujimori Fujimori, debe precisarse que no obra en autos prueba idonea que acredite dicha causa penal y aun en el caso de dar validez a las fotocopias simples anexas, se desprende de ellas que la situacion planteada no cumple los supuestos juridicos de la Ley Nº 27163; es decir, que se encuentre comprendido en MORDAZA penal con acusacion fiscal o mandato de detencion, ni esta incurso en los impedimentos previstos en el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los recursos de nulidad interpuestos por el Personero Legal del Partido Accion Popular y los senores MORDAZA MORDAZA Erazo, MORDAZA MORDAZA Chilo MORDAZA, MORDAZA Diez Canseco MORDAZA y otro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las peticiones planteadas por los senores MORDAZA Ura MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe entenderse como de tacha, por no constituir recursos impugnativos previstos por el ordenamiento juridico electoral; y al no haber cancelado la tasa correspondiente, han incumplido con el requisito de procedibilidad previsto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 es una ley especial, por tanto sus disposiciones prevalecen sobre las de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en aplicacion del Articulo 31º de la Constitucion Politica; por lo que los recursos referidos en el considerando anterior deben declararse improcedentes; Que, el candidato MORDAZA Fujimori Fujimori cumple con los requisitos legales establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 110º de la Constitucion Politica de 1993 y el Articulo 106º de la Ley Organica de Elecciones, no estando incurso en los impedimentos para postular establecidos en los Articulos 107º y 108º; Que, el Articulo 31 de la Constitucion dispone que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, por otro lado, el Articulo 363º y siguientes de la Ley Nº 26859, contemplan la nulidad de las elecciones en concordancia con el Articulo 184º de la Constitucion, que no es aplicable a las nulidades invocadas; Que, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial, en aplicacion de los Articulos 142º y 181º de la Carta Magna; Por tanto, en uso de sus facultades y atribuciones, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia que la ley autoriza, al MORDAZA de los fundamentos constitucionales y legales expuestos y en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES las tachas interpuestas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA - Araoz Esparza, MORDAZA MORDAZA Nano, MORDAZA MORDAZA

Cebreros, MORDAZA Chipoco Caceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cotler Dolbrer, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Fernald, MORDAZA MORDAZA Capurro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez-Canseco, MORDAZA MORDAZA Izquieta, MORDAZA MORDAZA Vega; por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA Diaz; por el Personero Legal de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", Natale Amprimo Pla; por el Personero Legal del Partido Politico Solidaridad Nacional, MORDAZA MORDAZA Marquez; y por el doctor MORDAZA Paz De la MORDAZA, Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, contra la candidatura del senor MORDAZA Fujimori Fujimori, integrante de la formula de la alianza electoral "Peru 2000" para Presidente de la Republica en las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000; quien en consecuencia, se encuentra habilitado para postular como candidato al cargo de Presidente de la Republica, en los proximos comicios. Y RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de nulidad contra la Resolucion Nº 2144-99JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, que dispuso la inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, de la alianza electoral "Peru 2000", interpuestos por el Personero Legal del Partido Accion Popular, MORDAZA MORDAZA Orlandini, y los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Erazo, MORDAZA MORDAZA Chilo MORDAZA, MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, MORDAZA Mohme Llona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Loaiza; asi como las solicitudes presentadas por los ciudadanos MORDAZA Ura MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la no inscripcion de la candidatura del ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori a la Presidencia de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diciembre 31 de 1999. VISTOS: Los recursos de tacha a la inscripcion de don MORDAZA Fujimori Fujimori como candidato a la Presidencia de la Republica interpuestos por don MORDAZA FloresAraoz Esparza y otros; Las solicitudes presentadas por don MORDAZA MORDAZA Orlandini y otros para que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 2144-99 y se deje sin efecto la inscripcion provisional de don MORDAZA Fujimori Fujimori como candidato a la Presidencia de la Republica; Los petitorios presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros para que no se de caracter definitivo a la inscripcion de la candidatura don MORDAZA Fujimori Fujimori; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, los recursos de tacha contra la inscripcion de candidatos a la Presidencia de la Republica deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente senalados en los Articulos 33º y 110º de la Constitucion Politica, y en los Arts. 106º, 107º y 108º de la Ley Nº 26859 y la Ley Nº 27163; Que, es de verse de autos que las tachas formuladas no hacen referencia al incumplimiento de tales requisitos; ni se ha probado la existencia de los extremos previstos en la

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