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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2000 (01/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 182355 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Presidencia de la República deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente señala- dos en los Artículos 33º y 110º de la Constitución Política, concordantes con el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que señala que la tacha contra una candidatura a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debe fundarse en la infracción de los Artículos 106º, 107º y 108º de la citada ley; observándose que ninguno de los recursos presentados se ampara en los citados artículos; por lo que deben declararse impro- cedentes; Que, el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elec- ciones contenido en la Resolución Nº 172-94-JNE de fecha 26 de octubre de 1994, no constituye jurisprudencia obli- gatoria, por haberse expedido dentro de un marco legal distinto al que se ha configurado como consecuencia de la Ley Nº 26657; Que, la cosa juzgada aludida por los impugnantes sólo es aplicable a la causa resuelta, por no tener carácter vinculante, resultando que dentro de nuestro sistema jurídico es referencial e ilustrativa; Que, respecto a la tacha sustentada en la presunta existencia de un proceso penal pendiente por traición a la patria, que se atribuye al candidato Alberto Fujimori Fujimori, debe precisarse que no obra en autos prueba idónea que acredite dicha causa penal y aún en el caso de dar validez a las fotocopias simples anexas, se desprende de ellas que la situación planteada no cumple los supues- tos jurídicos de la Ley Nº 27163; es decir, que se encuentre comprendido en proceso penal con acusación fiscal o mandato de detención, ni está incurso en los impedimen- tos previstos en el Artículo 33º de la Constitución Política del Estado; Que, los recursos de nulidad interpuestos por el Per- sonero Legal del Partido Acción Popular y los señores Ramón Ramírez Erazo, Mario Julián Chilo Quiroz, Javier Diez Canseco Cisneros y otro, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales y Julio Quintanilla Loaiza, así como las peticio- nes planteadas por los señores Tito Ura Mendoza, Manuel Aguirre Roca y Jesús Gutarra Carhuamaca debe enten- derse como de tacha, por no constituir recursos impugna- tivos previstos por el ordenamiento jurídico electoral; y al no haber cancelado la tasa correspondiente, han incum- plido con el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 es una ley especial, por tanto sus disposiciones prevalecen sobre las de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en aplicación del Artí- culo 31º de la Constitución Política; por lo que los recursos referidos en el considerando anterior deben declararse improcedentes; Que, el candidato Alberto Fujimori Fujimori cumple con los requisitos legales establecidos en el segundo pá- rrafo del Artículo 110º de la Constitución Política de 1993 y el Artículo 106º de la Ley Orgánica de Elecciones, no estando incurso en los impedimentos para postular esta- blecidos en los Artículos 107º y 108º; Que, el Artículo 31 de la Constitución dispone que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, por otro lado, el Artículo 363º y siguientes de la Ley Nº 26859, contemplan la nulidad de las elecciones en concordancia con el Artículo 184º de la Constitución, que no es aplicable a las nulidades invocadas; Que, las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial, en aplicación de los Artículos 142º y 181º de la Carta Magna; Por tanto, en uso de sus facultades y atribuciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia que la ley autoriza, al amparo de los funda- mentos constitucionales y legales expuestos y en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES las tachas interpuestas por los ciudadanos Ántero Flores - Aráoz Esparza, Lourdes Flores Nano, Xavier BarrónCebreros, Carlos Chipoco Cáceda, César Rodríguez Ra- banal, Julio Cotler Dolbrer, Víctor Delfín Ramírez, Héc- tor Gallegos Vargas, Eduardo Castillo Sánchez, Blanche Arévalo Fernald, Fernando Rospigliosi Capurro, Ana Elena Townsend Diez-Canseco, Genaro Ledesma Iz- quieta, Fernando Olivera Vega; por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, Ángel Romero Díaz; por el Personero Legal de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Somos Perú", Natale Amprimo Pla; por el Personero Legal del Partido Político Solidari- dad Nacional, Javier Torres Márquez; y por el doctor Vladimir Paz De la Barra, Decano del Colegio de Aboga- dos de Lima, contra la candidatura del señor Alberto Fujimori Fujimori, integrante de la fórmula de la alianza electoral "Perú 2000" para Presidente de la República en las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000; quien en consecuencia, se encuentra habilitado para postular como candidato al cargo de Presidente de la República, en los próximos comicios. Y RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de nulidad contra la Resolución Nº 2144-99- JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, que dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, de la alianza electoral "Perú 2000", interpuestos por el Personero Legal del Partido Acción Popular, Javier Alva Orlandini, y los ciudadanos Ramón Ramírez Erazo, Mario Julián Chilo Quiroz, Javier Diez Canseco Cisneros, Gustavo Mohme Llona, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales y Julio Quintanilla Loaiza; así como las solicitudes presentadas por los ciuda- danos Tito Ura Mendoza, Manuel Aguirre Roca y Jesús Gutarra Carhuamaca respecto de la no inscripción de la candidatura del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori a la Presidencia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, diciembre 31 de 1999. VISTOS: Los recursos de tacha a la inscripción de don Alberto Fujimori Fujimori como candidato a la Presiden- cia de la República interpuestos por don Antero Flores- Aráoz Esparza y otros; Las solicitudes presentadas por don Javier Alva Or- landini y otros para que se declare la nulidad de la Resolución Nº 2144-99 y se deje sin efecto la inscripción provisional de don Alberto Fujimori Fujimori como candi- dato a la Presidencia de la República; Los petitorios presentados por don Manuel Aguirre Roca y otros para que no se dé carácter definitivo a la inscripción de la candidatura don Alberto Fujimori Fuji- mori; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del principio de legalidad, los recur- sos de tacha contra la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente señala- dos en los Artículos 33º y 110º de la Constitución Política, y en los Arts. 106º, 107º y 108º de la Ley Nº 26859 y la Ley Nº 27163; Que, es de verse de autos que las tachas formuladas no hacen referencia al incumplimiento de tales requisitos; ni se ha probado la existencia de los extremos previstos en la