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Pág. 182362 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 98-MML-DGO-DHU correspondiente a la Resolución Nº 013-99-MML/DMDU de fecha 24 de febrero de 1999; se rectifica el Cuadro de Areas; rectifica el Artículo tercero de la citada Resolución declarando cumplidas las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densi- dad Media R-4, 1º Etapas, que forman parte integrante del área mayor de 103,167.38 m2, denominado sublote 1-A; Que, mediante Informe Nº 008-99-OHU-SDOPRIV-DDU (fojas 37 a 39) se señala haber efectuado la correspondiente inspección ocular al terreno materia del presente petitorio, efectuándose observaciones a la Recepción de Obras de Habi- litación Urbana de la 2º, 3º y 4º Etapas por no contar con obras de ornamentación culminadas en el Parque Nº 02 (2ª Etapa) y Parque Nº 01 (3ª Etapa), falta las obras de pavimentación de pistas de las calles "C" y "D" (3ª Etapa), no haberse ejecutado obras de pavimentación del tramo de la avenida Los Próceres y reubicación de muro perimétrico fuera de los límites de la citada avenida (4ª Etapa); debiendo la recurrente adjuntar planos correspondientes a la Recepción de Obras y Plano de Replanteo de Lotización de las Etapas que se recepcionan. Dichas observaciones fueron hechas de conocimiento a la "Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez" mediante Noti- ficación Nº 005-99-OHU-SDOPRIV-DDU (fs. 42-43); Que, la recurrente con escrito de fecha 25 de noviem- bre de 1999 (fs. 44) adjunta copia del Plano de Replanteo correspondientes a la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Etapas (fs. 54), Resolu- ción del Ministerio de Agricultura de aprobación y recep- ción de obras del canal de regadío correspondiente a la 1ª Etapa (fs. 47), documentos de recepción de obras por parte de SEDAPAL y LUZ DEL SUR (fs. 50 a 53) y Declaración Jurada del Gerente General de la "Asociación Provivien- da FAP Jorge Chávez" a mérito de la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa, comprometiéndose a efec- tuar en el plazo máximo de 8 meses, computados a partir de la notificación a su representada con la Resolución ratificatoria de la Resolución Metropolitana Nº 094-99- MML-DMDU, los trabajos u obras especificadas en el Informe Nº 008-99-OHU-SDOPRIV-DDU; Que, la Subdirección de Obras Privadas mediante Infor- me Nº 009-99-DDU-SDOPRIV-OHU-MPT de fecha 29 de noviembre de 1999 (fs. 55) y a mérito de haber cumplido la recurrente con adjuntar la documentación técnica y Declara- ción Jurada de cumplimiento de obras pendientes en la 2ª, 3ª y 4ª Etapa; concluye ser técnicamente factible la ratificación de la Resolución Nº 094-99-MML-DMDU; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao a través del Tribunal Registral ha sentado jurisprudencia, con la ex- pedición de la Resolución Nº 315-98-ORLC-TR, estable- ciendo la no inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de las Resoluciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima relativas a los trámites de Habilitaciones Urbanas previstos en la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, ya que ésta establece la competencia dicha Municipalidad sólo para habilitaciones urbanas dentro de la jurisdicción de El Cercado, al haberse facultado a las Municipalidades Distritales iniciar, proseguir y culminar las habilitaciones urbanas en mención; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el TUO del Reglamento de Habilitaciones Urbanas, Artículos 17º, 18º y 19º, Ordenanza Nº 010-99-O-MSS; con la opinión favora- ble de la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO lo solici- tado por la "Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez", consecuentemente ratifíquese la Resolución Nº 094-99-MML-DMDU de fecha 17 de setiembre de 1999, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobando el Nuevo Plano de Replanteo de Trazado y Lotización Signado con el Nº 010-99-MSS- DDU-SDOPRIV los proyectos Reajustados de Habili- tación Urbana del terreno de 103,167.38 m2, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 (Conjunto Resi- dencial) del denominado Sublote 1-A, ubicado en el ex Fundo la Cruceta, distrito de Santiago de Surco, pro- vincia y departamento de Lima; teniendo en cuenta el cuadro de áreas siguiente:Area Bruta Total 103,167.38 m2 1ª Etapa 15,860.51 m2 2ª Etapa 17,149.30 m2 3ª Etapa 20,588.60 m2 4ª Etapa 7,898.22 m2 5ª Etapa 10,155.22 m2 6ª Etapa 14,339.81 m2 7ª Etapa 17,175.72 m2 El aporte de Recreación Pública de 11,500.00 m2 está conformado por el Parque Nº 01 con 6,500.00 m2 ubicado en la 3ª Etapa, Parque Nº 02 con 2,116.77 m2 ubicado en la 2ª Etapa y el Parque Nº 03 con 2,883.23 m2 ubicado en la 7ª Etapa. El aporte para el Ministerio de Educación con 2,377.20 m2 denominado Lote Nº 2, se encuentra ubicado en la 5ª Etapa. Artículo Segundo.- Aceptar la Declaración Jurada de cumplimiento y culminación de obras, presentada por el Gerente General de la "Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez" señor Pedro Minaya Torres, sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes a la Subdirección de Obras Privadas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles de notificada, cuyo costo será sufra- gado por la "Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez". Artículo Quinto.- Transcríbase a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16341 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de Reglamento de Servicios y Actividades en balneario del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-99/CDV Ventanilla, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión Extraor- dinaria del 27 de octubre de 1999, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Prorrogar de manera indefinida, la vigencia del Reglamento de los Servicios y Actividades en el balneario de Ventanilla y las tarifas aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 009-96/CDV y Ordenanza Municipal Nº 008-98/ CDV, ratificadas mediante Acuerdo del Concejo Provincial del Callao Nº 000007 del 2 de febrero de 1999. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal a través de las áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde 16342