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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2000 (01/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 182349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Que, la documentación presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funciona- miento; Estando a lo recomendado a través del Informe Nº 054- 99-COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Dirección Nacio- nal de Formación y Capacitación Docente y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, y 004-97-ED; DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "SAN FERNANDO AREQUIPA S.A.C.", ubicado en la avenida San Juan de Dios Nº 634, distrito, provincia y departa- mento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto de Edu- cación Superior Particular "SAN FERNANDO AREQUI- PA S.A.C." a desarrollar los estudios en el turno diurno y con una meta anual de veinticinco alumnos en cada carrera, conducentes al otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educacion Inicial y de Profesor de Educación Primaria. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos, desarrollados en cinco años lectivos. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Dirección Regio- nal de Educación de Arequipa, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 16343 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de inmueble de propiedad de PETROPERU S.A. a favor de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 065-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., es pro- pietaria del Conjunto Habitacional ex Laguna Zapotal, ubicado en Talara, Piura, Nor Oeste del Perú; Que, debido al proceso de promoción de la inversión privada en las Empresas del Estado en el que se encuen- tra incluido PETROPERU S.A., conforme al Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas modificatorias, comple- mentarias y reglamentarias, y de acuerdo con lo estable- cido por Resolución Suprema Nº 290-92-PCM, diversos predios de propiedad de dicha Empresa han devenido en innecesarios para el desarrollo de sus operaciones; Que, PETROPERU S.A., en su condición de propietaria del mencionado Conjunto Habitacional, viene asumiendo gastos de administración, manteni- miento, seguridad, tributos, entre otros, lo que ocasio- na carga económica para la Empresa, siendo posible evitar dichos costos transfiriendo las propiedades a otras entidades; Que, mediante Oficio V-85-COFA-Nº 0301, del 16 de noviembre de 1999, la Fuerza Aérea del Perú - FAP, Ministerio de Defensa, se dirige a PETROPERU S.A. solicitando la transferencia del Conjunto Habitacional ex Laguna Zapotal; Que, la Tercera Disposición Complementar y Transi- toria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, establece que cuando las Entidades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, adquieren bienes muebles e inmuebles de empresas del Estado de derecho público o privado, empresas de economía mixta, entidades en liquidación u otras entidades públicas, no será de aplicación el requisito de Licitación Pública a que se contrae la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, ni el requisito de Subasta Pública; agrega que dichas transferencias se aprobarán mediante Decreto Supremo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26703, indica que se encuentran sujetas a dicha norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de Derecho Público, así como, las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, cuando así lo señale expre- samente dicha ley y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la base imponible para efecto del IGV, está constituida por el ingreso percibido, en la venta de inmuebles con exclu- sión del correspondiente al valor del terreno; Que, conforme a lo establecido en los incisos i) y t) del Artículo 36º del Estatuto Social de PETROPERU S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 009-81-EM/SG, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 15-95-EM, el Directorio de dicha Empresa mediante Acuerdo Nº 110-1999-PP, de 28 de diciembre de 1999, aprobó la transferencia del Conjun- to Habitacional ex Laguna Zapotal, ubicado en Talara, Piura, Nor Oeste del Perú, según el detalle contenido en COLOCAR CECOF