Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 182349

Que, la documentacion presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Estando a lo recomendado a traves del Informe Nº 05499-COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente y con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, y 004-97-ED; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizase el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN MORDAZA MORDAZA S.A.C.", ubicado en la avenida San MORDAZA de MORDAZA Nº 634, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Autorizase al Instituto de Educacion Superior Particular "SAN MORDAZA MORDAZA S.A.C." a desarrollar los estudios en el turno diurno y con una meta anual de veinticinco alumnos en cada MORDAZA, conducentes al otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial y de Profesor de Educacion Primaria. Articulo Tercero.- Los estudios conducentes a los Titulos autorizados tienen una duracion de diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos. Articulo Cuarto.- Dispongase que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 16343

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de inmueble de propiedad de PETROPERU S.A. a favor de la Fuerza Aerea del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 065-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., es propietaria del Conjunto Habitacional ex MORDAZA Zapotal, ubicado en Talara, MORDAZA, Nor Oeste del Peru; Que, debido al MORDAZA de promocion de la inversion privada en las Empresas del Estado en el que se encuentra incluido PETROPERU S.A., conforme al Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido por Resolucion Suprema Nº 290-92-PCM, diversos predios de propiedad de dicha Empresa han devenido en innecesarios para el desarrollo de sus operaciones; Que, PETROPERU S.A., en su condicion de propietaria del mencionado Conjunto Habitacional, viene asumiendo gastos de administracion, mantenimiento, seguridad, tributos, entre otros, lo que ocasiona carga economica para la Empresa, siendo posible evitar dichos costos transfiriendo las propiedades a otras entidades; Que, mediante Oficio V-85-COFA-Nº 0301, del 16 de noviembre de 1999, la Fuerza Aerea del Peru - FAP, Ministerio de Defensa, se dirige a PETROPERU S.A. solicitando la transferencia del Conjunto Habitacional ex MORDAZA Zapotal; Que, la Tercera Disposicion Complementar y Transitoria de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, establece que cuando las Entidades comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, adquieren bienes muebles e inmuebles de empresas del Estado de derecho publico o privado, empresas de economia mixta, entidades en liquidacion u otras entidades publicas, no sera de aplicacion el requisito de Licitacion Publica a que se contrae la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni el requisito de Subasta Publica; agrega que dichas transferencias se aprobaran mediante Decreto Supremo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26703, indica que se encuentran sujetas a dicha MORDAZA, todas las Entidades del Sector Publico, con personeria juridica de Derecho Publico, asi como, las Empresas del Estado de Derecho Publico, Privado y de Economia Mixta con participacion directa o indirecta del Estado, cuando asi lo senale expresamente dicha ley y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la base imponible para efecto del IGV, esta constituida por el ingreso percibido, en la venta de inmuebles con exclusion del correspondiente al valor del terreno; Que, conforme a lo establecido en los incisos i) y t) del Articulo 36º del Estatuto Social de PETROPERU S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 009-81-EM/SG, modificado por Decreto Supremo Nº 15-95-EM, el Directorio de dicha Empresa mediante Acuerdo Nº 110-1999-PP, de 28 de diciembre de 1999, aprobo la transferencia del Conjunto Habitacional ex MORDAZA Zapotal, ubicado en Talara, MORDAZA, Nor Oeste del Peru, segun el detalle contenido en

COLOCAR

CECOF

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.