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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2000 (01/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 182352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94, y el Artículo 8º del mismo, modificado por Ley Nº 26810; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad del acto administrativo interpuesto por el ex ECC. PIO PATRICIO OLORTEGUI, de la Subprefectura de la provincia de Antonio Raymondi del departamento de Ancash, contra la R.M. Nº 0493- 99-IN-01300, del 18.MAY.99, por carecer de sustento legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16286 RESOLUCION SUPREMA Nº 0861-99-IN-0901 Lima, 29 de diciembre de 1999 Visto, el pedido de nulidad interpuesto por el ex ECC. Israel Hugo CRIADO RAMIREZ, de la Subprefectura de la provincia de Tarma del departamento de Junín, contra la R.M. Nº 0848-96-IN-011300000000, del 12.AGO.96. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0848-96-IN-011300000000, de 12.AGO.96, se resuelve sancionar con DESTITUCION, al ECC. Israel Hugo CRIADO RAMIREZ, por las causales expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolu- ción; Que, con escrito de Reg. 4799, del 9.AGO.96, el recu- rrente solicita la nulidad de la citada Resolución Ministe- rial, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicha solicitud expone; Que, son nulos de pleno derecho los actos admi- nistrativos, dictados por órgano incompetente, con- trarios a la Constitución y a las leyes y los que conten- gan un imposible jurídico, y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley, conforme lo dispone el Art. 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del 28.ENE.94; Que, revisado los actuados, se establece que para la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0848-96-IN- 011300000000, de 12.AGO.96, no se ha incurrido en nin- guna de las causales de nulidad estipuladas en el Art. 43º de la norma legal anteriormente citada; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 44º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, del 28.ENE.94, y el Artículo 8º del mismo, modificado por Ley Nº 26810; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, e informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el pe- dido de nulidad de la R.M. Nº 0848-96-IN/011300000000, del 12.AGO.96, interpuesto por el ex ECC. Israel Hugo CRIADO RAMIREZ, de la Subprefectura de la provincia de Tarma del departamento de Junín de la Dirección General de Gobierno del Ministerio del Interior, por carecer de sustento legal.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16287 RELACIONES EXTERIORES Amplían plazo de permanencia en Ecuador de integrantes de delega- ción que participó en la II Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana RESOLUCION SUPREMA Nº 582-99-RE Lima, 30 de diciembre de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 560-99-RE, de 13 de diciembre de 1999, que designó la Delegación peruana que participó en la II Reunión de la Comisión de Vecindad peruano-ecuatoriana, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 16 al 17 de diciembre de 1999, y que por razones de fuerza mayor debieron permanecer hasta el 20 de diciembre de 1999; Considerando la aprobación dispuesta en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3277, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de diciembre de 1999; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, ampliar la permanencia en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 18 al 20 de diciembre de 1999, de los señores Alberto Yamamoto Miyakawa, Miguel Arbulú Alva y Luis Enrique Tord Romero, integrantes de la Delegación peruana que parti- cipó en la II Reunión de la Comisión de Vecindad peruano- ecuatoriana, consignada en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 560-99-RE, de 13 de diciembre de 1999. 2º.- El gasto por concepto de viáticos US$ 1,800.00, será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 16348 Delegan facultades para suscribir pró- rrogas de vigencia de protocolos adi- cionales a acuerdos de alcance parcial de renegociación celebrados con las Repúblicas de Paraguay y Uruguay RESOLUCION SUPREMA Nº 583-99-RE Lima, 30 de diciembre de 1999