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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2000 (01/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 182361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Decomiso firmado por el Fedatario Municipal y el infrac- tor, en la que se dejará constancia detallada de los artícu- los decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante. Artículo 26 º.- DENUNCIA ANTE LA FISCALIA Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las perso- nas, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, la que se efectua- rá a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. TITULO IV DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION Artículo 27º.- PLAZO PARA INTERPONER RE- CLAMOS Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta que se le atribuye o que no ha tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses, podrá presentar recurso de reclamación contra la Multa Administrativa impuesta. El reclamo del infractor sancionado se podrá interponer en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la sanción o producido el decomiso, y se tramitará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS y modificatoria. Artículo 28º .- FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA RESOLVER RECLAMOS Los Directores de las Direcciones que han impuesto la sanción resolverán en primera instancia las reclamacio- nes que se presenten contra las sanciones administrati- vas impuestas. Artículo 29º .- REQUISITOS DEL RECURSO Para la admisión del reclamo, el infractor deberá adjuntar a su escrito la documentación sustentatoria correspondiente. Caso contrario, la Dirección correspon- diente procederá a notificarlo para que en un plazo de 48 horas adjunte la documentación sustentatoria. De no presentarla en el plazo otorgado se declarará inadmisible el reclamo. Artículo 30º.- REPORTE DE LOS RECURSOS PRESENTADOS La Unidad de Trámite Documentario remitirá diaria- mente un listado de los expedientes presentados por reclamos contra Sanciones Administrativas, a la depen- dencia que tiene a su cargo la cobranza. Artículo 31º.- TRAMITE DEL RECURSO La Unidad de Trámite Documentario remitirá el expe- diente a la Dirección que impuso la sanción a fin que evalúe los fundamentos de la reclamación y la documen- tación que se adjunte como prueba. Dicha Dirección deberá emitir, bajo responsabilidad del Director, una Resolución Directoral, con el informe sustentatorio, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles, en la que se determine la procedencia o no del reclamo. En caso que la Resolución Directoral determine dejar sin efecto la sanción impuesta, se procederá a archivar el expediente, remitiendo copia de dicha Resolución a la Oficina de Rentas para la quiebra correspondiente. CAPITULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 32º.- RECURSOS DE RECONSIDERA- CION En caso que la Resolución Directoral ratificara la sanción impuesta, el infractor tiene expedito su derecho para interponer el recuso de reconsideración.El recurso de reconsideración será resuelto por la Dirección que emitió la Resolución Directoral impugna- da. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de quince (15) días útiles. Artículo 33º.- RECURSOS DE APELACION Los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales, serán resueltos por la Direc- ción Municipal. Con esta Resolución queda agotada la vía administrativa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde de La Molina para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento así como la nueva Escala de Multas. Segunda.- Derógase la Ordenanza Nº 016-98 del 29 de diciembre de 1998 Tercera.- El presente reglamento rige a partir del 1 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 16334 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican resolución de la MML que aprobó plano de trazado y lotización de terreno ubicado en el distrito RESOLUCION Nº 2321-99-RASS Expediente Nº 001006.1999.2 Santiago de Surco, 17 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Expediente Nº 001006.1999.2, conte- niendo la solicitud de "Asociación Provivienda FAP Jorge Chávez", propietaria del inmueble de 103,167.38 m2, ubicado en el ex Fundo La Cruceta, denominado Sublote 1-A, distrito de Santiago de Surco, para que se ratifique la Resolución Nº 094-99-MML-DMDU, de fecha 17 de setiembre de 1999, expedida por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, aprobando el nuevo Plano de Trazado y Lotización, declarando cumplidas las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residen- cial de Densidad Media R-4 de la Segunda, Tercera y Cuarta Etapa, y con ello posibilitar su inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación Provivienda recurrente ha cumplido con presentar la documentación expresa- mente prevista en el Item 12 de la Ordenanza Nº 010- 99-MSS, así como el Comprobante Unico de Pago Nº 067251 de fecha 3 de noviembre de 1999, por la suma de S/. 600.00 nuevos soles, por derecho de trámite y de inspección ocular; Que, el representante legal señor Pedro Minaya To- rres, con la copia de la Partida Nº 11011374 del Registro de Personas Jurídicas (fs. 31) ha acreditado su calidad de Gerente General de la "Asociación Provivienda FAP Jor- ge Chávez"; Que, mediante Resolución Nº 094-99-MML-DMDU de fecha 17 de setiembre de 1999 (fs. 3 a 6), expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba el Nue- vo Plano de Trazado y Lotización Signado con el Nº 079- 99-MML-DMDU-DHU en sustitución del Plano Nº 178-