Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 182360

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

a) Nombres y apellidos o Razon Social con precision del MORDAZA de sociedad del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion u Oficina que emite la papeleta de infraccion. d) El nombre y codigo del Inspector o Policia Municipal que realiza la inspeccion. e) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. f) Codigo de la presunta infraccion detectada. g) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la fecha de la notificacion, luego del cual se considerara admitida la falta. Articulo 11º.- APLICACION DE LA MULTA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente, mediante representante o por escrito, dentro del plazo de 3 dias para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de Division o Area competente dejara MORDAZA de este acto en el expediente, y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el recurrente se presentara a formular su descargo ante la Direccion que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al expediente. CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Jefe de Division correspondiente emitira Dictamen sobre la procedencia o no de la sancion y elevara este a su Director, junto con la documentacion presentada. Los Directores de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, y aquellos facultados expresamente, son los encargados de efectuar la calificacion sobre la procedencia o no de la sancion, evaluando la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia, la documentacion presentada y lo establecido en la Escala de Multas vigente. Articulo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA PAPELETA DE INFRACCION Si el Director determina que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de ello en el expediente, ordenando el archivo del caso. MORDAZA de la Papeleta de Infraccion anulada, de los descargos y del Dictamen emitido seran remitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente. Articulo 15º.- EMISION DE LA MULTA El Director emitira la correspondiente multa administrativa, la misma que no requerira de Resolucion o Acto Administrativo diferente a MORDAZA, la que sera notificada al infractor, quien tiene un plazo de tres (3) dias utiles, contados a partir de la fecha de recepcion, para el pago correspondiente, caso contrario se procedera a su ejecucion por la via coactiva. En caso que el infractor demuestre dificultad para el pago de la multa se le podra conceder siete (7) dias mas de plazo. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE MULTA La Multa Administrativa debera contener los datos siguientes:

a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion que la origino. c) Nombres y apellidos, razon social con precision del MORDAZA de sociedad y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada f) Importe de la multa administrativa g) Plazo para su cancelacion. h) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. La Multa administrativa sera cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Articulo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a su notificacion tendran un descuento del 50% del importe de la multa, descuento que tambien es aplicable para aquellos que solicitaron se les conceda 7 dias para dicha cancelacion. Articulo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido en el Articulo 15º del presente sin que el infractor MORDAZA cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar el reclamo correspondiente, se iniciara el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 19º.- OBLIGACION DE SUBSANAR LA INFRACCION El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Articulo 20º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES La sancion de demolicion y/o remocion solo sera impuesta por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 21º. SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion Directoral por cualquiera de las Direcciones senaladas en el Articulo 6º del presente Reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual debera establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningun caso excedera de quince (15) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 22º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, remocion y/o clausura dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la Resolucion Directoral consentida y que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Articulo 23º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sancion de decomiso las Direcciones de Comercializacion y de Servicios a la Ciudad. Articulo 24º.- INCAUTACION Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior procederan a incautar los articulos que den origen a la sancion, para lo cual contaran con apoyo de personal de la Policia Municipal. Articulo 25º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuara con la presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.