TEXTO PAGINA: 14
Pág. 182360 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 a) Nombres y apellidos o Razón Social con precisión del tipo de sociedad del presunto infractor, domicilio o des- cripción de éste que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite. c) Dirección u Oficina que emite la papeleta de infrac- ción. d) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal que realiza la inspección. e) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. f) Código de la presunta infracción detectada. g) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción en un plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de la notificación, luego del cual se considerará admitida la falta. Artículo 11º.- APLICACION DE LA MULTA En caso que el presunto infractor notificado no se presente personalmente, mediante representante o por escrito, dentro del plazo de 3 días para formular su descargo o acreditar la subsanación de la infracción se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de División o Area competente dejará constan- cia de este acto en el expediente, y bajo su responsabilidad procederá a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRAC- TOR Si el recurrente se presentara a formular su descargo ante la Dirección que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia en la que constará su manifes- tación y la relación de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporte le serán entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al expediente. CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Artículo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRAC- CION Dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el Jefe de División correspondiente emitirá Dictamen sobre la pro- cedencia o no de la sanción y elevará éste a su Director, junto con la documentación presentada. Los Directores de Desarrollo Urbano, Comercialización, Servicios a la Ciudad, y aquellos facultados expresamente, son los encargados de efectuar la calificación sobre la proce- dencia o no de la sanción, evaluando la manifestación conte- nida en el Acta de Comparecencia, la documentación presen- tada y lo establecido en la Escala de Multas vigente. Artículo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA PAPE- LETA DE INFRACCION Si el Director determina que no hubo infracción, deja- rá constancia de ello en el expediente, ordenando el archivo del caso. Copia de la Papeleta de Infracción anulada, de los descargos y del Dictamen emitido serán remitidos a la Oficina de Rentas para su registro corres- pondiente. Artículo 15º.- EMISION DE LA MULTA El Director emitirá la correspondiente multa adminis- trativa, la misma que no requerirá de Resolución o Acto Administrativo diferente a ella, la que será notificada al infractor, quien tiene un plazo de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha de recepción, para el pago correspondiente, caso contrario se procederá a su ejecu- ción por la vía coactiva. En caso que el infractor demues- tre dificultad para el pago de la multa se le podrá conceder siete (7) días más de plazo. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE MULTA La Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes:a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación que la originó. c) Nombres y apellidos, razón social con precisión del tipo de sociedad y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada f) Importe de la multa administrativa g) Plazo para su cancelación. h) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. La Multa administrativa será cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Artículo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTA Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notifica- ción tendrán un descuento del 50% del importe de la multa, descuento que también es aplicable para aquellos que solicitaron se les conceda 7 días para dicha cancela- ción. Artículo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo establecido en el Artículo 15º del presente sin que el infractor haya cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar el reclamo correspon- diente, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 19º.- OBLIGACION DE SUBSANAR LA INFRACCION El pago de la multa administrativa no exime al infrac- tor de subsanar las causas que originaron la sanción. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Artículo 20º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES La sanción de demolición y/o remoción sólo será im- puesta por la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directoral, la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral. Artículo 21º. SANCION DE CLAUSURA La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 6º del presente Reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual deberá establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningún caso excederá de quince (15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolu- ción Directoral. Artículo 22º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, remoción y/o clausura dentro del plazo esta- blecido, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumpli- miento a la Resolución Directoral consentida y que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedi- miento de Ejecución Coactiva. CAPITULO IV SANCION DE DECOMISO Artículo 23º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultados a imponer sanción de deco- miso las Direcciones de Comercialización y de Servicios a la Ciudad. Artículo 24º .- INCAUTACION Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior procederán a incautar los artículos que den origen a la sanción, para lo cual contarán con apoyo de personal de la Policía Municipal. Artículo 25º.- ACTA DE DECOMISO La diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del infractor o su representante y se levantará el Acta de