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Pág. 182359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de la municipalidad ORDENANZA Nº 019-99 La Molina, 21 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento establece las normas y proce- dimientos para la aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de La Molina Las dependencias que en aplicación del presente Regla- mento se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en el presente. Artículo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicación a la presente Ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a.- Multa b.- Decomiso c.- Remoción y clausura temporal o definitiva d.- Demolición Artículo 3º.- MULTAS INDEBIDAS No se puede aplicar multa sucesiva por la misma infracción. De persistir la infracción procede su ejecución y sanción subsiguiente. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando la infracción ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interés. Las multas se actua- lizarán con el factor determinado por la variación acumu- lada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECI- NOS Los vecinos podrán presentar denuncias por incumpli- miento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularán verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reser- vas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en un Acta que será suscrita por el denunciante. Las denuncias por escri- to no requieren de pago alguno. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuer- do a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas.TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercializa- ción, Servicios a la Ciudad, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y aquellas facultadas como compe- tentes, tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento detectando y notificando a los infractores a las disposiciones nacionales y municipales, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIREC- CIONES Las Direcciones mencionadas en el artículo preceden- te tienen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificación del cumpli- miento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Tomar la manifestación de los supuestos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir copia de la multa administrativa a la depen- dencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Artículo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RE- CAUDADOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infracción y formularios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicación de las mismas y controlar su utilización. b) Llevar un registro de las multas emitidas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista reclamación en trámite pendiente de resolver por la Dirección u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. TITULO III DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I PROCESO DE DETERMINACION Y APLICACION Artículo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una infracción por la Policía Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, éste emitirá una notificación, cuyo original deberá ser entregado al pre- sunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector Fedatario dejará constancia de este hecho en la notificación. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los Policías Muni- cipales o Inspectores que tendrán las atribuciones de Fedatario Municipal. Las copias de la notificación cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramita- ción de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Los Inspectores y Policías Municipales emitirán la papeleta de infracción, la cual para ser considerada válida debe contener los datos siguientes: