Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2000 (01/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 1 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
TITULO II

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Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de la municipalidad
ORDENANZA Nº 019-99 La MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA Las dependencias que en aplicacion del presente Reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en el presente. Articulo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDAS En aplicacion a la presente Ordenanza las sanciones por las infracciones administrativas son las siguientes: a.- Multa b.- Decomiso c.- Remocion y clausura temporal o definitiva d.- Demolicion Articulo 3º.- MULTAS INDEBIDAS No se puede aplicar multa sucesiva por la misma infraccion. De persistir la infraccion procede su ejecucion y sancion subsiguiente. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando la infraccion ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS Las multas no devengan interes. Las multas se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularan verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar las reservas sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registraran en un Acta que sera suscrita por el denunciante. Las denuncias por escrito no requieren de pago alguno. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de 48 horas, bajo responsabilidad del Jefe y Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas.

DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLES Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y aquellas facultadas como competentes, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento detectando y notificando a los infractores a las disposiciones nacionales y municipales, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES Las Direcciones mencionadas en el articulo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificacion del cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Tomar la manifestacion de los supuestos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir MORDAZA de la multa administrativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Articulo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDADOR Corresponde a la Oficina de Rentas: a) Distribuir las Papeletas de Infraccion y formularios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicacion de las mismas y controlar su utilizacion. b) Llevar un registro de las multas emitidas. c) Efectuar su cobro en la via ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista reclamacion en tramite pendiente de resolver por la Direccion u Oficina competente. f) Remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva las multas exigibles dentro de los plazos legales vigentes. TITULO III DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una infraccion por la Policia Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el Policia Municipal o Inspector Fedatario dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. Mediante Resolucion de Alcaldia se designaran a los Policias Municipales o Inspectores que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal. Las copias de la notificacion cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Los Inspectores y Policias Municipales emitiran la papeleta de infraccion, la cual para ser considerada valida debe contener los datos siguientes:

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