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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2000 (01/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7131 Pág. 182347 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe P C M Declaran al año 2000 como el "Año de la Lucha contra la Violencia Familiar" DECRETO SUPREMO Nº 044-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, reconocien- do, entre otros, el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comunidad protegen, siendo en este contexto importante promover y fortalecer valo- res y principios para una sana convivencia humana; Que, la violencia familiar es un grave problema que daña la paz e integridad de la familia, vulnerando princi- palmente los derechos y libertades de las mujeres, de las niñas y los niños, por lo que es un obstáculo para la igualdad, la paz y el desarrollo del país; Que, en consecuencia, corresponde al Estado reforzar las acciones desarrolladas y dictar medidas integrales destinadas a prevenir, atender y solucionar el problema de la violencia familiar, así como realizar campañas para sensibilizar a la población y organizaciones sociales en la lucha contra este tipo de violencia, promoviendo la paz y armonía en los hogares; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese al año 2000 como "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR". Artículo 2º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con los Ministerios del Interior, Educación, Justicia y Salud, coordinará las medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16379Aprueban donaciones en favor de insti- tuciones, organizaciones sociales y población de diversos departamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 692-99-PCM Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 090-94-PCM, 015-95-PCM, Resoluciones Supremas Nºs. 094-97-PCM, 423-98-PCM, 608-98-PCM, 701-98-PCM, 064-99-EF, 066- 99-EF, 132-99-PCM, 225-99-PCM, 416-99-PCM, 466-99- PCM, Resolución Ministerial Nº 025-95-PCM y Resolu- ción del Secretario General Nº 021-96-PCM, el Despacho Presidencial aceptó la donación de vehículos automotores usados de diversas marcas y modelos que efectuaron distintas entidades del Japón; Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las instituciones, a las organizaciones sociales y a la pobla- ción de escasos recursos en sus esfuerzos orientados a coadyuvar en el desarrollo nacional y en mejorar su nivel de vida; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros viene entregando en calidad de donación 131 de las precitadas unidades vehiculares a favor de instituciones, organiza- ciones sociales y población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequi- pa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánu- co, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moque- gua, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, siendo del caso expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subse- cuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de ciento treintiuno (131) vehículos automotores usados, valorizados en un total de Trescientos Sesentidós Mil Quinientos Sesenti- cinco y 29/100 Nuevos Soles (S/. 362 565,29) que efectúa el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de institu- ciones, organizaciones sociales, entidades de bienestar y población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Ca- jamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao; unidades cuyos valores individuales, característi- cas técnicas y detalle de beneficiarios se indica en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministe- rio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contraloría"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"