Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7138
DECRETA:

http://www.editoraperu.com.pe

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DECRETO DE URGENCIA
Disponen que recursos por operaciones de endeudamiento externo, seran destinados a financiamiento de programa de equipamiento basico municipal
DECRETO DE URGENCIA Nº 079-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creo el Programa de Equipamiento Basico Municipal, con el fin de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra de maquinaria pesada, asi como la venta a plazos de los mismos en favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, en especial de las que se encuentran en condicion de pobreza y en zonas de frontera; Que, un total de 1,161 municipios provinciales y distritales se han acogido al Programa de Equipamiento Basico Municipal, solicitando un determinado numero de las maquinarias ofrecidas por dicho programa, senalando su interes de adquirirlas mediante el mecanismo de financiamiento planteado por el mismo Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dolares americanos) y mediante Decreto de Urgencia Nº 063-99, se aprobo la operacion de endeudamiento interno entre el Banco de la Nacion y el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 dolares americanos), MORDAZA con el objeto de financiar el Programa de Equipamiento Basico Municipal; Que, con el fin de atender la mayoria de las solicitudes de financiamiento de maquinarias solicitadas por los municipios es necesario emplear los recursos MORDAZA mencionados; Que, es de interes nacional la adecuada y oportuna utilizacion de los creditos, en MORDAZA con los principios de equilibrio fiscal y de gastos razonables, por lo que resulta conveniente la utilizacion de los recursos de ambos creditos mencionados precedentemente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-99, ha dispuesto que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo e interno aludidos en los considerandos anteriores, deberan incorporarse al presupuesto del Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de la Presidencia los recursos necesarios que permitan cumplir en el ejercicio fiscal 2000, los objetivos del Decreto Supremo Nº 012-99-PRES; Que, dada la implicancia en materia economica y financiera, el caracter extraordinario de la medida a adoptarse y siendo interes nacional el apoyo del Gobierno Central a las Municipalidades del pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Articulo 1º.- Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 163-99EF y el Decreto de Urgencia Nº 063-99, seran destinados para la adquisicion de maquinaria pesada a que se refiere la Licitacion Publica Nº 003-99-PRES. Los recursos necesarios para atender la adquisicion que se realice mediante el MORDAZA de seleccion a que se refiere el parrafo precedente, se incorporaran al presupuesto del Ministerio de la Presidencia correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001. Articulo 2º.- Para los efectos a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de S/. 519'840,000.00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 144'000,000.00 (CIENTO CUARENTICUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por toda fuente, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.1 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO-BCO. DE LA NACION 194 940 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC 324 900 000,00 TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 025 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : GOBIERNO CENTRAL : MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 519 840 000,00

: Ministerio de la Presidencia - Oficina de Administracion 03 : Administracion y Planeamiento 003 : Administracion 0006 : Administracion General 00267 : Gestion Administrativa

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital (Programa de Equipamiento Basico Municipal) TOTAL EGRESOS 519 840 000,00 519 840 000,00

519 840 000,00

Articulo 3º.- La Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones

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