Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha MORDAZA, estableciendose como cuota de captura MORDAZA para este regimen 20,000 t. de calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 287-99-PE/DNE de fecha 10 de diciembre de 1999, se otorgo desde el 10 de diciembre de 1999 hasta el 10 de febrero del 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador IFD CORPORATION, para operar la embarcacion calamarera CHOKYU MARU Nº 18 con 345 de T.R.N., de bandera japonesa, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador IFD CORPORATION, solicita licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada CHOKYU MARU Nº 18, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion CHOKYU MARU Nº 18, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 287-99-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion CHOKYU MARU Nº 18 es de 86 t/dia y, estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 180-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 13 de diciembre de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador IFD CORPORATION, licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion CHOKYU MARU Nº 18 de bandera japonesa, con una capacidad instalada de 86 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 10 de febrero del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado.

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALVATIERA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0113 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2000-PE/DNPP MORDAZA, 6 de enero del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-0021003 de fechas 3 y 18 de noviembre y 16 de diciembre de 1999, presentados por la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador pesquero KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-99-PE/DNE de fecha 5 de noviembre de 1999, se otorgo desde el 6 de noviembre de 1999 al 6 de enero del 2000 el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante del armador KYUNG YANG CORPORATION, para operar la embarcacion calamarera KYUNG YANG Nº 11, de bandera coreana, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada KYUNG YANG Nº 11 para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcacion KYUNG YANG Nº 11, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 262-99-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion KYUNG YANG Nº 11 es de 32 t/dia y, estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187 -PE/DNPP-Dn de fecha 23 de diciembre de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

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