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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesque- ría; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estable- ció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma, estableciéndose como cuota de captura máxima para este régimen 20,000 t. de calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 287-99-PE/DNE de fecha 10 de diciembre de 1999, se otorgó desde el 10 de diciembre de 1999 hasta el 10 de febrero del 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador IFD CORPORATION, para operar la embarcación calamarera CHOKYU MARU Nº 18 con 345 de T.R.N., de bandera japonesa, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador IFD CORPORATION, solicita licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera extranjera denominada CHOKYU MARU Nº 18, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSI- NESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamien- to de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación CHOKYU MARU Nº 18, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 287-99-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la embarca- ción CHOKYU MARU Nº 18 es de 86 t/día y, estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 180-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 13 de diciembre de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., representante del armador IFD CORPORATION, licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación CHOKYU MARU Nº 18 de bandera japonesa, con una capacidad instalada de 86 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 10 de febrero del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá im- plementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0113 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2000-PE/DNPP Lima, 6 de enero del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-0021003 de fechas 3 y 18 de noviembre y 16 de diciembre de 1999, presentados por la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador pesque- ro KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se estableció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 262-99-PE/DNE de fecha 5 de noviembre de 1999, se otorgó desde el 6 de noviembre de 1999 al 6 de enero del 2000 el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante del armador KYUNG YANG CORPORA- TION, para operar la embarcación calamarera KYUNG YANG Nº 11, de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de la costa; Que a través de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal del armador KYUNG YANG CORPO- RATION solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera extranjera denominada KYUNG YANG Nº 11 para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcación KYUNG YANG Nº 11, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Di- rectoral Nº 262-99-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la embarca- ción KYUNG YANG Nº 11 es de 32 t/día y, estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, mediante Informe Nº 187 -PE/DNPP-Dn de fecha 23 de diciembre de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;