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Pág. 182492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Que por Resolución Directoral Nº 174-99-PE/DNE de fecha 5 de agosto de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HUMACARE S.A. contra los Artículos 4º y 7º de la Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE a través de los cuales se cancela el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "RENZO 1" y se excluye a la misma del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE y del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que a través del escrito del visto, PESQUERA HUMA- CARE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, funda- mentándolo en que con el escrito de registro Nº CE-346001 del 21 de diciembre de 1998 solicitó autorización de incre- mento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación "DOLORES", en reemplazo de la embarcación "RENZO 1", a fin que esta última continúe operando, por tratarse de una embarcación moderna y completamente ope- rativa; sin embargo, dicha solicitud careció del Certificado de Inspección de Condición correspondiente, el mismo que la empresa adjuntó a través del escrito de registro Nº CE- 325001 del 24 de mayo de 1999, pese a lo cual su solicitud ha sido considerada como no presentada por la Administración, sin considerar los gastos efectuados para poner operativa la embarcación "DOLORES"; asimismo, alega que la citada embarcación ha ejercido esfuerzo pesquero sobre recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto y cuenta con procedimiento en trámite de autorización de incremento de flota por sustitución de capacidad de bodega; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el escrito de registro Nº CE-346001 del 21 de diciembre de 1998, fue considerado como no presentado al no subsanar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la obser- vación formulada respecto al requisito Nº 9 del Procedimien- to Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, siendo que la presentación extemporánea del citado requisito no convalida la vigencia de procedimiento en trámite alguno más aún si la embarcación "DOLORES" no se encuentra incluida en los listados de embarcaciones aproba- dos por Resoluciones Ministeriales en las que se indican las embarcaciones que pueden ser materia de sustitución; asi- mismo, no se ha acreditado que la referida embarcación haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, no formando parte de la flota pesquera existente en dichas pesquerías al no cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE, deviniendo en infundado el recurso de apelación presentado; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA HUMACARE S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 174-99-PE/DNE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 0111 Declaran infundada apelación relativa a solicitud de autorización para operar embarcación pesquera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2000-PE Lima, 6 de enero del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00135001 de fecha 29 de setiembre de 1999, por el que IBC CORPORACION DE NEGO- CIOS S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 200-99-PE/DNE.CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 200-99-PE/DNE de fecha 6 de setiembre de 1999 se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C., sobre autorización para operar la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" de matrícula Nº PL-4165-BM, en la extracción del recurso bacalao de pro- fundidad con destino al consumo humano directo acogiéndo- se al Régimen Provisional establecido en la Resolución Minis- terial Nº 154-99-PE en virtud a que la citada embarcación no cuenta con espinel o palangre de profundidad como arte de pesca y tampoco está autorizada para su empleo, ni contaba con procedimiento en trámite para el acceso al recurso baca- lao de profundidad, incumpliendo con los incisos b) y d) del Artículo 5º de la citada Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 200-99- PE/DNE cuyos fundamentos se sustentan en que la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE es absolutamente restringida y vulnera los derechos constitucionales de libertad de empresa, de indus- tria, de igualdad en el trato ante la Ley y de jerarquía de normas, así como en que el acceso al régimen provisional permite el acceso a un número limitado de embarcaciones, que la tecnología avanza- da de gran nivel requiere gran inversión que éstas no podrían realizar, lo que demuestra la incoherencia del requisito del arte de pesca exigido; Que de la evaluación efectuada al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, se infiere que los derechos constitucionales invocados no son vulnerados como se afirma, dado que éstos deben ser ejercitados e interpretados en forma sistemática con las demás normas de orden constitucional; en este sentido, la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE tiene su base constitucional y legal en lo dispuesto por el Artículo 66º de la Constitución, Artículo 6º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, y los Artículos 9º y 12º, entre otros, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, que se traducen finalmente en que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales asumiendo competencia para regular la actividad pesquera, por consiguiente no se han desvirtuado las causales que determinaron la improcedencia de la solici- tud de autorización materia de la resolución recurrida; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGO- CIOS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 200-99-PE/ DNE que declaró improcedente la solicitud de autorización para operar la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" de matrícula Nº PL-4165-BM, en la extracción del recurso baca- lao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiéndose al Régimen Provisional establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 0112 Otorgan a armadores licencias para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNPP Lima, 5 de enero del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-0092002 de fecha 6 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BU- SINESS CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional;