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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2000 (08/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 182496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 dad, podrán continuar usándolos en el servicio por 2 años más; Que, la aplicación de la disposición mencionada en el primer considerando afectará la prestación del servicio público de trans- porte interprovincial de pasajeros por carretera, por lo que es necesario adoptar medidas adecuadas para el retiro progresivo de los ómnibus comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 40º del referido reglamento; De conformidad con el inciso 18) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Los ómnibus que en aplicación del Artículo 40º del Reglamento de Servicio Público de Transporte Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus -aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC- deban ser retirados del servicio, serán reemplazados por las concesionarias de acuerdo con el siguiente programa: Omnibus con más de 20 años de antigüedad al 31 de diciem- bre de 1999: 5 años para renovar el 100% de la flota: Año Renovación Saldo a renovar 2000 10% 90% 2001 20% 70% 2002 20% 50% 2003 20% 30% 2004 30% 0 % Omnibus con 20 años de antigüedad al 31 de diciembre del año 2000: 4 años para renovar el 100% de la flota: Año Renovación Saldo a renovar 2001 20% 80% 2002 20% 60% 2003 30% 30% 2004 30% 0 % Omnibus con 20 años de antigüedad al 31 de diciembre del año 2001: 3 años para renovar el 100% de la flota: Año Renovación Saldo a renovar 2002 30% 70% 2003 30% 60% 2004 40% 0 % Artículo 2º.- La concesionaria cuenta con un plazo de noven- ta (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para acogerse al programa menciona- do en el artículo anterior, debiendo para tal efecto suscribir con la autoridad competente un documento de cumplimiento obliga- torio conteniendo el cronograma fijado, así como presentar un certificado de operatividad de los ómnibus, otorgado por las instituciones que señale la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Artículo 3º.- El incumplimiento del cronograma fijado aca- rreará que el programa quede sin efecto. Artículo 4º.- Los vehículos de las concesionarias que no se acojan a este programa, serán retirados del servicio indefectible- mente al cumplir los 20 años de antigüedad. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0233 Amplían plazo para acogerse a benefi- cio de reducción de multas impuestas a empresas de transporte interprovin- cial DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, publicado el 7 de diciembre de 1999, se ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; Que, la Primera Disposición Transitoria del antes men- cionado reglamento estableció un plazo de treinta (30) días calendario para el pago del 10% de las multas impuestas en aplicación del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 018-96- MTC; Que, el plazo indicado anteriormente ha resultado insuficien- te debido, entre otras razones, a los feriados decretados para la administración pública, por lo que es necesario brindar las facili- dades para la cancelación de las multas indicadas en el consideran- do precedente, ampliando el plazo respectivo; Que, dado que el monto de las multas impuestas por infracciones vinculadas al uso del tacógrafo equivale al 70% del total de multas impuestas, resulta necesario otorgar un plazo adicional para que las empresas se acojan al beneficio previsto en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC; Que, del mismo modo es necesario que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regule el uso de dispositivos de registro de velocidad, tiempo de viaje, detención y distancia recorrida por los vehículos, así como las infracciones vinculadas; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- El plazo para acogerse a la reducción de multas que se establece en el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC vencerá el 31 de enero del 2000. Artículo 2º.- Tratándose de multas impuestas por infrac- ciones vinculadas al uso del tacógrafo, el plazo al que alude el Artículo primero de la presente norma, vencerá el 15 de febrero del 2000. El Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción a través de la reglamentación a que alude la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establecerá los diversos aspectos vincula- dos al uso de dispositivos de registro de velocidad, tiempo de viaje, detención y distancia recorrida por los vehículos, así como las infracciones vinculadas. Artículo 3º.- Precísase que en la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 046-99-MTC, la indemnización por muerte, invalidez permanente e incapacidad temporal se pagará por el íntegro de los montos señalados en las respectivas coberturas. Los gastos de sepelio, de atención médica, hospitalaria, quirúrgi- ca, farmacéutica y responsabilidad civil frente a terceros no transportados se pagarán hasta por los montos señalados en la cobertura respectiva de la póliza de seguros prevista en dicha disposición complementaria. Artículo 4º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno a los seis días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0234 Modifican Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2000 MTC/15.03 Lima, 5 de enero del 2000