Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

dad, podran continuar usandolos en el servicio por 2 anos mas; Que, la aplicacion de la disposicion mencionada en el primer considerando afectara la prestacion del servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros por carretera, por lo que es necesario adoptar medidas adecuadas para el retiro progresivo de los omnibus comprendidos en lo dispuesto en el Articulo 40º del referido reglamento; De conformidad con el inciso 18) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Los omnibus que en aplicacion del Articulo 40º del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus -aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC- deban ser retirados del servicio, seran reemplazados por las concesionarias de acuerdo con el siguiente programa: Omnibus con mas de 20 anos de antiguedad al 31 de diciembre de 1999: 5 anos para renovar el 100% de la flota: Ano 2000 2001 2002 2003 2004 Renovacion 10% 20% 20% 20% 30% Saldo a renovar 90% 70% 50% 30% 0%

Omnibus con 20 anos de antiguedad al 31 de diciembre del ano 2000: 4 anos para renovar el 100% de la flota: Ano 2001 2002 2003 2004 Renovacion 20% 20% 30% 30% Saldo a renovar 80% 60% 30% 0%

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, publicado el 7 de diciembre de 1999, se ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus; Que, la Primera Disposicion Transitoria del MORDAZA mencionado reglamento establecio un plazo de treinta (30) dias calendario para el pago del 10% de las multas impuestas en aplicacion del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 018-96MTC; Que, el plazo indicado anteriormente ha resultado insuficiente debido, entre otras razones, a los feriados decretados para la administracion publica, por lo que es necesario brindar las facilidades para la cancelacion de las multas indicadas en el considerando precedente, ampliando el plazo respectivo; Que, dado que el monto de las multas impuestas por infracciones vinculadas al uso del tacografo equivale al 70% del total de multas impuestas, resulta necesario otorgar un plazo adicional para que las empresas se acojan al beneficio previsto en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC; Que, del mismo modo es necesario que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion regule el uso de dispositivos de registro de velocidad, tiempo de viaje, detencion y distancia recorrida por los vehiculos, asi como las infracciones vinculadas; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- El plazo para acogerse a la reduccion de multas que se establece en el primer parrafo de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC vencera el 31 de enero del 2000. Articulo 2º.- Tratandose de multas impuestas por infracciones vinculadas al uso del tacografo, el plazo al que alude el Articulo primero de la presente MORDAZA, vencera el 15 de febrero del 2000. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la reglamentacion a que alude la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establecera los diversos aspectos vinculados al uso de dispositivos de registro de velocidad, tiempo de viaje, detencion y distancia recorrida por los vehiculos, asi como las infracciones vinculadas. Articulo 3º.- Precisase que en la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, la indemnizacion por muerte, invalidez permanente e incapacidad temporal se pagara por el integro de los montos senalados en las respectivas coberturas. Los gastos de sepelio, de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica y responsabilidad civil frente a terceros no transportados se pagaran hasta por los montos senalados en la cobertura respectiva de la poliza de seguros prevista en dicha disposicion complementaria. Articulo 4º.- Derogase las disposiciones que se opongan a la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los seis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Omnibus con 20 anos de antiguedad al 31 de diciembre del ano 2001: 3 anos para renovar el 100% de la flota: Ano 2002 2003 2004 Renovacion 30% 30% 40% Saldo a renovar 70% 60% 0%

Articulo 2º.- La concesionaria cuenta con un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para acogerse al programa mencionado en el articulo anterior, debiendo para tal efecto suscribir con la autoridad competente un documento de cumplimiento obligatorio conteniendo el cronograma fijado, asi como presentar un certificado de operatividad de los omnibus, otorgado por las instituciones que senale la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- El incumplimiento del cronograma fijado acarreara que el programa quede sin efecto. Articulo 4º.- Los vehiculos de las concesionarias que no se acojan a este programa, seran retirados del servicio indefectiblemente al cumplir los 20 anos de antiguedad. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0233

Amplian plazo para acogerse a benefi0234 cio de reduccion de multas impuestas a empresas de transporte interprovin- Modifican Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias cial
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2000 MTC/15.03 MORDAZA, 5 de enero del 2000

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