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Pág. 182491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Anexos de resolución que aprobó como empresa calificada para efec- tos del D. Leg. Nº 818, a concesiona- ria de contrato sobre sistemas eléc- tricos de transmisión y electricidad ANEXO - RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-EM (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 7 de enero del 2000, página 182450) ANEXO 1 CUODE PARTIDA DESCRIPCION ARANCELARIA 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 532 9001.10.00.00 Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas. 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 533 7326.90.00.00 Las demás manufacturas de hierro o acero. 533 8544.70.00.00 Cables de fibras ópticas. 850 OTRO EQUIPO FIJO 850 8517.50.00.00 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital. 850 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. 850 8536.90.90.00 Aparatos de empalme o conexión para tensión mayor a 260 V e intensidad mayor a 30 A. ANEXO 2 I.-SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES - Servicios de ingeniería referentes a la línea de transmisión II.-ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO - Contratos de construccion "llave en mano" de suministros y montaje. - Instalación de fibra óptica, accesorios y equipos de terminales. 0212 PRES Modifican Reglamento de Organización y Funciones del PRONAP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2000-PRES Lima, 6 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-93-PRES, se otorgó al PRONAP, la categoría de Proyecto Especial dentro del Pliego del Ministerio de la Presidencia; Que, el Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia tiene como función dirigir, supervisar y/o adminis- trar los proyectos y programas a su cargo, según los lineamientos de política trazados por el Ministro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; Que, en consecuencia es necesario determinar las funciones específicas de dirección, supervisión y administración del PRO- NAP a cargo del Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo, es necesario adecuar la estructura orgánica del PRONAP debido a que el Proyecto Manejo de Aguas Residua- les de Lima Metropolitana - PROMAR, órgano de línea del referido Programa, ha sido desactivado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM corresponde al Ministerio de la Presidencia aprobar el Cuadro de Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Orga-nización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal del PRONAP; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos preceden- tes resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantari- llado - PRONAP; Con la opinión favorable del Viceministro de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, aprobada por Decreto Ley Nº 25556 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 10º y los incisos a), d), e), i) y l) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAP, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 397-96-PRES, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva es la encargada de dirigir la ejecución del Programa de Apoyo al Sector de Sanea- miento Básico. Artículo 12º.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecu- tivo del Proyecto: a) Aprobar la estrategia para alcanzar los objetivos del PRO- NAP, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio de la Presidencia; d) Proponer al Viceministro de Infraestructura, para su aprobación, los planes, programas y presupuesto anual del PRO- NAP; e) Proponer al Viceministro de Infraestructura, los pro- yectos de cuadros de asignación y presupuesto analítico de personal del PRONAP, para la aprobación del Titular del Sector; i) Proponer al Viceministro de Infraestructura para su apro- bación, las Contrataciones y Adquisiciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del PRONAP;" l) Aprobar el Balance y demás Estados Financieros del PRO- NAP"; Artículo 2º.- Deróguese el inciso j) del Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 397-96-PRES y cualquier otra norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0154 PESQUERIA Declaran infundada impugnación rela- tiva a cancelación de permiso para operar embarcación pesquera RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2000-PE Lima, 6 de enero del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00325001 de fecha 23 de agosto de 1999, a través del cual PESQUERA HUMACARE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 174-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 103-99-PE/DNE de fecha 4 de mayo de 1999 se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-94-PE, así como el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 635-97-PE, otorgándole a PESQUERA HUMACARE S.A. autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "CHARLY" y "JORGITO" en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de las embarcaciones "RENZO 1" operativa y "RENZO 3" siniestra- da;