TEXTO PAGINA: 8
Pág. 182494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A. representante del armador KYUNG YANG CORPORATION, licencia para la ope- ración de la planta de congelado a bordo de la embarcación KYUNG YANG Nº 11 con una capacidad de 32.00 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el termino del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 262-99-PE/DNE. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0114 Otorgan a empresa autorización para incrementar capacidad instalada en planta de enlatado ubicada en la provin- cia de Tacna RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2000-PE/DNPP Lima, 6 de enero del 2000 Visto los escritos con registro Nº CE-00063003 de fechas 2 y 26 de julio de 1999, presentados por ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesa- miento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la insta- lación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamientos de productos pesqueros se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga nivel Nacional; Que por Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNPP de fecha 17 de abril de 1998, se otorgó a ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Parque Industrial Mz "k"-Lote 25- Tacna, provincia y departamento de Tacna, a fin de que desarro- lle las actividades de enlatado y congelado de productos hidrobioló- gicos con las capacidades de 196 cajas/turno y 3 t/día respecti- vamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos y la respectiva licencia de operación; Que de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero al establecimiento industrial pesquero de la recurrente se ha determinado que ésta no ha cumplido con instalar su planta de congelado en el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNPP por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho otorgado a través de la citada Resolución en lo que respecta a su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 677- 99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999 manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la recurrente;Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en sus informes Nºs. 091 y 174-99-PE/DNPP-Dn de fechas 18 de mayo y 23 de noviembre de 1999 respectivamente, que sustentan la proce- dencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALIMENTOS JURADO S.A. autori- zación en vía de regularización, para el incremento de la capaci- dad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobioló- gicos de 196 a 868 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en Parque Industrial Mz. "k"- Lote 25- distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- Otorgar a ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 868 cajas/turno. Artículo 3º.- ALIMENTOS JURADO S.A. deberá operar su planta de enlatado, con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá im- plementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental cali- ficado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente me- diante Oficio Nº 677-99-PE/DIREMA de fecha 25 de octubre de 1999. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNPP, de fecha 17 de abril de 1998 a ALIMENTOS JURADO S.A., en lo que respecta a su planta de congelado de productos hidrobiológicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Incorporar al anexo II "Plantas de Procesa- miento Pesquero Enlatado" de la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE a ALIMENTOS JURADO S.A. con una capacidad de 868 cajas/turno. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0115 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación para participar en reunión del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-RE Lima, 6 de enero del 2000 Debiendo realizarse la reunión del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 7 de enero del 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3337 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 30 de diciembre de 1999;