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Pág. 182497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias de los servicios de telecomunica- ciones, así como las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Ministerial Nº 251-98-MTC/15.19 se modificó, entre otras, la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, la Comisión encargada de elaborar los planes de cana- lización de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 123-97-MTC/ 15.03 y 268-99-MTC/15.03, ha emitido el Informe Nº 007-99-CC/ PNAF en el cual recomienda modificar el Plan Nacional, a los efectos de posibilitar el uso de sistemas de tecnología espectro ensanchado en la banda de 902 - 928 MHz, de acuerdo a lo expuesto en dicho Informe; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; y, Con la opinión favorable de la Viceministra de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 y modificado por Resolución Ministerial Nº 251-98-MTC/15.19, con el siguiente texto: "P19 Las bandas: 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz) 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz) 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz) 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz) 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz) 5725 - 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) 24 - 24,25 GHz(frecuencia central 24,125 GHz) están destinadas para aplicaciones industriales, científicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso podrán causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz están atribuidas a título secundario al servicio fijo que utilice tecnología de espectro ensanchado. Es decir, las estaciones que operen este servicio no están sujetas a protección y no deberán ocasionar interferencias perjudiciales a los demás servi- cios que operen en estas bandas." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0162 Otorgan a empresas concesiones para prestar servicios públicos portadores de larga distancia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de enero del 2000 Vista la solicitud presentada por COMSAT PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servi- cios públicos portadores de larga distancia nacional e internacio- nal en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar,entre otros, los servicios públicos portadores de larga distan- cia nacional e internacional, así como las atribuciones referi- das al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 235-99-MTC/ 15.03.UECT y 336-99-MTC/15.03.UECT, opina que es proceden- te la solicitud de COMSAT PERU S.A.C.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020- 98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMSAT PERU S.A.C. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con COMSAT PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministe- rial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución minis- terial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, COMSAT PERU S.A.C. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publica- ción de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0163 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de enero del 2000 Vista la solicitud presentada por BOGA COMUNICACIONES S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distan- cia nacional e internacional, así como las atribuciones referi- das al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 242-99-MTC/