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Pág. 182495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la reunión del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarro- llo, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 7 de enero del 2000, conformada por los siguientes funcionarios: -Doctor Jorge Ortiz Sotelo, Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronte- riza; -Señor Samuel Reynafarje Abensur, Congresista de la Re- pública; -Doctor Luis Oliveros Lakoma, Asesor de la Dirección Na- cional de Desarrollo Fronterizo y Límites; y, -Doctor Eduardo Valdivia-Velarde Pérez. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,180.00, viáticos US$ 1,600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 100.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0203 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Dejan sin efecto resolución que desig- nó Director Regional de Trabajo y Promoción Social de la Región Grau RESOLUCION SUPREMA Nº 190-99-TR Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO, la Resolución Suprema Nº 028-99-TR y el Informe Nº 097-99-DRTPS-PIURA-OTA-EA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, se designó a partir de la fecha al señor economis- ta Teodoro Márquez Tacure en la plaza de Director del Programa Sectorial IV, como Director Regional de Trabajo y Promoción Social de la Región Grau; Que, según Resolución Presidencial Nº 012-99-CTAR PIU- RA-P de fecha 14 de enero de 1999, se cesó temporalmente sin goce de remuneraciones, por un período de 120 días a don Teodoro Márquez Tacure, como sanción disciplinaria, en razón de lo establecido en el Informe de la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura e Informe de la Inspectoría General del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; Que, de acuerdo al Informe Nº 097-99-DRTPS-PIURA-OTA- EA del 25 de octubre del año en curso elaborado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social Piura-Tumbes, se des- prende que la Resolución mencionada en el considerando precedente, fue notificada a don Teodoro Márquez Tacure, el 21 de enero de 1999; laborando en forma efectiva hasta el 26 de enero del año en curso; Que, posteriormente, según Resolución Suprema Nº 028-99- TR de fecha 10 de marzo del año en curso, se designó al señor doctor Napoleón Zapata Avellaneda como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Piura; Que, al 9 de marzo de 1999, don Teodoro Márquez Tacure se encontraba cumpliendo la sanción disciplinaria impuesta a su perso- na mediante Resolución Presidencial Nº 012-99-CTAR PIURA-P;Que, en tal sentido, el período comprendido entre el 27 de enero y el 9 de marzo de 1999, no genera derecho a remuneración y ni reconoce tiempo de servicios a favor de don Teodoro Márquez Tacure; Que, resulta necesario dejar sin efecto, en vía de regulariza- ción, la Resolución Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, y en tal sentido dar por concluida la designación del señor economista Teodoro Márquez Tacure en la plaza de Direc- tor del Programa Sectorial IV, como Director Regional de Trabajo y Promoción Social de la Región Grau; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto, en vía de regulari- zación, la Resolución Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, a partir del 10 de marzo del año en curso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0204 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de enero del 2000 COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados suje- tos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 Lima, 4 de enero del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 0118 M T C Establecen medidas para el retiro del servicio , de omnibus comprendidos en el Artículo 40º del D. S. Nº 05-95- MTC DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40º del Reglamento de Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC señala que no se usarán en dicho servicio ómnibus que tengan una antigüedad mayor de 20 años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, la Cuarta Disposición Transitoria señala que las concesionarias, que a la fecha de publicación del citado reglamento tengan vehículos con más de 20 años de antigüe-