Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la reunion del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el dia 7 de enero del 2000, conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza; - Senor MORDAZA Reynafarje Abensur, Congresista de la Republica; - Doctor MORDAZA Oliveros Lakoma, Asesor de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites; y, - Doctor MORDAZA Valdivia-Velarde Perez. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1,180.00, viaticos US$ 1,600.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 100.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0203

Que, en tal sentido, el periodo comprendido entre el 27 de enero y el 9 de marzo de 1999, no genera derecho a remuneracion y ni reconoce tiempo de servicios a favor de don MORDAZA MORDAZA Tacure; Que, resulta necesario dejar sin efecto, en via de regularizacion, la Resolucion Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, y en tal sentido dar por concluida la designacion del senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director del Programa Sectorial IV, como Director Regional de Trabajo y Promocion Social de la Region Grau; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto, en via de regularizacion, la Resolucion Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, a partir del 10 de marzo del ano en curso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0204

Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de enero del 2000
COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2000-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de enero del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES ENERO ANO 2000 INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. 384.00

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Dejan sin efecto resolucion que designo Director Regional de Trabajo y Promocion Social de la Region Grau
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-99-TR MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 VISTO, la Resolucion Suprema Nº 028-99-TR y el Informe Nº 097-99-DRTPS-PIURA-OTA-EA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 025-96-TR de fecha 30 de octubre de 1996, se designo a partir de la fecha al senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director del Programa Sectorial IV, como Director Regional de Trabajo y Promocion Social de la Region Grau; Que, segun Resolucion Presidencial Nº 012-99-CTAR PIURA-P de fecha 14 de enero de 1999, se ceso temporalmente sin goce de remuneraciones, por un periodo de 120 dias a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como sancion disciplinaria, en razon de lo establecido en el Informe de la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA e Informe de la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, de acuerdo al Informe Nº 097-99-DRTPS-PIURA-OTAEA del 25 de octubre del ano en curso elaborado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social Piura-Tumbes, se desprende que la Resolucion mencionada en el considerando precedente, fue notificada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 21 de enero de 1999; laborando en forma efectiva hasta el 26 de enero del ano en curso; Que, posteriormente, segun Resolucion Suprema Nº 028-99TR de fecha 10 de marzo del ano en curso, se designo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura; Que, al 9 de marzo de 1999, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba cumpliendo la sancion disciplinaria impuesta a su persona mediante Resolucion Presidencial Nº 012-99-CTAR PIURA-P;

MORDAZA, 4 de enero del 2000 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 0118

MTC
Establecen medidas para el retiro del servicio, de omnibus comprendidos en el Articulo 40º del D. S. Nº 05-95MTC
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 40º del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC senala que no se usaran en dicho servicio omnibus que tengan una antiguedad mayor de 20 anos contados a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria senala que las concesionarias, que a la fecha de publicacion del citado reglamento tengan vehiculos con mas de 20 anos de antigue-

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