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Pág. 182490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Primera Instancia Circundarial de Milán, son entregadas a la República del Perú. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura, verificará las características, estado de conservación y autenticidad de las piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR por Valija Diplomática el trasla- do de Italia al Perú de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0202 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para la explotación de hidro- carburos en el lote XV DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM de fecha 16 de abril de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, ubicado en la provincia de Talara, del departamento de Piura, zona Noroeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 047-99 de fecha 27 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, en relación con el cambio en la intervención de Vegsa C.G como Garante Corporativo por Cons- tructora Roxi S.A., elevándolo al Poder Ejecutivo para su consi- deración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Petrolera Monterrico S.A. la modificación del Contrato de Licen- cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 0201cación de los PCC móviles, en apoyo a los PCC listados en el artículo precedente, de acuerdo a la situación fito y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 033- 98-AG-SENASA. Regístrese, publíquese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 0213 EDUCACION Autorizan repatriación de piezas ar- queológicas pertenecientes al Patri- monio Cultural de la Nación, incauta- das en Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-ED Lima, 7 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº 3418 y Hoja de Remisión (CLT) Nº 2- 8-C/409 de fecha 2 de setiembre de 1999, presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual comunican que, la Embajada del Perú en Italia ha recibido del Instituto Italo Latinoamericano (IILA) siete (7) piezas arqueológicas, pertene- cientes al Patrimonio Cultural de la Nación, los mismos que fueron incautados por la Policía Tributaria de Milán - Italia, en febrero de 1996 y por una especial Ordenanza, del 22 de enero de 1999 del Juzgado de Primera Instancia Circundarial de Milán, son entregadas a la República del Perú. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 1998, la Arqla. Elia Centurión Cárdenas, Comisaria de la repatriación de 155 grupos de piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Perú entre el 8 y el 14 de octubre de 1998, realiza el peritaje de 470 objetos en custodia del Instituto Italo Latinoamericano (IILA) a solicitud de la Embajada del Perú en Italia, determinándose que, siete (7) piezas son arqueológicas de procedencia peruana: una (1) figurina de cerámica (Grupo 155, Nº 3), una (1) porra en forma de estrella de cinco puntas (Grupo 160, Nº 3), un hacha (Grupo 161, Nº 3), un hacha (Grupo 161, Nº 6), un hacha (grupo Nº 161, Nº 7), un hacha (grupo Nº 161, Nº 9), un (1) hacha (Grupo 161, Nº 10); Que, con fecha 22 de enero de 1999 el Juzgado de Primera Instancia Circundarial de Milán, Sección Separada de Rho, emite una especial Ordenanza para la entrega de siete (7) piezas arqueológicas a la República del Perú y con fecha 19 de julio de 1999, el Instituto Italo Latinoamericano (IILA) hace entrega de las mencionadas piezas mediante Acta, en presencia de la Minis- tra Marcela López Bravo, en calidad de Agregada Cultural a la Embajada del Perú en Italia y del Dirigente Superior Simonetta Nannerini, Coordinadora de la Secretaría General del Instituto Italo Latinoamericano, documento enviado a la "Comisión Inter- ministerial para la Recuperación de las Obras de Arte del Minis- terio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministerio para los Bienes Culturales y Ambientales de Italia"; Que, mediante Informe Nºs. 635 y 667-99-INC/DCNRPCM la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultu- ral Mueble, opina favorablemente por la repatriación desde Italia, de siete (7) piezas arqueológicas las mismas que, perte- necen al Patrimonio Cultural del Perú; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la repatriación de siete (7) piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Perú: una (1) figurina de cerámica (Grupo 155, Nº 3), una (1) porra en forma de estrella de cinco puntas (Grupo 160, Nº 3), un (1) hacha (Grupo 161, Nº 3), un (1) hacha (Grupo 161, Nº 6), un (1) hacha (grupo Nº 161, Nº 7) un (1) hacha (grupo Nº 161, Nº 9), un (1) hacha (Grupo 161, Nº 10), las mismas que fueron incautadas por la Policía Tributaria de Milán - Italia en febrero de 1996 y por una especial Ordenanza del 22 de enero de 1999 el Juzgado de