Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2000 (08/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero del 2000

cacion de los PCC moviles, en apoyo a los PCC listados en el articulo precedente, de acuerdo a la situacion fito y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 03398-AG-SENASA. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 0213

Primera Instancia Circundarial de MORDAZA, son entregadas a la Republica del Peru. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura, verificara las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de las piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR por Valija Diplomatica el traslado de Italia al Peru de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

EDUCACION

Autorizan repatriacion de piezas ar0202 queologicas pertenecientes al PatriENERGIA Y MINAS monio Cultural de la Nacion, incautadas en Italia Aprueban modificacion de contrato de RESOLUCION SUPREMA licencia para la explotacion de hidroNº 001-2000-ED carburos en el lote XV MORDAZA, 7 de enero del 2000
Visto el Expediente Nº 3418 y Hoja de Remision (CLT) Nº 28-C/409 de fecha 2 de setiembre de 1999, presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual comunican que, la Embajada del Peru en Italia ha recibido del Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILA) siete (7) piezas arqueologicas, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, los mismos que fueron incautados por la Policia Tributaria de MORDAZA - Italia, en febrero de 1996 y por una especial Ordenanza, del 22 de enero de 1999 del Juzgado de Primera Instancia Circundarial de MORDAZA, son entregadas a la Republica del Peru. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 1998, la Arqla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comisaria de la repatriacion de 155 grupos de piezas arqueologicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Peru entre el 8 y el 14 de octubre de 1998, realiza el peritaje de 470 objetos en custodia del Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILA) a solicitud de la Embajada del Peru en Italia, determinandose que, siete (7) piezas son arqueologicas de procedencia peruana: una (1) figurina de ceramica (Grupo 155, Nº 3), una (1) porra en forma de MORDAZA de cinco puntas (Grupo 160, Nº 3), un MORDAZA (Grupo 161, Nº 3), un MORDAZA (Grupo 161, Nº 6), un MORDAZA (grupo Nº 161, Nº 7), un MORDAZA (grupo Nº 161, Nº 9), un (1) MORDAZA (Grupo 161, Nº 10); Que, con fecha 22 de enero de 1999 el Juzgado de Primera Instancia Circundarial de MORDAZA, Seccion Separada de Rho, emite una especial Ordenanza para la entrega de siete (7) piezas arqueologicas a la Republica del Peru y con fecha 19 de MORDAZA de 1999, el Instituto MORDAZA Latinoamericano (IILA) hace entrega de las mencionadas piezas mediante Acta, en presencia de la Ministra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Agregada Cultural a la Embajada del Peru en Italia y del Dirigente Superior Simonetta Nannerini, Coordinadora de la Secretaria General del Instituto MORDAZA Latinoamericano, documento enviado a la "Comision Interministerial para la Recuperacion de las Obras de Arte del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministerio para los Bienes Culturales y Ambientales de Italia"; Que, mediante Informe Nºs. 635 y 667-99-INC/DCNRPCM la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, opina favorablemente por la repatriacion desde Italia, de siete (7) piezas arqueologicas las mismas que, pertenecen al Patrimonio Cultural del Peru; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la repatriacion de siete (7) piezas arqueologicas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Peru: una (1) figurina de ceramica (Grupo 155, Nº 3), una (1) porra en forma de MORDAZA de cinco puntas (Grupo 160, Nº 3), un (1) MORDAZA (Grupo 161, Nº 3), un (1) MORDAZA (Grupo 161, Nº 6), un (1) MORDAZA (grupo Nº 161, Nº 7) un (1) MORDAZA (grupo Nº 161, Nº 9), un (1) MORDAZA (Grupo 161, Nº 10), las mismas que fueron incautadas por la Policia Tributaria de MORDAZA - Italia en febrero de 1996 y por una especial Ordenanza del 22 de enero de 1999 el Juzgado de DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, ubicado en la provincia de Talara, del departamento de MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 047-99 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, en relacion con el cambio en la intervencion de Vegsa C.G como Garante Corporativo por Constructora Roxi S.A., elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Petrolera Monterrico S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 0201

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