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Pág. 182498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 15.03.UECT y 335-99-MTC/15.03.UECT, opina que es proceden- te la solicitud de BOGA COMUNICACIONES S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020- 98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BOGA COMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, BOGA COMUNICACIONES S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0164 Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Acobamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2674-99-MTC/15.18 Lima, 12 de octubre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03069010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN PEDRO S.A., sobre renovación de concesión de ruta Lima - Acobamba y viceversa e Informe Nº 691-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN PEDRO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa, al amparo de lo estableci- do en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 691-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativo (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONAL SAN PEDRO S.A. la concesión de ruta: LIMA -ACOBAMBA y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 18 de setiembre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ACOBAMBA ITINERARIO :JAUJA - HUANCAYO ESCALA COMERCIAL :JAUJA - HUANCAYO FRECUENCIA :Una interdiaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VP-1307 (1991) y UD-1994 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UN-1167 (1980) HORARIOS :Salidas de Lima: Lunes, miércoles y vier- nes a las 17.00 horas Salidas de Trujillo: Martes, jueves y sába- do a las 17.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0134 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Ica-Ayacucho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3111-99-MTC/15.18 Lima, 15 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05608010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO OROPESA HUANCA- VELICA S.A., sobre concesión de ruta: ICA - AYACUCHO y viceversa e Informe Nº 1000-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: ICA - AYACUCHO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1000-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO OROPESA HUANCAVELICA S.A., la concesión de ruta: ICA -