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Pág. 182489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura 24 DE ENERO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal Ministerio de Educación: USES 01, 02 y 03 25 DE ENERO Ministerio de Educación; excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional 26 DE ENERO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Edu- cación y Transportes Ministerio de Salud 27 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emiti- rá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con antici- pación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Adminis- tración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los traba- jadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mis- mas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 0198 AGRICULTURA Establecen puestos de control cuarentenario a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-99-AG-SENASA (Se publica nuevamente la siguiente resolución, aparecida en nuestra edición del día 7 de enero del 2000, por presentar defectos la edición de ese día.) Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO: Los informes presentados por las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, mediante Oficio Nº 2995-99-AG-SENASA-DGSA y Memorándum Nº 2021-99-AG-SENASA- DGSV-DDF, sobre los Puestos de Control Cuarentenario a nivel nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su Artículo 5º inciso g), establece como una de sus funciones organizar y conducir el sistema cuarentenario nacional evitando la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones y países libres de ellos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-98-AG-SENASA, se establece los Puestos de Control Cuarentenario - PCC en el ámbito nacional; Que, se hace necesaria la reestructuración de la ubicación de los PCC externos, para enfrentar eficientemente la naturaleza dinámica de las plagas, en armonía con las normas fito y zoosa- nitarias y acuerdos internacionales de los cuales el Perú es signatario; así como la ubicación de los PCC internos, en la lucha contra plagas que se encuentran bajo control oficial, con el fin de determinar áreas libres de plagas; Que, las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, tomando en cuenta los criterios referidos en el conside- rando anterior, han realizado un minucioso estudio sobre la situación y rol que cumplen los PCC actualmente establecidos para la protección y mantenimiento de la sanidad agropecuaria del país, concluyendo en la necesidad de reestructurar el actual sistema cuarentenario; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, Con las visaciones de las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer oficialmente los Puestos de Control Cuarentenario - PCC, como los únicos autorizados en el país para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplica- ción de las normas fito y/o zoosanitarias. Artículo 2º.- Los Puestos de Control Cuarentenario - PCC señalados estarán ubicados en los ámbitos geográficos de las Coordinaciones del SENASA, que a continuación se señalan: COORDINAC. PROVINCIA - DISTRITO PCC FUNCION Ayabaca - Suyo La Tina Externo Ayabaca - Ayabaca Espíndola Externo Paita - Paita Puerto de Paita Externo Piura Sullana - Lancones Alamor Externo Sullana - Lancones Lancones Interno Piura - Las Lomas Desvío - Las Lomas Interno Zarumilla - Aguas Verdes Aguas Verdes ExternoTumbesCtralmte. Villar - Zorritos Zorritos Externo Jaén San Ignacio - Namballe Namballe Externo Lambayeque Lambayeque - Mocupe Mocupe Interno La Libertad Trujillo - Salaverry Puerto de Salaverry Externo Callao - Callao Puerto del Callao ExternoLima - CallaoCallao - Callao Aeropuerto del Callao Externo Ica Pisco - Pisco Puerto de Pisco Externo Islay - Mollendo Puerto de Matarani ExternoArequipaArequipa - Cerro Colorado Aeropuerto de Arequipa Externo Chucuito - Desaguadero Desaguadero Externo Puno Yunguyo - Yunguyo Kasani Externo Moho - Moho Moho Externo Ilo - Ilo Puerto de Ilo Externo Mrcal. Nieto - Torata Torata Interno Moquegua Mrcal. Nieto - Moquegua Montalvo Interno Gral. Sánchez Cerro - Puquina Talamolle Interno Ilo - Pacocha Fundición Interno Tacna - Tacna Santa Rosa Externo Tacna - Palca Palca Externo Tacna Tacna - Tacna El Ferrocarril Externo Tacna - Tacna Aeropuerto de Tacna Externo Tacna - Estiquepampa Estiquepampa Interno Tahuamanu - Tahuamanu Mavila ExternoMadre de DiosTahuamanu - Iñapari Iñapari Externo Maynas - Iquitos Puerto Fluvial Mazuza Externo Maynas - Iquitos Aeropuerto de Iquitos ExternoLoretoMaynas - Napo Pantoja Externo Ramón Castilla - Santa Rosa Santa Rosa Externo Cusco Cusco - Cusco Aeropuerto del Cusco Externo Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la ubi-