TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7138 Pág. 182487 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETO DE URGENCIA Disponen que recursos por operacio- nes de endeudamiento externo, serán destinados a financiamiento de pro- grama de equipamiento básico muni- cipal DECRETO DE URGENCIA Nº 079-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, con el fin de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra de maquinaria pesa- da, así como la venta a plazos de los mismos en favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en espe- cial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, un total de 1,161 municipios provinciales y distritales se han acogido al Programa de Equipamiento Básico Municipal, solicitando un determinado número de las maquinarias ofrecidas por dicho programa, señalando su interés de adquirirlas median- te el mecanismo de financiamiento planteado por el mismo Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 dólares americanos) y mediante Decreto de Urgencia Nº 063-99, se aprobó la opera- ción de endeudamiento interno entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 dólares americanos), ambas con el objeto de financiar el Pro- grama de Equipamiento Básico Municipal; Que, con el fin de atender la mayoría de las solicitudes de financiamiento de maquinarias solicitadas por los municipios es necesario emplear los recursos antes mencionados; Que, es de interés nacional la adecuada y oportuna utilización de los créditos, en armonía con los principios de equilibrio fiscal y de gastos razonables, por lo que resulta conveniente la utiliza- ción de los recursos de ambos créditos mencionados precedente- mente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-99, ha dispuesto que los recursos provenientes de las operaciones de endeuda- miento externo e interno aludidos en los considerandos ante- riores, deberán incorporarse al presupuesto del Ministerio de la Presidencia; Que, asimismo es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de la Presidencia los recursos necesa- rios que permitan cumplir en el ejercicio fiscal 2000, los objetivos del Decreto Supremo Nº 012-99-PRES; Que, dada la implicancia en materia económica y financiera, el carácter extraordinario de la medida a adoptarse y siendo interés nacional el apoyo del Gobierno Central a las Municipali- dades del país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 163-99- EF y el Decreto de Urgencia Nº 063-99, serán destinados para la adquisición de maquinaria pesada a que se refiere la Licitación Pública Nº 003-99-PRES. Los recursos necesarios para atender la adquisición que se realice mediante el proceso de selección a que se refiere el párrafo precedente, se incorporarán al presupuesto del Mi- nisterio de la Presidencia correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001. Artículo 2º.- Para los efectos a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de S/. 519'840,000.00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 144'000,000.00 (CIENTO CUARENTICUATRO MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por toda fuente, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.1 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO-BCO. DE LA NACION 194 940 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC 324 900 000,00 TOTAL INGRESOS 519 840 000,00 EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 025 :MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA UNIDAD EJECUTORA 001 :Ministerio de la Presidencia - Oficina de Administración FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa CATEGORIA DEL GASTO 6.GASTO DE CAPITAL 519 840 000,00 7Otros Gastos de Capital 519 840 000,00 (Programa de Equipamiento Básico Municipal) TOTAL EGRESOS 519 840 000,00 Artículo 3º.- La Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones