Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el MORDAZA parrafo del Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la funcion de fiscalizacion de la Administracion Tributaria incluye la inspeccion, la investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que asimismo, el numeral 12 del mencionado articulo establece que la Administracion Tributaria, para el ejercicio de la funcion fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades publicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad; Que el numeral 6 del Articulo 87º del referido Codigo, establece la obligacion de los deudores tributarios de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 88° del referido Codigo, la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia; Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientacion y desempeno de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periodica y sistematica, con informacion anual sobre las operaciones realizadas por los deudores tributarios en el desarrollo de sus actividades economicas, a partir de las operaciones correspondientes al ejercicio gravable 1999; De conformidad con el Articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el "Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros", que forma parte integrante de la presente resolucion, y consta de cuatro (4) capitulos, doce (12) articulos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entendera por: a) Declaracion.- A La Declaracion Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaracion. c) Operacion con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante MORDAZA realizado con cada tercero, como proveedor o cliente, siempre que dicha suma exceda las 3 UIT. Se considerara transacciones a aquellas por las que exista la obligacion de emitir comprobante de pago, asi como aquellas en las que participen terceros no domiciliados. Para efectos del calculo de las 3 UIT, se consideraran las transacciones que generen ingresos separadamente de aquellas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero. Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo MORDAZA de bienes, las ventas, la prestacion o adquisicion de servicios y los contratos de construccion. d) Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. e) Ley.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-99-EF. f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF. g) Exportacion de servicios.- A las operaciones consideradas como exportacion de servicios segun el Apendice V de la Ley del IGV e ISC. h) Declaracion Renta.- A la Declaracion Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoria correspondiente al ejercicio al que se refiere la Declaracion. i) Reglamento de Comprobantes de Pago.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias. j) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.

k) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracion. l) RUC.- Al Registro Unico de Contribuyentes. m) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACION La Declaracion tiene caracter de jurada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 88° del Codigo y es de MORDAZA informativa, segun lo senalado en la Resolucion de Superintendencia N° 0022000/SUNAT. La Declaracion no rectifica ni sustituye a la Declaracion Renta ni a cualquier otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Se encuentran obligados a presentar la Declaracion, siempre que hubieran realizado por lo menos una Operacion con Tercero que deba ser declarada, los siguientes sujetos: a) Las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, y las personas juridicas para efectos de la Ley, siempre que obtengan rentas calificadas como de tercera categoria conforme al Articulo 28º de la Ley. b) Las entidades inafectas a que se refieren los incisos a) y c) del Articulo 18º de la Ley, asi como las que perciban las rentas exoneradas a que se refieren los incisos a), b) y m) del Articulo 19º de la Ley. Articulo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACION Se encuentran exceptuados de presentar la Declaracion los sujetos que durante el Ejercicio hayan tributado exclusivamente en el Regimen Unico Simplificado (RUS). CAPITULO III CONTENIDO DE LA DECLARACION Articulo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR a) Las personas senaladas en el inciso a) del articulo 3° declararan: i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos calificados como rentas de tercera categoria, aun cuando no esten gravadas con el Impuesto. ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier MORDAZA de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costos o gastos incurridos para la generacion de ingresos calificados como rentas de tercera categoria, aun cuando no MORDAZA deducibles para la determinacion del Impuesto. b) Los sujetos senalados en inciso b) del Articulo 3° declararan: i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos gravados con el Impuesto, de haber realizado dichas operaciones. ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier MORDAZA de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costo o gasto incurridos en el desarrollo de la actividad que realizan. Articulo 6°.- INFORMACION ADICIONAL A DECLARAR a) El operador de los contratos de colaboracion empresarial a los que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14° de la Ley, ademas de declarar sus Operaciones con Terceros y las de dichos contratos, debera consignar la atribucion de ingresos, costos y gastos, segun sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o juridicas que las integran. Estas ultimas que, a su vez, resulten obligadas a presentar la Declaracion por sus propias Operaciones con Terceros, no incluiran en su Declaracion las realizadas por los contratos. Si cada persona natural o juridica integrante de los contratos MORDAZA mencionados contabiliza las transacciones de dichos contratos, las incluira en su Declaracion. b) Las empresas administradoras de tarjetas de credito y/o debito ademas de lo senalado en el inciso a) del Articulo 5°, deberan incluir en el rubro correspondiente de su Declaracion, los datos de identificacion de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por estas durante el Ejercicio, en las que se hayan utilizado las tarjetas de credito y/o debito.

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