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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 182527 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 079-99 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 079-99 publicado en nuestra edición del día 8 de enero del año 2000, en la página 182487. DICE: DECRETO DE URGENCIA Nº 079-99 DEBE DECIR: DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2000 DICE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. DEBE DECIR: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil. 0278 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Pro- fesionales del País al Consejo Nacio- nal de la Magistratura RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-2000-CNM Surco, 7 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 056-00-J/ONPE, de fecha 4 de enero del 2000, del doctor José Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el que solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que el plazo de período de tacha de los candidatos a Consejeros de los Colegios Profesionales del país; sea disminui- do de diez a cinco días, a efecto de que los otros cinco días sirvan para resolver las tachas que se presenten; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 026-99-CNM, del 19 de noviembre de 1999, se aprobó el Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del País al Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Artículo 7º del mencionado Reglamento señala que el plazo para que los candidatos sean tachados en forma escrita y documentada es de diez días; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-00-J/ONPE, del 3 de enero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales modificó las fechas previstas para elegir a los conse- jeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura señalándose en su Artículo 2º, numeral 5, un plazo de diez días para presentar tachas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del País del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por medio del documento de Visto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica al Consejo Nacional de la Magistratura que los plazos contemplados en su cronograma de elección de representantes de los Colegios Profesionales han resultado muy estrechos; y, asimismo, no se consideró en el Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del País al Consejo Nacional de laMagistratura un plazo para el período de resolución de tachas a candidatos por el Jurado Nacional de Elecciones; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Na- cional de la Magistratura, en Sesión del 7 de enero del 2000, acordó se modifiquen los Artículos 7º y 8º del Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Cole- gios Profesionales del País al Consejo Nacional de la Magistratu- ra, disminuyéndose a cinco días el plazo para interponer tachas a los candidatos y disponiéndose que las tachas e impugnaciones presentadas sean resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco días; Que, de conformidad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 7º y 8º del Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del País al Consejo Nacional de la Magistratura, los mismos que quedarán redactados de la siguien- te manera: "Artículo 7º.- Vencido el plazo de presentación de candidatos la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de candidatos propuestos. Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y docu- mentada dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 8º.- Las tachas e impugnaciones serán presentadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas por ésta serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario." Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 0173 S B S Autorizan funcionamiento de EDPYME como empresa del sistema financiero RESOLUCION SBS Nº 1104-99 Lima, 15 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Ramos León, representante de la ONG Hábitat Cusco Siglo XXI, para que se autorice el funcionamiento de la EDPYME CREDITOS DE AL- CANCE REGIONAL CUSCO S.A., la cual podrá usar como denominación abreviada EDPYME CREAR CUSCO; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1268-98 del 98.12.23, se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritura Pública de fecha 99.1.4 extendida ante la Notaría Pública de la doctora Blanca María De Los Ríos Guzmán de Carcausto, quedando inscrita la constitución de la misma en la Ficha Nº 3653 del Registro Mercantil de la Oficina Registral Regional de la Región Inka, Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 419- 98 del 29 de abril de 1998 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificato- rias, en adelante la Ley General, se ha verificado que la EDPYME CREAR CUSCO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 8º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operacio- nes; Estando a lo informado por la Intendencia de Análisis y Supervisión "E" y la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcio- namiento de la EDPYME CREAR CUSCO como una empresa del sistema financiero, la misma que podrá realizar las operaciones