Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 728-99-EM/VMM MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, consagra como uno de los principios mas importantes el de la "Participacion Ciudadana", reconociendose a la ciudadania el derecho a la informacion y a intervenir en la definicion de la politica de proteccion ambiental; Que, por Resolucion Ministerial Nº 335-96-EM/SG, se aprobo el Reglamento de Participacion Ciudadana mediante el procedimiento de Audiencias Publicas en el tramite de aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental presentados al Ministerio de Energia y Minas; Que, por la especial importancia que tiene la intervencion de la ciudadania en los procesos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental, es necesario ampliar y mejorar las facilidades de participacion ciudadana establecidas en la MORDAZA mencionada en el considerando precedente; Que, por Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se uniformizo la aplicacion del procedimiento de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados al Ministerio de Energia y Minas; Que, es necesario precisar el procedimiento de Participacion Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los demas documentos ambientales presentados al Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Reglamentos de Proteccion Ambiental del Sector Energia y Minas; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas, Viceministro de Energia, de la Direccion General de Asuntos Ambientales, Direccion General de Mineria, Direccion General de Hidrocarburos y de la Direccion General de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Participacion Ciudadana en el procedimiento de aprobacion de los Estudios Ambientales, presentados al Ministerio de Energia y Minas, el mismo que se anexa a la presente Resolucion Ministerial y forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 335-96-EM/SG y las demas normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PRESENTADOS AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Articulo 1º.- La Participacion Ciudadana forma parte del procedimiento de evaluacion en el tramite de aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o una Evaluacion Ambiental (EA), la cual se efectuara en las siguientes modalidades: a) Colocacion a disposicion del publico los EIA, EIAP o EA. b) Desarrollo de una Audiencia Publica para los EIA. Articulo 2º.- Presentado el EIA al Ministerio de Energia y Minas, la Direccion General de Asuntos Ambientales (DGAA) procedera a senalar lugar, dia y hora para la sustentacion en Audiencia Publica, por los responsables de su elaboracion y los representantes de la empresa que desarrollara las actividades. De ser posible la Audiencia Publica podra realizarse en una localidad cercana al area del proyecto. Articulo 3º.- La empresa solicitante adjuntara al EIA, por lo menos treinta (30) ejemplares del resumen ejecutivo del EIA, para su distribucion a los participantes en la Audiencia Publica. Articulo 4º.- El resumen ejecutivo debe permitir a los interesados, tener una idea MORDAZA del Proyecto respecto a su ubicacion y lo que significa en terminos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de gente involucrada; asi como de las caracteristicas de la MORDAZA donde este se desarrollara y de los posibles Impactos, tanto directos como indirectos ademas de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos. Adicionalmente debera incluir las Tablas de contenido o indice del Estudio de Impacto

Ambiental completo, para quienes deseen acceder a los detalles de cada una de las partes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo MORDAZA lugar a que el EIA se considere como no presentado. Articulo 5º.- La fecha de sustentacion del EIA en Audiencia Publica, se comunicara a los representantes de las empresas que desarrollaran las actividades, dentro de los 10 (diez) dias calendario de presentado el EIA al Ministerio de Energia y Minas, y se MORDAZA de conocimiento publico mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de la Region donde se desarrollara el proyecto con un minimo de 20 dias calendario MORDAZA de la fecha programada para la audiencia. En la misma publicacion se informara que el EIA se encuentra a disposicion del publico en el Ministerio de Energia y Minas y en la Direccion Regional de Energia y Minas del ambito donde se desarrollara el proyecto, para su revision y consulta por parte del publico. El publico puede obtener MORDAZA del estudio, pagando el costo del servicio. Articulo 6º.- Las copias de las paginas completas de las publicaciones mencionadas en el articulo anterior, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, seran remitidas por el recurrente a la Direccion General de Asuntos Ambientales dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de publicadas, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el estudio correspondiente. Dichas publicaciones correran por cuenta de la empresa solicitante. Articulo 7º.- La participacion ciudadana en las audiencias es libre, debiendo toda persona que desee participar, registrarse en la lista de asistencia que se formulara MORDAZA del inicio de la audiencia. El participante que desee recibir una MORDAZA del Resumen Ejecutivo del EIA MORDAZA de la audiencia, debera solicitarla por escrito, a la DGAA o a la Direccion Regional de Energia y Minas del area donde se desarrollara el proyecto, hasta cuatro (4) dias MORDAZA de la fecha de la audiencia. Articulo 8º.- La audiencia publica se llevara a cabo contando con una mesa directiva conformada por los siguientes funcionarios: un representante de la Direccion General a la que pertenezca el proyecto quien la presidira, un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas que corresponda al area del proyecto y un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales quien actuara como secretario. En las audiencias publicas que se desarrollen en MORDAZA participaran segun corresponda dos representantes de la Direccion General a la que pertenezca el proyecto, uno de los cuales la presidira y un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales que actuara como secretario. Articulo 9º.- La designacion de los funcionarios que conforman la Mesa Directiva de la Audiencia Publica sera efectuada por la Resolucion, que corresponda al cargo de cada funcionario. Articulo 10º.- El presidente de la mesa MORDAZA inicio a la Audiencia Publica, invitando a los representantes de la empresa operadora y de la empresa que elaboro el estudio a que presenten el EIA. Ambos representantes deberan haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva MORDAZA del inicio de la exposicion. El EIA debera ser sustentado durante la audiencia, por el equipo de profesionales que lo elaboro. Asimismo, de considerarlo necesario los participantes podran acreditar un traductor ante la mesa. Articulo 11º.- Concluida la sustentacion, el presidente de la mesa invitara a los participantes a formular sus preguntas por escrito. Una vez contestadas las preguntas por los expositores se MORDAZA paso a una MORDAZA MORDAZA de preguntas y/o aclaraciones finales, las cuales tambien se presentaran por escrito y seran absueltas por los expositores. Articulo 12º.- Cuando entre los participantes en la Audiencia Publica, existan personas analfabetas o con dificultad de expresarse en idioma castellano, ellos podran preguntar o expresar sus observaciones a traves del secretario o del traductor acreditado, quienes las escribiran en los formatos correspondientes. Articulo 13º.- El Presidente de mesa merituando la importancia de la consulta podra ceder el uso de la palabra a los Alcaldes, Presidentes acreditados de Comunidades, y representantes de otras entidades publicas por espacio de cinco (5) minutos como MORDAZA, para que formulen sus comentarios o preguntas finales. Articulo 14º.- Al finalizar la exposicion y absolucion de preguntas, la mesa directiva recibira de los participantes, los documentos que tengan a bien presentar. La transcripcion de las preguntas y respuestas formuladas en la audiencia asi como los documentos recibidos por la mesa directiva se adjuntaran al expediente del EIA y seran tenidos en cuenta para la evaluacion correspondiente. Articulo 15º.- Lo actuado en la audiencia publica se sentara en un Acta, para lo cual se abrira un Libro, el mismo que sera llevado en hojas sueltas por la DGAA. Las actas seran firmadas por los miembros de la mesa directiva, el representante de la empresa que elaboro el EIA , el representante de la empresa operadora y los participantes que deseen hacerlo. Articulo 16º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de la realizacion de la audiencia publica, el publico interesado podra consultar el EIA y alcanzar a la Direccion General de Asuntos Ambientales, directamente o a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas del ambito donde se desarrollara el proyecto, documentos con opiniones y sugerencias, los cuales de acuerdo a su importancia seran merituados por esta en la evaluacion correspondiente. Articulo 17º.- Para poner a disposicion del publico la revision de los EIAP, EA y EIAs de proyectos exonerados del procedimiento de audiencia publica, su MORDAZA se MORDAZA de conocimiento publico mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El

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