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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 182524 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Am- bientales presentados al Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 728-99-EM/VMM Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, consagra como uno de los principios más importantes el de la "Participación Ciudadana", reconociéndose a la ciudadanía el derecho a la información y a intervenir en la definición de la política de protección ambiental; Que, por Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana mediante el procedi- miento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, por la especial importancia que tiene la intervención de la ciudadanía en los procesos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, es necesario ampliar y mejorar las facilida- des de participación ciudadana establecidas en la norma mencio- nada en el considerando precedente; Que, por Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se uniformizó la aplicación del procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario precisar el procedimiento de Participación Ciuda- dana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los demás documentos ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Reglamentos de Protección Ambiental del Sector Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas, Vicemi- nistro de Energía, de la Dirección General de Asuntos Ambienta- les, Dirección General de Minería, Dirección General de Hidro- carburos y de la Dirección General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Participación Ciuda- dana en el procedimiento de aprobación de los Estudios Ambien- tales, presentados al Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se anexa a la presente Resolución Ministerial y forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG y las demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PRESENTADOS AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Artículo 1º.- La Participación Ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o una Evaluación Ambiental (EA), la cual se efectuará en las siguientes modalidades: a) Colocación a disposición del público los EIA, EIAP o EA. b) Desarrollo de una Audiencia Pública para los EIA. Artículo 2º.- Presentado el EIA al Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) procederá a señalar lugar, día y hora para la sustentación en Audiencia Pública, por los responsables de su elaboración y los representantes de la empresa que desarrollará las actividades. De ser posible la Audiencia Pública podrá realizarse en una localidad cercana al área del proyecto. Artículo 3º.- La empresa solicitante adjuntará al EIA, por lo menos treinta (30) ejemplares del resumen ejecutivo del EIA, para su distribución a los participantes en la Audiencia Pública. Artículo 4º.- El resumen ejecutivo debe permitir a los inte- resados, tener una idea clara del Proyecto respecto a su ubicación y lo que significa en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de gente involucrada; así como de las características de la zona donde éste se desarrollará y de los posibles Impactos, tanto directos como indirectos además de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos. Adicionalmente deberá incluir las Tablas de contenido o índice del Estudio de ImpactoAmbiental completo, para quienes deseen acceder a los detalles de cada una de las partes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el EIA se considere como no presentado. Artículo 5º.- La fecha de sustentación del EIA en Audiencia Pública, se comunicará a los representantes de las empresas que desarrollarán las actividades, dentro de los 10 (diez) días calen- dario de presentado el EIA al Ministerio de Energía y Minas, y se hará de conocimiento público mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de la Región donde se desarro- llará el proyecto con un mínimo de 20 días calendario antes de la fecha programada para la audiencia. En la misma publicación se informará que el EIA se encuentra a disposición del público en el Ministerio de Energía y Minas y en la Dirección Regional de Energía y Minas del ámbito donde se desarrollará el proyecto, para su revisión y consulta por parte del público. El público puede obtener copia del estudio, pagando el costo del servicio. Artículo 6º.- Las copias de las páginas completas de las publicaciones mencionadas en el artículo anterior, en las que pueda apreciarse claramente la fecha y diario utilizado, serán remitidas por el recurrente a la Dirección General de Asuntos Ambientales dentro de un plazo máximo de diez (10) días calen- dario de publicadas, bajo apercibimiento de ser considerado como no presentado el estudio correspondiente. Dichas publicaciones correrán por cuenta de la empresa solicitante. Artículo 7º.- La participación ciudadana en las audiencias es libre, debiendo toda persona que desee participar, registrarse en la lista de asistencia que se formulará antes del inicio de la audiencia. El participante que desee recibir una copia del Resu- men Ejecutivo del EIA antes de la audiencia, deberá solicitarla por escrito, a la DGAA o a la Dirección Regional de Energía y Minas del área donde se desarrollará el proyecto, hasta cuatro (4) días antes de la fecha de la audiencia. Artículo 8º.- La audiencia pública se llevará a cabo contando con una mesa directiva conformada por los siguientes funcionarios: un representante de la Dirección General a la que pertenezca el proyecto quien la presidirá, un representante de la Dirección Regio- nal de Energía y Minas que corresponda al área del proyecto y un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales quien actuará como secretario. En las audiencias públicas que se desarrollen en Lima participarán según corresponda dos represen- tantes de la Dirección General a la que pertenezca el proyecto, uno de los cuales la presidirá y un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales que actuará como secretario. Artículo 9º.- La designación de los funcionarios que confor- man la Mesa Directiva de la Audiencia Pública será efectuada por la Resolución, que corresponda al cargo de cada funcionario. Artículo 10º.- El presidente de la mesa dará inicio a la Audiencia Pública, invitando a los representantes de la empresa operadora y de la empresa que elaboró el estudio a que presenten el EIA. Ambos representantes deberán haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva antes del inicio de la exposición. El EIA deberá ser sustentado durante la audiencia, por el equipo de profesionales que lo elaboró. Asimismo, de considerarlo necesario los participantes podrán acreditar un traductor ante la mesa. Artículo 11º.- Concluida la sustentación, el presidente de la mesa invitará a los participantes a formular sus preguntas por escrito. Una vez contestadas las preguntas por los expositores se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales, las cuales también se presentarán por escrito y serán absueltas por los expositores. Artículo 12º.- Cuando entre los participantes en la Audiencia Pública, existan personas analfabetas o con dificultad de expresarse en idioma castellano, ellos podrán preguntar o expresar sus observaciones a través del secretario o del traductor acreditado, quienes las escribirán en los formatos correspondientes. Artículo 13º.- El Presidente de mesa merituando la importan- cia de la consulta podrá ceder el uso de la palabra a los Alcaldes, Presidentes acreditados de Comunidades, y representantes de otras entidades públicas por espacio de cinco (5) minutos como máximo, para que formulen sus comentarios o preguntas finales. Artículo 14º.- Al finalizar la exposición y absolución de preguntas, la mesa directiva recibirá de los participantes, los documentos que tengan a bien presentar. La transcripción de las preguntas y respuestas formuladas en la audiencia así como los documentos recibidos por la mesa directiva se adjuntarán al expediente del EIA y serán tenidos en cuenta para la evaluación correspondiente. Artículo 15º.- Lo actuado en la audiencia pública se sentará en un Acta, para lo cual se abrirá un Libro, el mismo que será llevado en hojas sueltas por la DGAA. Las actas serán firmadas por los miembros de la mesa directiva, el representante de la empresa que elaboró el EIA , el representante de la empresa operadora y los participantes que deseen hacerlo. Artículo 16º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la realización de la audiencia pública, el público interesado podrá consultar el EIA y alcanzar a la Direc- ción General de Asuntos Ambientales, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas del ámbito donde se desarrollará el proyecto, documentos con opiniones y sugeren- cias, los cuales de acuerdo a su importancia serán merituados por ésta en la evaluación correspondiente. Artículo 17º.- Para poner a disposición del público la revisión de los EIAP, EA y EIAs de proyectos exonerados del procedimien- to de audiencia pública, su presentación se hará de conocimiento público mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El