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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 182537 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 menor a 20,000 m2 20% Valor del Terreno c.- Mayor a 20,000 m2 50% Valor del Terreno Por ejecutar Obras de a.- Paralización inmediata Habilitación Urbana, con de las Obras o sin autorización de b.- Obligación de Regularizar 9.001.A Estudios, pero sin la c.- Demolición de obras autorización o aprobación antirreglamentarias del proyecto Area Bruta del predio: a.- No mayor a 10,000 M2 5% Valor Est. de Obras de Habilitación b.- Mayor a 10,000 M2 y menor a 20,000 m2 10% Valor Est. de Obras de Habilitación c.- Mayor a 20,000 m2 50% Valor Est. de Obras de Habilitación Por alterar sin autorización a.- Remoción o demolición los proyectos de Habilitación de obras ejecutadas sin Urbana. autorización, si ésta no se 9.001.B Area Bruta del predio: ajusta al Reglamento Nacional a.- No mayor a 10,000 M2 1% Valor de Obras indeb. ejecutadas de Construcciones b.- Mayor a 10,000 M2 y menor a 20,000 m2 2% Valor de Obras indeb. ejecutadas b.- Obligación de Regularizar c.- Mayor a 20,000 m2 5% Valor de Obras indeb. ejecutadas Por hacer propaganda de la venta de lotes, parcelas y/o construcciones sin 9.002 tener la autorización de 5% Valor estimado de la venta venta o alterando sus características técnicas Por subdivisión de terreno 5% Valor del Terreno 9.002.A sin autorización Por habilitar terrenos de uso público de pro- piedad del Estado o de 9.002.B terceros, o provenga 20% Valor Estimado de las Obras a.- Demolición inmediata de denuncios para de Habilitación Ejecutadas irrigación o explotación minera 0218 de Administración y Dirección de Planificación y Presupuesto para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 0209 Aprueban monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2000/MDSA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de enero del 2000, la agenda referente a la Dieta de los señores Regidores para el año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y regidores son rentados, conforme lo permita el Presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipa- lidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicán- dose los montos que determinan o autoricen las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reci- ben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, dispone que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente sesión de Concejo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal debe sesio- nar ordinariamente cuando menos una vez cada quince días; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, su modificatoria Ley Nº 26317 y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que percibirán para el Ejerci- cio Presupuestal del Año 2000 por la asistencia efectiva a cada sesión de Concejo en S/. 2,060.00 nuevos soles (dos mil sesenta y 00/100), sujeto a las deducciones y retenciones de Ley, abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes; pudiendo celebrarse más de dos sesiones según las necesidades de la Municipalidad.MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban fiscalización integral a indus- trias, comercios, servicios mayores y medianos en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 036-99/MDSA Visto en sesión de Concejo de fecha 29 de diciembre de 1999, el pedido al pleno de iniciar la Fiscalización a las industrias, comercios y servicios mayores y medianos, los locales destinados a expendio de alimentos, grifos, panaderías, hostales, servicios profesionales entre otros en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, en sesión de Concejo de fecha 29 de diciembre de 1999, se debatió el pedido efectuado al pleno del Concejo para iniciar la Fiscalización Integral cualitativa y cuantitativa a las industrias, comercios y servicios mayores y menores, los locales destinados a expendio de alimentos, grifos, panaderías, hostales, servicios profesionales, vehículos menores entre otros en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, coordinándose con las diversas insti- tuciones del Estado en los asuntos de su competencia; Que, siendo función de las Municipalidades fiscalizar, nor- mar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, vigilando en materia de abastecimiento la comercia- lización de productos, normando y controlando el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos industriales, comerciales y otros lugares públicos, así como las demás que dispone el Art. 68°de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar, la Fiscalización Integral cuali- tativa y cuantitativa a las Industrias, Comercios y Servicios Mayores y Medianos, locales destinados a expendio de alimentos, grifos, panaderías, hostales, servicios profesionales, vehículos menores, entre otros en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, coordinándose con las diversas Instituciones del Estado en los asuntos de su competencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección