Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 182530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000

Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) PDT: Programa de Declaracion Telematica. Es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para la MORDAZA de Declaraciones; cuya utilizacion es establecida mediante Resolucion de Superintendencia. b) Declaraciones: Manifestaciones de hechos comunicados a la Administracion Tributaria a traves de los distintos PDT y que para efectos de la presente Resolucion se diferencian en: - Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion se le encargue. - Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacion de deuda tributaria. c) Declarante: Deudor tributario o tercero obligado a presentar las Declaraciones. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones generales en que se deberan utilizar y presentar los PDT. Articulo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES 3.1. Tratandose de Declaraciones Determinativas.Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Determinativas, los Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de Superintendencia. Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, se encuentre obligado a presentar alguna Declaracion Determinativa, debera elaborar y presentar todas las Declaraciones Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la SUNAT MORDAZA aprobado para tal efecto, aun cuando no cumpla con las reglas establecidas en las normas especificas de cada PDT. Todo sujeto que hubiera adquirido la obligacion de presentar sus Declaraciones mediante los PDT, continuara utilizando este medio informatico para todas las Declaraciones determinativas, aun cuando deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas especificas de cada PDT. 3.2. Tratandose de Declaraciones Informativas.Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Informativas utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de Superintendencia. Articulo 4º.- DISTRIBUCION DE LOS PDT Los distintos PDT que apruebe la SUNAT se encontraran a disposicion de los interesados en Internet, en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha que la SUNAT senale en cada caso. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los PDT a aquellos Declarantes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 5º.- FORMA Y CONDICIONES REFERIDAS A LA MORDAZA DE LOS PDT Para instalar los distintos PDT y registrar la informacion debera seguirse las instrucciones establecidas en la pagina web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT. Luego de registrar la informacion, esta se grabara en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentacion. Una vez efectuada la MORDAZA de las Declaraciones y entregada al Declarante la MORDAZA de MORDAZA a que se refiere el Articulo 8º, este debera registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el numero de orden que se le entregue. El procedimiento establecido en el presente parrafo no sera aplicable tratandose de Declaraciones Informativas. Articulo 6º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA MORDAZA DE LOS PDT Los distintos PDT deberan presentarse en los plazos y lugares que se senalen en las resoluciones que los aprueben. Articulo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE 7.1 Rechazo del disquete.El(los) disquete(s) sera(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que este contenga sera(n) considerada(s) como no presentada(s). 7.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete.La informacion contenida en el(los) disquete(s) sera rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT. b. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaracion a ser presentada. c. Falta algun archivo o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la MORDAZA de una Declaracion se deba emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 8º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepcion de la SUNAT o de los bancos autorizados, segun corresponda, almacenara la informacion y procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, conteniendo el respectivo numero de orden, que debidamente sellada y/o refrendada sera entregada al Declarante. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Articulo 7º, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada al Declarante. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el Declarante le seran devueltos al momento de la presentacion. Articulo 9º.- CONSOLIDACION DE LA INFORMACION Los Declarantes deberan consolidar la totalidad de sus operaciones y/o retenciones asi como de la informacion solicitada, en una sola Declaracion Determinativa o Informativa segun corresponda. Para tal efecto, los Declarantes que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomaran como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, asi como de la informacion solicitada. Los Declarantes deberan efectuar la MORDAZA de las Declaraciones Determinativas por cada periodo tributario. Tratandose de la MORDAZA de las Declaraciones Informativas, esta se efectuara conforme lo dispongan las Resoluciones que las aprueben. Articulo 10º.- SANCIONES En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion seran de aplicacion la sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 11º.- FACULTAD DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES MEDIANTE LOS PDT Los sujetos, que no se encuentren obligados a la MORDAZA de los PDT, podran cumplir con la obligacion de declarar mediante la utilizacion de los PDT. En tal situacion, les sera de aplicacion lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para todos los aspectos no regulados por la presente resolucion, seran de aplicacion las reglas establecidas en las normas especificas de cada PDT. Segunda.- Se entiende que las Declaraciones a las que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, sobre contribuciones de ESSALUD y ONP son Determinativas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 0158

Aprueban Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de enero del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.