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Pág. 182530 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en conside- ración las siguientes definiciones: a) PDT : Programa de Declaración Telemática. Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de Declaraciones; cuya utilización es establecida mediante Resolu- ción de Superintendencia. b) Declaraciones : Manifestaciones de hechos comunicados a la Administración Tributaria a través de los distintos PDT y que para efectos de la presente Resolución se diferencian en: - Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. - Declaraciones Informativas : Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. c) Declarante : Deudor tributario o tercero obligado a pre- sentar las Declaraciones. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones generales en que se deberán utilizar y presentar los PDT. Artículo 3º.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARA- CIONES 3.1. Tratándose de Declaraciones Determinativas.- Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Determi- nativas, los Declarantes que se establezcan en las correspondien- tes Resoluciones de Superintendencia. Asimismo, todo Declarante que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se encuentre obligado a presentar alguna Declaración Determinativa, deberá elaborar y presentar todas las Declaraciones Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la SUNAT haya aprobado para tal efecto, aun cuando no cumpla con las reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT. Todo sujeto que hubiera adquirido la obligación de presentar sus Declaraciones mediante los PDT, continuará utilizando este medio informático para todas las Declaraciones determinativas, aun cuando deje de estar obligado a ello de conformidad con las normas específicas de cada PDT. 3.2. Tratándose de Declaraciones Informativas.- Se encuentran obligados a presentar Declaraciones Informa- tivas utilizando el PDT, los Declarantes que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de Superintendencia. Artículo 4º.- DISTRIBUCION DE LOS PDT Los distintos PDT que apruebe la SUNAT se encontrarán a disposición de los interesados en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe , a partir de la fecha que la SUNAT señale en cada caso. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obten- ción de los PDT a aquellos Declarantes que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES REFERIDAS A LA PRESENTACION DE LOS PDT Para instalar los distintos PDT y registrar la información deberá seguirse las instrucciones establecidas en la página web de la SUNAT o en las ayudas contenidas en cada PDT. Luego de registrar la información, ésta se grabará en disque- tes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efectos de su presentación. Una vez efectuada la presentación de las Declaraciones y entre- gada al Declarante la constancia de presentación a que se refiere el Artículo 8º, éste deberá registrar en el archivo correspondiente a las Declaraciones presentadas el número de orden que se le entregue. El procedimiento establecido en el presente párrafo no será aplica- ble tratándose de Declaraciones Informativas. Artículo 6º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTA- CION DE LOS PDT Los distintos PDT deberán presentarse en los plazos y lugares que se señalen en las resoluciones que los aprueben. Artículo 7º.- RECHAZO DEL DISQUETE O DE LA IN- FORMACION CONTENIDA EN ESTE 7.1 Rechazo del disquete.- El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situacio- nes señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que éste contenga será(n) considerada(s) como no presentada(s). 7.2 Rechazo de la información contenida en el disque- te.- La información contenida en el(los) disquete(s) será rechaza- da si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT. b. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaración a ser presentada. c. Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se conside- rará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. Artículo 8º.- CONSTANCIA DE PRESENTACION O DE RECHAZO De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, conteniendo el respectivo número de orden, que debidamente sellada y/o refrendada será entregada al Declarante. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el Artículo 7º, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada al Declarante. En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por el Declarante le serán devueltos al momento de la presentación. Artículo 9º.- CONSOLIDACION DE LA INFORMACION Los Declarantes deberán consolidar la totalidad de sus opera- ciones y/o retenciones así como de la información solicitada, en una sola Declaración Determinativa o Informativa según corres- ponda. Para tal efecto, los Declarantes que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomarán como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, así como de la información solicita- da. Los Declarantes deberán efectuar la presentación de las Declaraciones Determinativas por cada período tributario. Tratándose de la presentación de las Declaraciones Informa- tivas, ésta se efectuará conforme lo dispongan las Resoluciones que las aprueben. Artículo 10º.- SANCIONES En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución serán de aplicación la sanciones estable- cidas en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario. Artículo 11º.- FACULTAD DE PRESENTAR LAS DE- CLARACIONES MEDIANTE LOS PDT Los sujetos, que no se encuentren obligados a la presentación de los PDT, podrán cumplir con la obligación de declarar median- te la utilización de los PDT. En tal situación, les será de aplicación lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para todos los aspectos no regulados por la presen- te resolución, serán de aplicación las reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT. Segunda.- Se entiende que las Declaraciones a las que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SU- NAT, sobre contribuciones de ESSALUD y ONP son Determi- nativas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0158 Aprueban Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Ope- raciones con Terceros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2000/SUNAT Lima, 7 de enero del 2000