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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 182534 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento. Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACION La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT. La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta, a la declaración- pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad ni a ninguna otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 3º .- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLA- RACION Se encuentran obligados a presentar la Declaración las per- sonas, empresas o entidades del sector público o privado que, durante el Ejercicio hayan estado obligadas a llevar contabilidad completa o Libro de Ingresos y Gastos, y hubieran pagado o acreditado honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría. Artículo 4.º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION a) Identificación correspondiente a cada uno de los Indepen- dientes incluidos en la Declaración. b) Tipo de renta percibida por el Independiente, según el Artículo 33° de la Ley. c) Importe total expresado en nuevos soles, de las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Inde- pendiente durante el Ejercicio, incluyendo aquéllas por las que no se hubieran efectuado retenciones. Cuando las rentas se hayan abonado en especie se declararán por el valor de mercado en la fecha en que fueron pagadas. d) Importe total expresado en nuevos soles, de las retenciones por concepto del Impuesto y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad , efectuadas sobre las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Independiente durante el Ejercicio. e) Importe total expresado en nuevos soles, de los montos que hubieran sido puestos a disposición de cada Independiente para realizar gastos por cuenta del Declarante y por los cuales, al término del Ejercicio, aquél no hubiera entregado los comproban- tes de pago sustentatorios. f) Cantidad de Recibos por Honorarios que sustenten las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición por el Declarante a cada Independiente durante el Ejercicio, salvo que éste no tenga obligación de emitir dicho comprobante de pago. Los Declarantes tributarios que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las operaciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO III PRESENTACION DE LA DECLARACION Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DE- CLARACION Para presentar la Declaración se utilizará el medio informá- tico desarrollado por la SUNAT, denominado “Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención” (PDT de Agen- tes de Retención). Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT. Artículo 6°.- MODIFICACION DEL PDT DE AGENTES DE RETENCION Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declaran- te presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totali- dad a la última Declaración presentada. Artículo 7º. – DISTRIBUCION DEL PDT DE AGENTES DE RETENCION El PDT de Agentes de Retención estará a disposición del Decla- rante a partir del 17 de enero del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto el la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT. Artículo 8°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION La Declaración deberá ser presentada: a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de SUNAT en donde presentan sus declaraciones men- suales. b) En el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en cualquier oficina de SUNAT . En ambos casos se considerará el mismo cronograma de venci- mientos de la Declaración Renta. Tratándose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del Artículo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la presentación de la Declaración será el establecido en dicha norma.En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentará la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por el ejercicio 1999, la Declaración podrá ser presentada desde el 14 de febrero del año 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta. Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaración deberá ser presentada en las oficinas de SUNAT señaladas en el Anexo N° 2. Tercera.- Por el ejercicio 1999, únicamente deberán presen- tar la Declaración aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, al 31 de diciembre de 1999 : a) Tengan la calidad de principales contribuyentes. b) Tengan la calidad de medianos o pequeños contribuyentes y: - Hayan pagado o puesto a disposición retribuciones conside- radas rentas de cuarta categoría a más de 3 independientes, durante el ejercicio 1999, o - Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 520,000.00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaración Renta de dicho ejercicio. ANEXO N° 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 1999 Ultimo dígito del Vencimiento número de RUC 9 27.04.2000 8 28.04.2000 7 02.05.2000 6 03.05.2000 5 04.05.2000 4 05.05.2000 3 08.05.2000 2 09.05.2000 1 10.05.2000 0 11.05.2000 ANEXO N° 2 DEPENDENCIAS SUNAT ORGANO DESCENTRALIZADO DIRECCION Principales Contribuyentes Nacionales Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima Intendencia Regional Lima Avenida Benavides N° 222 – Miraflores Agencia Lima Avenida Abancay N° 491.Lima. Agencia Surco Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santia- go de Surco. Agencia Lince Avenida Arenales N°s. 1785-1795. Lince Agencia Jesús María Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdo- va. Jesús María. Agencia Callao Avenida Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao. Intendencia Regional Piura Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura Tumbes Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes Intendencia Regional Lambayeque Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Cívico. Chiclayo. Chachapoyas Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chacha- poyas Intendencia Regional La Libertad Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo Pacasmayo Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo Intendencia Regional Cuzco Calle Santa Teresa N° 370. Cusco Madre de Dios Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldo- nado. Sicuani Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani Andahuaylas Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas Abancay Jirón Lima N° 205. Abancay Intendencia Regional Ica Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica Intendencia Regional Junín Esquina Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo Tarma Jirón Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma Huancavelica Avenida Manchego Muñoz N° 299. Centro Cívico. Huancavelica Intendencia Regional Arequipa Calle Mercaderes N° 201. Arequipa Mollendo Calle Arequipa N° 243. Mollendo Intendencia Regional Tacna Calle Zela N°s. 701 - 703. Tacna Ilo Jirón Abtao N° 534. Ilo Moquegua Calle Lima N° 616. Moquegua Intendencia Regional Loreto Jirón Putumayo N°s. 154 - 156. Iquitos Oficina Zonal Huacho Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho. Huaraz Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz. Oficina Zonal Ucayali Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa