Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000

Que, asimismo el Articulo 62º de la citada Ley, indica que compete a las Municipalidades segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a los ciudadanos el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion y deporte, etc.; Que, la Direccion de Servicios Comunales de esta Municipalidad comunica que la Empresa MC & MC a traves de la Carta Notarial Nº 21693-99 Notaria Roy MORDAZA ha hecho abandono unilateral de los servicios de mantenimiento y relanzamiento de areas verdes, e informa ademas que la referida empresa ha sido notificad en forma reiterativa por deficiencias en los servicios prestados en nuestra jurisdiccion; Que, los Articulos 19º y 21º de la Ley Nº 26850, senalan que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como en este caso el mantenimiento de nuestra areas verdes, considerados pulmones de la ciudad; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, por votacion unanime; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en situacion de Urgencia los servicios de mantenimiento de areas verdes en la jurisdiccion del distrito de El Agustino. Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA Ing. MORDAZA Antiporta Laymito tomar las medidas que el caso amerita con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios aludidos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 0207

taciones Urbanas Nº 26878, y su modificatoria, Ley Nº 27135, asi como en el Reglamento Nacional de Construcciones, debiendo precisarse y aprobarse para dicho efecto, las infracciones y sanciones correspondientes; Que, por las razones expuestas, resulta atendible la modificacion del Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 005-97/CDL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 1997; Que, mediante Dictamen de Comision Nº 07-99/CEPPI, la Comision de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica propone al Concejo el respectivo proyecto de ordenanza; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria, por mayoria el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 5º del Anexo 1.- del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica aprobada por el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 005-97/CDL del 9 de MORDAZA de 1997; conforme al tenor literal siguiente: REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES "Articulo 5º.- Constatada una infraccion, el Policia Municipal procedera en el acto a notificar preventivamente al infractor para la subsanacion de la infraccion, pudiendose entender esta diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquia. Dicha notificacion debera expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En caso se negaran a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el parrafo anterior que sera firmada por dos testigos y el Policia Municipal. No sera necesaria la notificacion preventiva, cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este ultimo caso, se impondra directamente la sancion correspondiente conforme al procedimiento indicado en el articulo siguiente. Asimismo, no sera necesaria la notificacion preventiva, si la infraccion es detectada dentro de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria, o directamente por la direcciones de la Municipalidad: Servicios Tecnicos, servicios Comunales, Servicios Sociales, o Rentas; las que impondra directamente la multa correspondiente, mediante Resolucion debidamente motivada y sujeta al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, constituyendose ademas en la primera instancia administrativa." Articulo Segundo.- Modificar los numerales 9.001 y 9.002 del Anexo 2 - Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, aprobado por el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 005-97/CDL, del 9 de MORDAZA de 1997; conforme al tenor literal, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, como: Anexo 01. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho-Chosica a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos noventinueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican Regimen de Aplicacion de Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 008/CDL-CH Chosica, 20 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la municipalidad planificar, reglamentar y ejecutar los planes de desarrollo de su circunscripcion en MORDAZA con el interes social, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, las ultimas regulaciones establecidas por la nueva Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, y su modificatoria, Ley Nº 27135; han establecido jurisdiccion e injerencia de las municipales distritales, en las obras de habilitacion MORDAZA, tanto para el caso de nuevas habilitaciones urbanas, como para la regularizacion y control de las existentes; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente la regulacion de las obras de habilitacion MORDAZA ejecutadas dentro de la jurisdiccion distrital acorde con la nueva Ley General de Habili-

ANEXO 01 CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS PORCENTAJE Por habilitar tierras, sin contar con la aprobacion de los estudios preliminares: Area Bruta del predio: a.- No mayor a 10,000 M2 b.- Mayor a 10,000 M2 y SANCIONES EN PROPORCION DEL VALOR DEL TERRENO, OBRAS Y/O VENTAS INFRACTORES EN GENERAL DESCRIPCION OTRAS SANCIONES a.- Paralizacion de las Obras en el que se encuentren b.- Obligacion de Regularizar 10% Valor del Terreno

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