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Pág. 182536 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 Que, asimismo el Artículo 62º de la citada Ley, indica que compete a las Municipalidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destina- das a proporcionar a los ciudadanos el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abas- tecimiento, educación, recreación y deporte, etc.; Que, la Dirección de Servicios Comunales de esta Municipa- lidad comunica que la Empresa MC & MC a través de la Carta Notarial Nº 21693-99 Notaría Roy Párraga ha hecho abandono unilateral de los servicios de mantenimiento y relanzamiento de áreas verdes, e informa además que la referida empresa ha sido notificad en forma reiterativa por deficiencias en los servicios prestados en nuestra jurisdicción; Que, los Artículos 19º y 21º de la Ley Nº 26850, señalan que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como en este caso el mantenimiento de nuestra áreas verdes, considerados pulmones de la ciudad; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, por votación unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia los servicios de mantenimiento de áreas verdes en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde Ing. Francisco Anti- porta Laymito tomar las medidas que el caso amerita con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios aludidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 0207 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 008/CDL-CH Chosica, 20 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la municipalidad planificar, regla- mentar y ejecutar los planes de desarrollo de su circunscripción en armonía con el interés social, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, las últimas regulaciones establecidas por la nueva Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, y su modificatoria, Ley Nº 27135; han establecido jurisdicción e injerencia de las municipales distritales, en las obras de habilitación urbana, tanto para el caso de nuevas habilitaciones urbanas, como para la regularización y control de las existentes; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente la regula- ción de las obras de habilitación urbana ejecutadas dentro de la jurisdicción distrital acorde con la nueva Ley General de Habili-taciones Urbanas Nº 26878, y su modificatoria, Ley Nº 27135, así como en el Reglamento Nacional de Construcciones, debiendo precisarse y aprobarse para dicho efecto, las infracciones y sancio- nes correspondientes; Que, por las razones expuestas, resulta atendible la modifica- ción del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 005-97/CDL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 1997; Que, mediante Dictamen de Comisión Nº 07-99/CEPPI, la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación e Informática propone al Concejo el respectivo proyecto de ordenanza; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria, por mayoría el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 5º del Anexo 1.- del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distri- tal de Lurigancho-Chosica aprobada por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 005-97/CDL del 9 de julio de 1997; conforme al tenor literal siguiente: REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES "Artículo 5º.- Constatada una infracción, el Policía Municipal procederá en el acto a notificar preventivamente al infractor para la subsanación de la infracción, pudiéndose entender esta dili- gencia con su representante o dependiente de mayor jerarquía. Dicha notificación deberá expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalización, la infracción cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En caso se negaran a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el párrafo anterior que será firmada por dos testigos y el Policía Municipal. No será necesaria la notificación preventiva, cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción se deter- mine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsa- narse la infracción cometida. En este último caso, se impondrá directamente la sanción correspondiente conforme al procedimiento indicado en el artícu- lo siguiente. Asimismo, no será necesaria la notificación preventiva, si la infracción es detectada dentro de un proceso de fiscalización tributaria, o directamente por la direcciones de la Municipalidad: Servicios Técnicos, servicios Comunales, Servicios Sociales, o Rentas; las que impondrá directamente la multa correspondien- te, mediante Resolución debidamente motivada y sujeta al Cua- dro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distri- tal de Lurigancho-Chosica, constituyéndose además en la prime- ra instancia administrativa." Artículo Segundo.- Modificar los numerales 9.001 y 9.002 del Anexo 2 - Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, aprobado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 005-97/CDL, del 9 de julio de 1997; conforme al tenor literal, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, como: Anexo 01. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho-Chosi- ca a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventinueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde ANEXO 01 CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES HABILITACION Y SUBDIVISION SANCIONES EN PROPORCION DEL VALOR DEL TERRENO, DE TIERRAS OBRAS Y/O VENTAS INFRACTORES EN GENERAL PORCENTAJE DESCRIPCION OTRAS SANCIONES Por habilitar tierras, a.- Paralización de las Obras sin contar con la apro- en el que se encuentren bación de los estudios 9.001 preliminares: b.- Obligación de Regularizar Area Bruta del predio: a.- No mayor a 10,000 M2 10% Valor del Terreno b.- Mayor a 10,000 M2 y