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Pág. 182528 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Fun- cionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0217 Autorizan a institución financiera extranjera constituir oficina de repre- sentación en el país RESOLUCION SBS Nº 005-2000 Lima, 4 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la institución financiera extran- jera Banco de Crédito e Inversiones para que se le autorice la constitución de una oficina de representación en el Perú, y se acredite al señor Joaquín Leguía Gálvez como su representante; y, CONSIDERANDO: Que en Sesión de fecha 3 de septiembre de 1998, el Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones aprobó la constitución de una oficina de representación en el Perú; Que en sesión de fecha 17 de agosto de 1999, el Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, acordó designar como represen- tante del banco en el Perú al señor Joaquín Leguía Gálvez; Que la aceptación de poder que otorga el señor Joaquín Leguía Gálvez consta en la Escritura Pública de fecha 14 de septiembre de 1999 ante Notario de Lima Dr. Rafael Toledo Segura, y corre inscrita en la Partida Nº 11020271 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "B" Informe Nº ASIF"B"-194-OT/99, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1011-99-LEG; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la constitución de una oficina de representación en el Perú de la institución financiera extranjera Banco de Crédito e Inversiones; y al señor Joaquín Leguía Gálvez como su representante, quien en el ejercicio de sus actividades deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0208 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 1114-99 Por Oficio Nº 150-2000, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS Nº 1114-99, publicado en nuestra edición del día 28 de diciembre de 1999, en la página 181996. En la Cuarta Disposición Final y Transitoria DICE: Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artícu- los 23º y 24º del presente Reglamento a partir de la información correspondiente a marzo del año 2000.DEBE DECIR: Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artícu- los 21º, 22º, 23º y 24º del presente Reglamento para efectos de la información correspondiente a marzo del año 2000. En Anexo E (parte final) DICE: El presente anexo será presentado únicamente por las em- presas cuyas transferencias se encuentran comprendidas en el artículo literal b) del 9º del presente Reglamento. DEBE DECIR: El presente anexo será presentado únicamente por las em- presas cuyas transferencias se encuentran comprendidas en el literal b) del Artículo 9º del presente Reglamento. En Anexo F DICE: 6. Incorpórense en la cuenta 6309 “Otros” las subcuentas siguientes: BFECAC DMFR 6309.01 PERDIDAS EN TRANSFERENCIA DE CARTERA ** * 6309.02 PERDIDAS EN ADQUISICION DE CARTERA ** * 6309.09 OTROS ****** DEBE DECIR: 6. Incorpórense en la cuenta 6309 “Otros” las subcuentas siguientes: BFECAC DMFR 6309.01 PERDIDAS EN TRANSFERENCIA DE CARTERA ** * 6309.02 PERDIDAS EN ADQUISICION DE CARTERA ** * 6309.09 OTROS ****** 0172 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 007-2000 Por Oficio Nº 198-2000 la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 007-2000, publicada en nuestra edición del día 5 de enero del 2000, en la página 182414. Tercer considerando y Artículo Primero: DICE: "... Aristóbulo de Juan y Asociados..." DEBE DECIR : "... A. de Juan y Asociados S.L...." 0220 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción formulada a solicitud de rectificación de asiento registral de inmueble ubica- do en el distrito de La Molina RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 337-99-ORLC/TR Lima, 20 de diciembre de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LUIS MI- GUEL GAMBOA MORAN (mediante hoja de trámite documen- tario Nº 36028 del 20 de octubre de 1999) contra la decisión del Registrador del Registro de Propiedad Inmueble Dr. Remigio Rojas Espinoza a la solicitud de rectificación de asiento registral en mérito a título archivado, presentada mediante hoja de trámi- te documentario Nº 32456 del 27 de setiembre de 1999. El