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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 182535 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 Oficina Zonal San Martín Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto Moyobamba Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba. Oficina Zonal Chimbote Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote. Oficina Zonal Juliaca Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca Puno Esquina Grau y Ayacucho. Puno Oficina Zonal Cañete Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete Oficina Zonal Ayacucho Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho Oficina Zonal Huánuco Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco Pasco Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco. Oficina Zonal Cajamarca Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca. 0160 Modifican Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de No- tarios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2000/SUNAT Lima, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/ SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que existen notarios que no son profesionales del derecho, cuyas funciones les fueron otorgadas en virtud del Artículo 5º de la Ley del Notariado, aprobada por la Ley Nº 1510 de fecha 15 de diciembre de 1911, las cuales no se dejaron sin efecto por la actual Ley del Notariado aprobada por el Decreto Ley Nº 26002; Que por tal razón, resulta necesario sustituir la definición de notario contenida en el inciso a) del Artículo 1º del Reglamento; Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del Artículo 1º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, por el texto siguiente: "a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias y complementarias". La modificación establecida en la presente disposición será de aplicación inclusive a las presentaciones de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999. Artículo 2º.- Precísase que la Declaración Anual de Notarios a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/ SUNAT es una Declaración Informativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-99/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0161 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-99-SEPS Por Oficio Nº 001-00-SEPS/OC la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución de Superintendencia Nº 040-99-SEPS, publicada en nuestra edición del día 30 de diciembre de 1999, en la página 182171. En el Anexo 1, celda final del cuadro: DICE: SegCom Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Se consignará si el afiliado tiene seguro complementario de trabajo de riesgo, según los siguientes códigos: "1" Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que no requiere contratar SCTR. "2" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con la misma EPS. "3" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con otra EPS. "4" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con ESSALUD. "5" Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que sí requiere contratar SCTR “X” Cuando no se conoce si el afiliado tiene SCTR DEBE DECIR: SegCom Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Se consignará si el afiliado tiene seguro complementario de trabajo de riesgo, según los siguientes códigos: "1" Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que no requiere contratar SCTR. "2" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con la misma EPS. "3" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con otra EPS. "4" Cuando el afiliado tiene SCTR, contratado con ESSALUD. "5" Cuando el afiliado no tiene SCTR, trabajando en empresa que sí requiere contratar SCTR "6" Cuando el afiliado tiene SCTR, sin precisar la institución en la que tiene afiliación regular “X” Cuando no se conoce si el afiliado tiene SCTR En el Anexo 2, en las tres últimas celdas del primer cuadro Dice: SitAfi Es la SITUACION ACTUAL DE 1 45 45 SU AFILIACION. FecRet FECHA DEL RETIRO O RENUN- 8 46 53 CIA a la EPS. SegCom SEGURO COMPLEMENTARIO 1 54 54 DE RIESGO. Debe Decir: FecRet FECHA DEL RETIRO O RENUN- 8 45 52 CIA a la EPS. SegCom SEGURO COMPLEMENTARIO 1 53 53 DE RIESGO. 0219 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran en situación de urgencia los servicios de mantenimiento de áreas verdes ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-A-99-SEGE-06-MDEA El Agustino, 16 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 1999 el Informe Nº 181-99-DSC-MDEA de la Dirección de Servi- cios Comunales, con relación al abandono de los servicios de mantenimiento de áreas verdes, por parte de la Empresa MC & MC; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y segu- ridad colectiva, mantener en la medida de sus recursos, cons- truir la infraestructura urbana y rural, como vías vecinales, servicios de agua y desagüe, luz, pavimentación, parques y jardines, etc., indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario;