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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2000 (09/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7139 Pág. 182523 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban donación efectuada en favor de instituciones, organizaciones socia- les y población de diversos departa- mentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-PCM Lima, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución SUNAD N° 000459 del 21 de abril de 1999 la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Des- pacho Presidencial productos y artículos de limpieza, calzado y artículos diversos para ser entregados en donación en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales, Centros Educativos y Población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organiza- ciones Sociales y Población de escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial viene procediendo a entregar en calidad de donación productos para limpieza y calzado diverso a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Cusco, Lima, Loreto y Piura por lo que resulta pertinente expedir la Resolución respectiva que formalice dicha donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de productos para limpieza y calzado valorizados en un total de Treintiún Mil Cuatrocientos Sesentiséis y 40/100 Nuevos Soles (S/. 31 466,40), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Cusco, Lima, Loreto y Piura, según detalle que indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0222 EDUCACION Autorizan a instituto de educación ofre- cer carreras profesionales con duración de hasta diez semestres académicos DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAVisto los expedientes Nºs. 14844-98, 14845-98, 14846-98, 14847-98, 19996-99 y 31684-99, presentados por el Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC", sobre autorización de funcionamiento de nuevas carreras. CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la partici- pación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 860-85-ED se auto- rizó el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Par- ticular "TOULOUSE LAUTREC", y mediante Resolución Minis- terial Nº 420-94-ED se renueva la autorización de funcionamien- to del mencionado Instituto para ofertar carreras con una dura- ción de hasta seis semestres académicos; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC" cuenta con los certificados de acreditación de los proyec- tos de carreras profesionales de ocho semestres académicos de dura- ción: Dirección y Diseño Publicitario, Certificado Nº 00081, Dirección y Diseño Gráfico, Certificado Nº 00080, Arquitectura de Interiores, Certificado Nº 00079, y, Comunicación Audiovisual Multimedia, Certificado Nº 00078, todos de fecha 13 de mayo de 1999; Que, asimismo la mencionada institución cuenta con el Acta de Verificación Nº 00034 de fecha 23 de setiembre de 1999; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC" ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED; Que, previamente es necesario autorizar mediante Decreto Su- premo al Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC" a ofrecer carreras con una duración de hasta diez semes- tres académicos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la opinión de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica según Informe Nº 251-OE-DINESST-99, y a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformi- dad con la Ley Nº 23384; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882; los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC" a ofrecer carreras con una duración de hasta diez semestres académicos. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación otorgará las poste- riores autorizaciones de nuevas carreras que solicite el Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC", de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 3º.- Autorizar al Instituto de Educación Superior Parti- cular "TOULOUSE LAUTREC" a ofertar los siguientes Títulos: Profesional en Dirección y Diseño Publicitario Duración: ocho semestres académicos Profesional en Dirección y Diseño Gráfico Duración: ocho semestres académicos Profesional en Comunicación Audiovisual Multimedia Duración: ocho semestres académicos Profesional en Arquitectura de Interiores Duración: ocho semestres académicos Artículo 4º.- Disponer que el Instituto de Educación Superior Particular "TOULOUSE LAUTREC" garantice la realización de las verificaciones a que hubiere lugar, de acuerdo a su cronograma de implementación, y la revalidación de su acreditación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-97-ED. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Educación de Lima garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0221