Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Registrador denego la solicitud por cuanto: "Visto el titulo archivado correspondiente a la inscripcion del asiento 4-C de la ficha 1172283, el precio de venta se encuentra cancelado por lo que no procede inscribir via rectificacion hipoteca legal alguna.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la hoja de tramite documentario venida en grado se solicita la rectificacion del asiento C-4 de la Ficha Nº 1172283 del Registro de Propiedad Inmueble, correspondiente al inmueble ubicado con frente al MORDAZA Arco de la Frontera Nºs. 195 y 115, urbanizacion MORDAZA Real, distrito de La MORDAZA, en merito al Titulo archivado Nº 75272 del 7 de agosto de 1992; Que, el apelante sustenta su pedido manifestando que en la extension del asiento referido se incurrio en error al consignar que el precio de venta del inmueble se encontraba completamente cancelado, omitiendo asimismo, la inscripcion de la hipoteca legal respectiva; Que, consta en el Titulo archivado Nº 75272 del 7 de agosto de 1992 conforme al cual se extendio el Asiento C-4 de la Ficha Nº 1172283, la escritura publica de compraventa y subrogacion de hipoteca de fecha 16 de marzo de 1992 otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con la intervencion de Financiera Nacional S.A. - FINASA representada por MORDAZA MORDAZA Macchiavelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Solari Napuri, ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Murguia Cavero; Que, de las clausulas MORDAZA y tercera de la minuta inserta en la escritura publica mencionada, se aprecia que el recurrente transfirio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge el inmueble referido en el primer considerando por el precio de US$ 115,000 pagados de la siguiente manera: US$ 35,000 como inicial en efectivo y sin mas MORDAZA que las firmas puestas en la minuta, constando en dicho documento la declaracion del vendedor en el sentido de haber recibido tal cantidad a su entera y completa satisfaccion y US$ 80,000 que serian cancelados de acuerdo a lo siguiente: a) mediante la subrogacion de la deuda contraida por el vendedor con Financiera Nacional S.A. aceptando un pagare con vencimiento al 14 de enero de 1992 hasta por un monto de US$ 44,020.37 y b) el saldo de US$ 35,979.63 a la firma de la escritura publica respectiva dentro de un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la suscripcion de la minuta; Que, de conformidad con lo pactado y segun consta en la MORDAZA clausula adicional del contrato de subrogacion de hipoteca, la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA acordo asumir las obligaciones pendientes de pago que mantenia el vendedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA frente a FINASA (ascendentes a US$ 44,020.37) y ratificarse en la hipoteca hasta la suma de US$ 60,000 constituida por este a favor de la referida entidad bancaria mediante escritura publica de fecha 7 de febrero de 1990 extendida ante el Notario MORDAZA Fernandini Barreda; asimismo se establecio que con dicha hipoteca se garantizaria, igualmente, el credito hasta por la suma de US$ 29,000, concedida por FINASA a favor de los subrogantes hipotecarios; Que, asimismo, en el titulo archivado referido obra el documento de fecha 14 de agosto de 1992 otorgado por el recurrente con firma legalizada ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 24 del mismo mes y ano, en el cual deja MORDAZA de haber recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de US$ 35,979.63 en cancelacion del saldo de precio a que se refiere la clausula tercera del contrato de compraventa extendido por escritura publica de fecha 16 de marzo de 1992 ante el Notario MORDAZA Murguia Cavero; Que, el contrato de compraventa es un acto juridico de naturaleza consensual, opuesto a los actos juridicos sujetos a las formas previstas por ley, de lo que se desprende que en la compraventa las partes pueden convenir los terminos mas convenientes para sus intereses, siempre que el bien objeto de venta sea identificable y se MORDAZA pactado el precio, por lo que debe asumirse que la estipulacion de determinadas prestaciones verificables en los actos de los contratantes son tan validas para evidenciar el cumplimiento de las prestaciones contractuales, como lo es la redaccion de formulas que recogen dichos actos; Que, en ese sentido el Articulo 140º del Codigo Civil senala que el acto juridico es una manifestacion de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones juridicas, asimismo, el Articulo 141º del referido Codigo dispone que la manifestacion de voluntad puede ser expresa o MORDAZA, siendo expresa cuando se formula verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio directo y MORDAZA, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, no pudiendo considerarse que existe manifestacion MORDAZA cuando la ley exige declaracion expresa o cuando el agente formula reserva o declaracion en contrario; Que, en consecuencia, la cancelacion de precio puede ser declarada en forma expresa o ser inferida de una manifestacion de voluntad MORDAZA, como resulta ocurrir cuando al pactarse que el saldo de precio seria pagado a la firma de la escritura publica correspondiente, la parte vendedora suscribe la misma escritura sin reserva alguna, aunque no conste declaracion de recepcion del monto adeudado ni MORDAZA notarial en el sentido que dicho pago ha sido efectuado; Que, esta instancia se ha pronunciado en tal sentido mediante Resoluciones Nº 279-96-ORLC/TR del 12 de agosto de 1996 y Nº 326-98-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1998; Que, por el contrario segun disponen los Articulos 1118º inciso 1) y 1119º del Codigo Civil, en los casos en los cuales no

consta que el precio del inmueble enajenado MORDAZA sido cancelado totalmente o este fuera pagado con dinero de un tercero, se constituye hipoteca legal de pleno derecho, la misma que debera ser inscrita de oficio bajo responsabilidad del registrador, simultaneamente con los contratos de los cuales emana; Que, en el caso subexamine, se evidencia que MORDAZA partes condicionaron el cumplimiento de sus prestaciones a presupuestos de hecho, esto es, la firma de la minuta, la subrogacion de la hipoteca y la firma de la escritura publica, siendo que tales actos quedaron verificados de la misma escritura publica de fecha 16 de marzo de 1992 y, asimismo, del asiento 11-D de la Ficha Nº 1172283; Que, a mayor abundamiento la MORDAZA otorgada por el vendedor - referida en el MORDAZA considerando -, constituye un elemento adicional que ratifica la cancelacion de la totalidad del precio de venta del inmueble submateria, no siendo aplicables, en consecuencia, los Articulos 1118º inciso 1) y 1119º del Codigo Civil ni resultando procedente rectificar el asiento 4-C de la Ficha Nº 1172283 en el sentido senalado por el recurrente; Que, sin embargo, en el asiento registral referido se consigno erroneamente que el precio de venta del inmueble - US$ 115,000.00 -, seria pagado de la siguiente manera US$ 35,000.00 al contado, US$ 80,000.00 subrogandose de la hipoteca del asiento 10-D y el saldo de precio a la firma de la escritura publica, cuando, como se ha senalado en los considerandos precedentes, la subrogacion de la hipoteca se realizo unicamente por la suma de US$ 44,020.37 y el saldo de precio, es decir US$ 35,979.64, fue cancelado a la firma de la escritura publica, habiendose incurrido en un error material que debe ser rectificado en aplicacion del Articulo 175º del Reglamento General de los Registros Publicos; De conformidad con el numeral IV, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas MORDAZA glosadas no es procedente amparar la presente solicitud; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble a la solicitud referida en la parte expositiva de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. 2º.- Disponer que el Registrador de la Propiedad Inmueble efectue la RECTIFICACION a que se refiere el ultimo considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0178

SUNAT
Dictan disposiciones referidas a la utilizacion de programas de declaracion telematica para la MORDAZA de declaraciones tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que en este sentido, mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 013-99/SUNAT, Nº 080-99/SUNAT y Nº 138-99/SUNAT, se establecio que determinadas declaraciones MORDAZA presentadas a traves de medios informaticos desarrollados por la SUNAT, denominados Programas de Declaracion Telematica -PDT; Que resulta necesario extender los beneficios del uso de los Programas de Declaracion Telematica -PDT para que determinados deudores tributarios y terceros cumplan con la obligacion de presentar ante la SUNAT las declaraciones tributarias exigidas por la normatividad vigente y aquellas otras que se establezcan con posterioridad; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del

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