Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2000 (09/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero del 2000
5 4 3 2 1 0

NORMAS LEGALES
04.05.2000 05.05.2000 08.05.2000 09.05.2000 10.05.2000 11.05.2000

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ANEXO N° 2 DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Regional MORDAZA Agencia MORDAZA Agencia MORDAZA Agencia Lince Agencia MORDAZA MORDAZA Agencia Callao Intendencia Regional MORDAZA Tumbes Intendencia Regional MORDAZA Chachapoyas Intendencia Regional La MORDAZA Pacasmayo Intendencia Regional Cuzco MORDAZA de MORDAZA Sicuani Andahuaylas Abancay Intendencia Regional Ica Intendencia Regional MORDAZA Tarma Huancavelica Intendencia Regional MORDAZA Mollendo Intendencia Regional Tacna Ilo MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Oficina Zonal MORDAZA MORDAZA Oficina Zonal Ucayali Oficina Zonal San MORDAZA Moyobamba Oficina Zonal Chimbote Oficina Zonal Juliaca MORDAZA Oficina Zonal Canete Oficina Zonal MORDAZA Oficina Zonal MORDAZA Pasco Oficina Zonal MORDAZA DIRECCION Avenida Garcilaso de la MORDAZA N° 1472 - MORDAZA Avenida MORDAZA N° 222 ­ Miraflores Avenida Abancay N° 491.Lima. Avenida Prolongacion MORDAZA N° 1757. MORDAZA de Surco. Avenida MORDAZA N° 1785-1795. Lince Esquina MORDAZA MORDAZA MORDAZA con General Cordova. MORDAZA Maria. Avenida MORDAZA Faucett s/n Centro aereo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao. Esquina Avenida MORDAZA y MORDAZA Callao. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes Avenida MORDAZA MORDAZA N° 195. Centro Civico. Chiclayo. Esquina MORDAZA Dos de MORDAZA y Ayacucho. Chachapoyas MORDAZA MORDAZA Gamarrra N° 484. MORDAZA Esquina 28 de MORDAZA y Lima. Pacasmayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 370. Cuzco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 243. Puerto Maldonado. Esquina MORDAZA Bolognesi con MORDAZA Arica. Sicuani MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N. Andahuaylas MORDAZA MORDAZA N° 205. Abancay Avenida MORDAZA MORDAZA N° 106. Ica Esquina MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ancash. Huancayo MORDAZA MORDAZA N° 257. Centro Civico.Tarma Avenida Manchego Munoz N° 299. Centro Civico. Huancavelica MORDAZA Mercaderes N° 201. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 243. Mollendo MORDAZA Zela N° 701 - 703. Tacna MORDAZA Abtao N° 534. Ilo MORDAZA MORDAZA N° 616. MORDAZA MORDAZA Putumayo N° 154 - 156. Iquitos Avenida 28 de MORDAZA N° 286. Huacho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 664. Huaraz. Esquina MORDAZA Raimondi y MORDAZA Ucayali. Pucallpa MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 120. Tarapoto Esquina Jr. San MORDAZA con Jr. MORDAZA Del Aguila. Moyobamba. MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 226. Chimbote. MORDAZA 7 de Junio N° 575. Juliaca Esquina Grau y Ayacucho. MORDAZA MORDAZA 2 de MORDAZA N° 450. San Vicente. Canete Avenida Mariscal MORDAZA N° 399. MORDAZA MORDAZA 28 de MORDAZA N° 990. MORDAZA MORDAZA 28 de MORDAZA S/N. Edificio Estatal N° 1. San MORDAZA Pampa. Pasco. MORDAZA MORDAZA N° 688. Cajamarca.

tarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que asimismo, el numeral 12 del mencionado articulo establece que la Administracion Tributaria, para el ejercicio de la funcion fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades publicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad; Que el numeral 6 del articulo 87º del referido Codigo, establece la obligacion de los deudores tributarios de proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Que el inciso b) del Articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que son agentes de retencion, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoria; Que el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF establece la obligacion de los agentes de retencion de la Contribucion al FONAVI por rentas de cuarta categoria, de presentar a la SUNAT informacion referida a los montos abonados, retenciones efectuadas y cualquiera otra relativa a dicha contribucion, en la forma, plazos y lugares que esta establezca; Que el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969 establece que los sujetos, base imponible y la alicuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demas normas necesarias para su aplicacion, son los establecidos para la Contribucion al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobacion de la referida Ley; Que conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia; Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientacion y desempeno de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periodica y sistematica, con informacion anual sobre los honorarios u otras retribuciones pagadas o puestas a disposicion por los agentes de retencion, que constituyan rentas de cuarta categoria para su perceptor; De conformidad con el Articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el "Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria", que forma parte integrante de la presente resolucion, y consta de ocho (8) articulos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL DE AGENTES DE RETENCION DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entendera por: a) Declaracion.- A la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria regulada por el presente reglamento. b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaracion. c) Declaracion Renta.- A la Declaracion Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoria. d) Ley.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. e) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta. f) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaracion. g) Codigo.- Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. h) Independientes.- A los contribuyentes del Impuesto domiciliados en el Peru que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 33° de la Ley, perciban rentas de cuarta categoria. i) RUC.- Al Registro Unico de Contribuyentes. j) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.

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Aprueban Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de Rentas de Cuarta Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2000/SUNAT MORDAZA, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la funcion de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, incluye la inspeccion, la investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tribu-

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