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Pág. 182533 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de enero del 2000 5 04.05.2000 4 05.05.2000 3 08.05.2000 2 09.05.2000 1 10.05.2000 0 11.05.2000 ANEXO N° 2 DEPENDENCIAS SUNAT ORGANO DESCENTRALIZADO DIRECCIÓN Principales Contribuyentes Nacionales Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima Intendencia Regional Lima Avenida Benavides N° 222 – Miraflores Agencia Lima Avenida Abancay N° 491.Lima. Agencia Surco Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santia- go de Surco. Agencia Lince Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince Agencia Jesús María Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdo- va. Jesús María. Agencia Callao Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao. Intendencia Regional Piura Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura Tumbes Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes Intendencia Regional Lambayeque Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Cívico. Chiclayo. Chachapoyas Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chacha- poyas Intendencia Regional La Libertad Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo Pacasmayo Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo Intendencia Regional Cuzco Calle Santa Teresa N° 370. Cuzco Madre de Dios Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldo- nado. Sicuani Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani Andahuaylas Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas Abancay Jirón Lima N° 205. Abancay Intendencia Regional Ica Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica Intendencia Regional Junín Esquina Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo Tarma Jirón Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma Huancavelica Avenida Manchego Muñoz N° 299. Centro Cívico. Huancavelica Intendencia Regional Arequipa Calle Mercaderes N° 201. Arequipa Mollendo Calle Arequipa N° 243. Mollendo Intendencia Regional Tacna Calle Zela N° 701 - 703. Tacna Ilo Jirón Abtao N° 534. Ilo Moquegua Calle Lima N° 616. Moquegua Intendencia Regional Loreto Jirón Putumayo N° 154 - 156. Iquitos Oficina Zonal Huacho Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho. Huaraz Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz. Oficina Zonal Ucayali Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa Oficina Zonal San Martín Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto Moyobamba Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba. Oficina Zonal Chimbote Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote. Oficina Zonal Juliaca Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca Puno Esquina Grau y Ayacucho. Puno Oficina Zonal Cañete Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete Oficina Zonal Ayacucho Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho Oficina Zonal Huánuco Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco Pasco Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco. Oficina Zonal Cajamarca Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca. 0159 Aprueban Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Agen- tes de Retención de Rentas de Cuarta Categoria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2000/SUNAT Lima, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 62° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscaliza- ción de la Administración Tributaria, incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tribu-tarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que asimismo, el numeral 12 del mencionado artículo esta- blece que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad; Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcio- nar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones estableci- das; Que el inciso b) del Artículo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honora- rios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría; Que el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF estable- ce la obligación de los agentes de retención de la Contribución al FONAVI por rentas de cuarta categoría, de presentar a la SU- NAT información referida a los montos abonados, retenciones efectuadas y cualquiera otra relativa a dicha contribución, en la forma, plazos y lugares que ésta establezca; Que el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969 establece que los sujetos, base imponible y la alícuota del Impuesto Ex- traordinario de Solidaridad, así como las exoneraciones, inafec- taciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplica- ción, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la referida Ley; Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Adminis- tración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se esta- blezcan mediante Resolución de Superintendencia; Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periódica y sistemática, con información anual sobre los honorarios u otras retribuciones pagadas o puestas a disposición por los agentes de retención, que constituyan rentas de cuarta categoría para su perceptor; De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el “Reglamento para la presen- tación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría”, que forma parte integrante de la presente resolución, y consta de ocho (8) artículos, tres (3) dispo- siciones transitorias y dos (2) anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Declaración.- A la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría regulada por el presen- te reglamento. b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declara- ción. c) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría. d) Ley.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. e) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta. f) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Decla- ración. g) Código.- Al Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. h) Independientes.- A los contribuyentes del Impuesto domiciliados en el Perú que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33° de la Ley, perciban rentas de cuarta categoría. i) RUC.- Al Registro Unico de Contribuyentes. j) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.