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Pág. 182730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Amplían plazo de adecuación a dispo- siciones del Reglamento de las Coo- perativas de Ahorro y Crédito no auto- rizadas a operar con recursos del pú- blico RESOLUCION SBS Nº 022-2000 Lima, 11 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que la Sexta Disposición Transitoria de la Resolu- ción Transitoria del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS Nº 540-99 del 15 de junio de 1999, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recur- sos del público, que se encuentren en actividad al dictar- se dicha Resolución, deben adecuar sus operaciones y estatutos a las disposiciones contenidas en el citado Reglamento, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha de su aprobación. Que, la solicitud de la Federación Nacional de Coope- rativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, en el sentido de ampliar el referido plazo, resulta procedente por permitir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público realizar la Asamblea General Extraordinaria para la modificación de sus estatutos en forma coincidente con la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en marzo del año 2000. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria de la Resolución SBS Nº 540- 99 hasta el 30 de abril del año 2000. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0443Actualizan capital social mínimo de empresas corredoras y auxiliares de seguros correspondiente al año 2000 CIRCULAR Nº CS-002-2000 Lima, 11 de enero del 2000 CIRCULAR Nº CS-002-2000 AS-002-2000 -------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital so- cial mínimo correspondiente al año 2000 -------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de segu- ros y auxiliares de seguros para el año 2000, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99 del 30 de noviembre de 1999. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros114 500,00 2.Empresas Auxiliares de seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 14 500,00 2.2. Peritos de Seguros 14 500,00 1Capital social = 5 UIT, actualización en base a la UIT enero 2000. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0444Cuadro N° 2 RESUMEN DEL CALCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO REASEGURO ACEPTADO Al _____________________ MONEDA_______________ Ramo / Reaseguro Aceptado Reaseguro Cedido Reserva de Riesgo N° de Base de Riesgo No Período de Reserva Prima Reserva Riesgos en Curso Contratos Cálculo Corrido en Vigencia en (Total) Cedida (Cedido) (Retenido) (Total) Nº de Días N° de Días (A) (Total) (B) (C) = (A)– (B) (Promedio) (Promedio) TOTAL ——————————————— —————————————————- Gerente General Actuario (asesor) 0516