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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182790 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 Ate determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri- mestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2000; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA, DEL EJERCICIO 2000 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IM- PUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000 vence: *Pago al contado :29 de febrero. *Pago fraccionado : Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000,el mismo que vence: *Pago al contado :31 de marzo. *Pago fraccionado : Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JAR- DINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2000 vence: Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0556 Incluyen a la contribución especial de obras públicas en el marco tributario de la municipalidad ORDENANZA Nº 047-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, En Sesión Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria paracrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDA se estableció el Mar- co Legal del Sistema Tributario vigente en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Artículo 62º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que la Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad; Que, encontrándose la Contribución Especial de Obras Públi- cas dentro del ámbito de competencia de las Municipalidades Distritales es necesario expedir la presente Ordenanza; Consecuentemente estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE A LA CONTRIBUCION POR OBRAS PUBLICAS DENTRO DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Unico.- Inclúyase como último párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 002-MDA, lo siguiente: "3. Contribuciones: Contribución Especial de Obras Públicas, cuyo cobro se esta- blezca de conformidad con la Ley de Tributación Municipal." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0557 Modifican ordenanza que estableció Régimen Tributario de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo ORDENANZA Nº 048-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDA se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Ate, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Artículo 6º de la citada Ordenanza establece los supuestos de inafectación del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, atendiendo a la situación de acreedor tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo que ostenta la Municipalidad Distrital de Ate dentro de su jurisdicción, es necesario incluir dentro de los supuestos de inafectación del pago de los referidos arbitrios a los predios de propiedad de la misma; Que, resulta necesario modificar en ese sentido la Ordenanza Nº 003-MDA; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA INCLUIR A LA MUNICIPALIDAD DE ATE COMO INAFECTA POR LOS PREDIOS DE SU PROPIEDAD RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Unico.- Inclúyase como inciso d) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 003-MDA, lo siguiente: