Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

Ate determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2000; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA, DEL EJERCICIO 2000 Articulo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000 vence: * Pago al contado * Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : : : 29 de febrero. 29 31 31 30 de febrero. de mayo. de agosto. de noviembre.

crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDA se establecio el MORDAZA Legal del Sistema Tributario vigente en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Articulo 62º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que la Contribucion Especial de Obras Publicas grava los beneficios derivados de la ejecucion de obras publicas por la Municipalidad; Que, encontrandose la Contribucion Especial de Obras Publicas dentro del ambito de competencia de las Municipalidades Distritales es necesario expedir la presente Ordenanza; Consecuentemente estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE A LA CONTRIBUCION POR OBRAS PUBLICAS DENTRO DEL MORDAZA TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo Unico.- Incluyase como ultimo parrafo del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 002-MDA, lo siguiente: "3. Contribuciones: Contribucion Especial de Obras Publicas, cuyo cobro se establezca de conformidad con la Ley de Tributacion Municipal." POR TANTO:

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000,el mismo que vence: * Pago al contado * Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : : : 31 de marzo.

Mando se registre, publique y cumpla. 31 30 29 29 de marzo. de junio. de setiembre. de diciembre. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 0557

Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2000 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 29 31 31 30 de febrero. de mayo. de agosto. de noviembre.

Modifican ordenanza que establecio Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo
ORDENANZA Nº 048-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDA se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion del distrito de Ate, con la finalidad de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el Articulo 6º de la citada Ordenanza establece los supuestos de inafectacion del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, atendiendo a la situacion de acreedor tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo que ostenta la Municipalidad Distrital de Ate dentro de su jurisdiccion, es necesario incluir dentro de los supuestos de inafectacion del pago de los referidos arbitrios a los predios de propiedad de la misma; Que, resulta necesario modificar en ese sentido la Ordenanza Nº 003-MDA; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º, y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA INCLUIR A LA MUNICIPALIDAD DE ATE COMO INAFECTA POR LOS PREDIOS DE SU PROPIEDAD RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Unico.- Incluyase como inciso d) del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 003-MDA, lo siguiente:

Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 0556 : : : : 31 30 29 29 de marzo. de junio. de setiembre. de diciembre.

Incluyen a la contribucion especial de obras publicas en el MORDAZA tributario de la municipalidad
ORDENANZA Nº 047-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, En Sesion Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para

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